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Programa BIOMCASA

Programa Biomcasa - La energía de tu casaBases para la habilitación de empresas colaboradoras en el programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios: Programa biomcasa II

Apartado primero. Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que estén interesadas en colaborar en el Programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios, programa biomcasa II, con el que se pretende establecer un sistema de financiación, en condiciones de mercado, que impulse una oferta de calidad y adaptada a las necesidades de los usuarios de agua caliente sanitaria y climatización en edificios, utilizando biomasa como combustible. La descripción del Programa y el alcance de la colaboración se describen en el anexo I.

Las empresas habilitadas por el IDAE, colaboradoras en el Programa, participarán de la promoción e impulso que el IDAE pretende dar a este tipo de actividad y podrán tener acceso a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases.

Ver resolución completa en el BOE

 

Apartado segundo. Presupuesto del Programa.

Para la financiación de los proyectos presentados por las empresas habilitadas, que cumplan con los requisitos del Programa, el IDAE ha dispuesto un presupuesto específico por importe de 5.000.000 euros, aprobado por el Consejo de Administración del IDAE en su sesión 192 de fecha 13 de noviembre de 2012, con el número de expediente/proyecto 12532.

En el caso de que los resultados y experiencias que se obtengan del Programa sean adecuados, podrán dotarse un presupuesto adicional para dar continuidad al mismo, que deberán contar, previamente, con la aprobación del Consejo de Administración de IDAE, debiendo publicarse la resolución correspondiente en los mismos medios que en la convocatoria del presente programa.

Apartado tercero. Requisitos para la habilitación de empresas.

1. Las personas que pretendan habilitarse en el Programa deberán ser empresas, personas físicas o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, que actúen en el sector del aprovechamiento energético de la biomasa y que puedan actuar como empresas de servicios energéticos.

A estos efectos, se entenderá como empresa de servicios energéticos aquella empresa que, actuando en el sector del aprovechamiento energético de la biomasa, disponga de capacidad, estructura organizativa y medios adecuados para llevar a cabo los siguientes servicios:

1.º Diseño básico y de detalle de instalaciones.

2.º Suministro, montaje y puesta en marcha de instalaciones con capacidades llave en mano.

3.º Operación y mantenimiento de instalaciones.

4.º Suministro de combustible.

5.º Facturación de servicios conforme con la energía suministrada por las instalaciones.

2. Las empresas deberán de encontrarse legalmente constituidas y aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases.

3. Deberá de existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones de la empresa a habilitar, y el objeto de los proyectos a realizar de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de las presentes bases, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.

4. Las empresas solicitantes deberán acreditar su solvencia técnica y disponer de medios suficientes para llevar a cabo las actividades correspondientes. El órgano Instructor que se define en el apartado octavo, evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el apartado séptimo, considerándose que no disponen de suficiente solvencia y medios para llevar a cabo las actividades correspondientes objeto de las presentes bases aquellas empresas solicitantes que no superen una puntuación mínima de 80 puntos.

5. Las empresas habilitadas actualmente en el programa biomcasa, establecido mediante Resolución de 13 de marzo de 2009 de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa térmica en edificios («BOE». número 68, de 20 de marzo), podrán obtener su habilitación en el Programa biomcasa II, con fecha de efectos la de entrada en vigor de las presentes bases, debiendo renovarse cada dos años. Para ello, será necesario encontrarse al corriente de todas las obligaciones y compromisos indicados en las citadas bases del programa biomcasa y la presentación por escrito de la solicitud de incorporación al Programa biomcasa II por parte de la empresa habilitada, que deberá realizarse en un plazo de dos meses desde la publicación de estas bases, así como el pago de la tarifa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo IV. En dicho escrito de solicitud se incluirá una declaración de conocer y aceptar las condiciones del Programa biomcasa II.

6. Para la habilitación inicial y las renovaciones posteriores, las empresas interesadas deberán abonar al IDAE los gastos de gestión según las tarifas indicadas en el anexo IV.

Apartado cuarto. Derechos y obligaciones de las empresas habilitadas.

Las empresas habilitadas por el IDAE en el Programa biomcasa II tendrán los siguientes derechos:

a) Acceso a la financiación de proyectos que establece el IDAE, conforme a lo establecido en las presentes bases.

b) Participar en las acciones de promoción y divulgación del Programa que lleve a cabo el IDAE.

c) Aparecer en la relación de empresas habilitadas en el Programa biomcasa II que mantendrá el IDAE a disposición del público en general y que divulgará a través de su página Web oficial.

d) Hacer uso, para sus propias actividades de promoción, de los anagramas identificativos del Programa.

Las empresas habilitadas se comprometen y obligan, en relación a todos los proyectos que ejecuten, incluidos los no financiados por el programa, a lo siguiente:

1.º Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) así como en el documento reconocido del RITE sobre biomasa térmica cuando se trate de proyectos en edificios.

2.º Cumplir con todos los requisitos establecidos en las distintas normativas nacionales, regionales y locales que afecten los proyectos ya sean domésticos o industriales, tanto en su fase de diseño como en su ejecución, operación y mantenimiento.

3.º Informar trimestralmente al IDAE sobre las características técnicas y económicas de todos los proyectos que desarrolle relativos al uso de biomasa térmica en edificios, industria, etc.

4.º Incluir en los contratos con los usuarios de sus proyectos, la renuncia por parte de estos a realizar cualquier reclamación a IDAE por incumplimiento de la empresa habilitada.

5.º Cuando una instalación realizada, operada y/o mantenida por la habilitada presente problemas, de cualquier tipo (emisiones, olores, ruidos, defectos de funcionamiento, pérdida de rendimiento, falta de suministro, etc.), esté o no financiada por el programa biomcasa II, y a fin de mantener la calidad de servicios requerida, dicha habilitada deberá acreditar al IDAE cómo se ha procedido a la subsanación de los problemas presentados, ya sea por defectos de diseño, instalación, operación o mantenimiento. En caso de no haber podido realizar las correcciones se deberá presentar la información correspondiente a la avería y a la parada y justificación de las acciones realizadas para mantener la instalación fuera de operación.

6.º Facilitar el control y el acceso por parte de IDAE a aquellos proyectos donde aparezcan dudas sobre su correcto diseño, ejecución, operación y/o mantenimiento, incluyendo la posibilidad de realizar visitas de inspección por técnicos designados por IDAE.

Adicionalmente las empresas habilitadas con proyectos financiados por IDAE se comprometen u obligan a lo siguiente:

1.º Total o parcialmente, la empresa habilitada, deberá de facturar sus servicios a los usuarios finales de los mismos en función de la energía proporcionada por la instalación objeto del proyecto que hubiere sido financiada por IDAE, conforme al precio de la energía convencional. Existirá un compromiso de cobro de precios máximos al usuario que suponga una rebaja mínima del 5 por ciento, en cualquier caso, incluida la financiación de equipos respecto al coste de la energía convencional sustituida o alternativa (esta comparación se realizará incluyendo tanto para la instalación de biomasa como para la instalación convencional de referencia, el coste del combustible, el coste de mantenimiento, el coste de inversión cuando exista y cualquier otro coste derivado de su uso). Este compromiso de cobro al usuario podrá incumplirse cuando por motivos no económicos, derivados de exigencias medioambientales, política de empresa, obtención de otros beneficios intangibles, etc., el usuario exprese su deseo de realizar la instalación en esas condiciones. Para ello, será necesario presentar al IDAE una declaración formal del usuario expresando su renuncia al derecho de rebaja mínima.

2.º Remitir anualmente un informe al IDAE detallando los consumos de biomasa de cada instalación financiada, según tipo de biocombustible sólido (biomasa), cantidad de energía suministrada y facturación realizada.

3.º Aplicar los fondos que pudiera percibir del IDAE a la financiación de los proyectos acogidos al Programa, y reintegrar al IDAE las cantidades que hubiera percibido, en el caso de que el proyecto no fuera finalmente ejecutado en los términos aprobados.

4.º Cumplir con lo indicado para las Fases 2 y 3 del anexo I.

Apartado quinto. Presentación de solicitudes. Plazo.

1. El expediente de habilitación de empresas en el presente programa se iniciará a petición de las mismas, mediante solicitud dirigida al Director General del IDAE, que será presentada en las dependencias del IDAE, sitas en Madrid (C.P. 28004), Calle Madera número 8 (entrega de documentación por C/ San Roque n.º 7).

Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en el Anexo II de las presentes bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).

Las solicitudes deberán ir acompañadas necesariamente de los siguientes documentos:

A) Documentación administrativa:

a1) N.I.F. del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este último supuesto deberán aportar también copia de la documentación que acredite dicha representación, inscrita, en su caso, en los registros oficiales correspondientes.

a2) En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de escrituras de constitución y estatutos actualizados debidamente inscritos en el registro oficial que corresponda.

a3) Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria.

a4) Certificación acreditativa vigente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria.

B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:

b1) Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de negocio en el área de la biomasa, durante los tres últimos años o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior.

b2) Copia de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios o de la vida de la empresa en el caso de que sea inferior.

b3) Una declaración de las oficinas, establecimientos, delegaciones y red comercial de que se dispone en territorio español.

b4) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto de la convocatoria, que incluya detalle de los trabajos, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.

b5) Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa.

b6) Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con la convocatoria.

b7) Una declaración de suministradores o subcontratistas con los que cuenta para llevar a cabo las actividades relacionadas con la convocatoria (en el caso de subcontratación de servicios). Deberán adjuntarse escritos de compromiso.

b8) Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad disponibles.

b9) Se incluirán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b10) Se incluirán las condiciones de garantía que se ofrecen a los usuarios de instalaciones, tanto en prestaciones técnicas como de duración.

b11) Medios con los que se cuenta o prevé contar para asegurar el suministro de combustible, indicando entre otras cuestiones: proveedores, tipo y cantidad de combustible, formas de asegurarlo durante la vida del proyecto, etc.

b12) Descripción detallada de las diferentes tecnologías utilizadas en los proyectos a realizar, y justificación de la fiabilidad basada en rendimiento, emisiones, prestaciones y calidad para el usuario.

b13) Declaración responsable con el compromiso de actuación como sociedad de servicios energéticos, indicando los contenidos contractuales que pretende aplicar a los usuarios. Fórmula de facturación a los usuarios y precios aplicados.

b14) Declaración responsable del representante de la empresa aceptando expresamente las condiciones del programa.

2. El plazo de presentación de solicitudes será abierto, iniciándose a partir de la fecha de publicación en «Boletín Oficial del Estado» de las presentes bases. Mientras permanezca vigente el Programa se podrán admitir solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud.

No serán admitidas a trámite nuevas solicitudes de empresas que, por cualquier motivo, hayan sido rechazadas para su participación en el Programa o hubieran desistido de una solicitud anterior o renunciado a la habilitación otorgada.

Apartado sexto. Renovación de la habilitación.

1. Las empresas habilitadas en el Programa biomcasa II deberán renovar su habilitación cada dos años a partir de la fecha de la resolución que hubiera dispuesto la primera habilitación o la renovación anterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa mediante:

1.º Declaración responsable del representante de la empresa donde se exprese el mantenimiento de los datos administrativos de la empresa, necesarios para su habilitación (NIF, escrituras de constitución y estatutos actualizados), que se presentaron para la habilitación en el programa. En caso de variación de alguna parte de esta documentación, se presentará la nueva documentación administrativa actualizada adjunta a esta declaración.

2.º Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria.

3.º Certificación acreditativa vigente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Administración de la Seguridad Social y la Administración Tributaria.

4.º Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de negocio en el área de la biomasa, durante los dos últimos años.

5.º Copia de balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

6.º Declaración responsable del representante de la empresa donde se exprese el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la primera habilitación o renovación anterior, en relación a los distintos conceptos indicados en el epígrafe B) de este apartado 5. En caso de modificación del estado de la empresa o de dichas condiciones, en relación a los recursos y medios disponibles, a los acuerdos con otras empresas vigentes o cualquier otro concepto de los indicados en el epígrafe B) de este apartado 5, la empresa habilitada deberá aportar la información y/o documentación correspondiente que configure su nueva situación para volver a ser evaluada por el IDAE. Sólo será necesario aportar la información y/o documentación relativa a los cambios respecto a la habilitación de la empresa; el resto se presentará mediante las declaraciones responsables indicadas anteriormente, sin necesidad de aportar ninguna otra documentación adicional. En el caso de vencimiento de los contratos, convenios, acuerdos o escritos de compromiso con distintas empresas que se hubieran aportado para cumplir cualquiera de los conceptos, deberá aportarse, en su caso, un nuevo documento en vigor.

2. Para renovar la habilitación será preciso realizar la solicitud un mes antes de que expire el plazo de la vigencia de la actual, aportando la documentación necesaria para que el IDAE compruebe que las condiciones necesarias para la habilitación siguen cumpliéndose. No obstante la habilitación seguirá en vigor hasta que el IDAE resuelva expresamente, o trascurran tres meses desde la presentación de la solicitud.

Apartado séptimo. Criterios de valoración de solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes de las empresas que se encuentren interesadas en obtener su habilitación en el Programa se atenderá a los siguientes criterios y baremos de puntuación:

1. La organización, métodos y medios disponibles por la empresa para la realización de las tareas propias del Programa, se valorará con un máximo de 30 puntos atendiendo a los siguientes conceptos evaluables:

a) Para el diseño de instalaciones: 10 puntos.

b) Para la ejecución y puesta en marcha de instalaciones: 10 puntos.

c) Para la operación, mantenimiento, explotación y seguimiento de instalaciones: 10 puntos.

2. La calidad técnica de las instalaciones que realiza, se valorará con un máximo de 20 puntos atendiendo a los siguientes conceptos evaluables:

a) Calidad técnica de los equipos ofrecidos.

b) Condiciones de garantía y procedimiento para verificar la calidad del suministro.

c) Rendimiento y prestaciones.

3. Condiciones contractuales ofrecidas a los usuarios como empresa de servicios energéticos, se valorará con un máximo de 10 puntos atendiendo a la coherencia y adecuación de las condiciones a las necesidades de los usuarios y del Programa.

4. Suministro de combustible asegurado y adaptado a las condiciones de los equipos propuestos con un máximo de 20 puntos.

5. Red comercial y de servicio disponible con un máximo de 10 puntos.

6. Solvencia económico-financiera de la empresa, con un máximo de 10 puntos.

La puntuación mínima requerida para poder ser considerada empresa habilitada, será de 80 puntos en total, debiendo además, obtener al menos la puntuación correspondiente al 50 por ciento de la asignada en cada uno de los seis criterios de valoración anteriormente establecidos.

Apartado octavo. Procedimiento para la habilitación de empresas.

1. Para ser habilitada una empresa deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el apartado tercero de las presentes bases, y obtener una puntuación mínima de 80 en la evaluación realizada por el Órgano Instructor, conforme a los criterios que se establecen en el apartado séptimo.

2. El órgano Instructor del procedimiento será el Secretario General del IDAE.

3. Este órgano Instructor podrá requerir los estudios técnicos de las solicitudes que estime oportunos, a realizar bien por parte del IDAE o bien por empresa/entidad especializada independiente. Este informe habrá de ser evacuado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera sido requerido.

El órgano Instructor podrá instar a los interesados la subsanación de posibles deficiencias técnicas, dentro del mismo plazo otorgado al efecto por el apartado quinto para la subsanación de deficiencias o errores subsanables de la solicitud. Si en dicho plazo los interesados no hubieran subsanado las deficiencias correspondientes, y éstas hubieran sido consideradas esenciales por parte del órgano Instructor para el otorgamiento de la habilitación correspondiente, se les tendrá, así mismo, por desistidos de su solicitud.

4. Una vez analizadas las propuestas, el órgano Instructor, formulará, propuesta de resolución sobre las solicitudes que pueden ser admitidas por cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria, así como la evaluación otorgada de conformidad con lo establecido en el apartado sexto de las presentes bases. Dicha propuesta de resolución será puesta en conocimiento de los interesados, notificando a los solicitantes no admitidos los motivos de su inadmisión, y otorgándoles un plazo de 10 días naturales para alegar lo que estimaren conveniente.

5. A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano Instructor y, en su caso, las alegaciones correspondientes formuladas por los interesados, el Director General de IDAE dictará resolución definitiva que se pondrá en conocimiento de los interesados mediante notificación personal, procediéndose, en su caso, a la correspondiente actualización de la relación de empresas habilitadas de la página web del IDAE, para el caso de las empresas a las que se hubiere otorgado la habilitación correspondiente.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud del interesado en IDAE. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución definitiva del procedimiento, en los términos previstos anteriormente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Apartado noveno. Duración, revisión, suspensión y revocación de la habilitación.

1. La habilitación de las empresas se concederá por un plazo de dos años, siendo posible la renovación de dicha habilitación cada dos años, hasta la finalización del período de vigencia del Programa biomcasa II, conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de las presentes bases.

2. El Órgano Instructor propondrá a la Dirección General del IDAE, que resolverá lo procedente, la revisión de las habilitaciones acordadas, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir o poner en duda las condiciones que sirvieron de base a la habilitación concedida o de alguna de las causas de suspensión que mas adelante se indican.

3. Los expedientes de revisión de habilitación se tramitarán a instancias del Órgano Instructor, previo el trámite de audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución que formule al Director General de IDAE, que resolverá lo procedente.

4. Podrá ser causa de revisión de la habilitación en el programa cualquier incumplimiento bien de las obligaciones establecidas en las presentes bases, particularmente las establecidas en el apartado cuarto, o bien de los compromisos contraídos en los préstamos que hubiera suscrito con el IDAE.

5. La revisión de la habilitación implicará la pérdida de todos los derechos derivados de la misma, en tanto aquélla subsista.

6. Durante la vigencia del Programa, el IDAE mantendrá en su Web oficial la lista actualizada de las empresas que han resultado habilitadas.

Apartado décimo. Tipología de proyectos financiables.

1. Los proyectos que podrán acogerse a la financiación a que se refiere el apartado décimo, deberán ser promovidos por una empresa habilitada, conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y pertenecer a una de las tipologías que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones que, a estos efectos, se establecen en estas bases.

Tipología de proyectos dentro del programa:

T1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción hasta 50 kW en un edificio.

T2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW en un edificio.

T3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración hasta 50 kW en un edificio.

T4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW en un edificio.

T5; Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW en dos o más edificios.

T6: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW en dos o más edificios.

2. Los edificios deberán ser de uso residencial, comercial, servicios, público o agropecuario. Serán objeto de financiación los sistemas de generación de energía para lavanderías industriales que se encuentren incluidos en los edificios antes relacionados, siempre y cuando dichas lavanderías forme parte de las actividades del edificio sin ser la actividad económica principal del usuario.

3. No serán objeto de financiación los sistemas de generación de calor del tipo estufa, cocina o casete de chimenea.

4. Serán objeto de financiación los siguientes conceptos:

a) Sistema de descarga y almacenamiento del combustible: Se incluye cualquier sistema de almacenamiento, fijo o móvil, así como las obras necesarias para habilitación de locales o silos prexistentes como lugar de almacenamiento.

b) Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

c) Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

d) Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

e) Sistema de distribución: Sistema de bombeo e intercambio y sistemas de regulación, control y medida de consumos energéticos. En los proyectos con más de un edificio se incluirá el tendido de tuberías.

f) Sistemas eléctricos de control y monitorización.

g) Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc, siempre que esté directamente relacionada con la componente energética del proyecto.

h) Ingeniería y dirección de obra.

5. No será objeto de financiación el IVA de las operaciones.

Apartado undécimo. Financiación de proyectos.

1. Las empresas habilitadas en el Programa podrán contar con financiación por parte del IDAE de sus proyectos de inversión, conforme a lo establecido en los apartados décimo y duodécimo de las presentes bases, y en régimen de concurrencia simple, hasta que se agote el presupuesto disponible establecido para el Programa.

La financiación facilitada por el IDAE, por tanto, se articulará de forma independiente para cada proyecto acometido por las empresas habilitadas y será otorgado, en su caso, por riguroso orden de entrada de las correspondientes solicitudes de financiación (siempre que estas incluyan toda la documentación requerida, en caso contrario se considerará la fecha en que se completó la totalidad de la documentación).

2. Para acceder a la financiación de proyectos, la empresa habilitada deberá dirigir escrito de solicitud a la Dirección General del IDAE, indicando:

1.º Proyecto al que va dirigida la financiación.

2.º Presupuesto de inversión del proyecto desglosado por unidades de obra.

3.º Importe de la financiación solicitada.

4.º Plazo de amortización requerido.

Junto con la solicitud, se deberá adjuntar una declaración de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el proyecto, así como una memoria técnica del mismo que contenga al menos:

1. Descripción general del proyecto.

2. Datos del usuario.

3. Detalles técnicos de todos los equipos a implantar.

4. Datos y caracterización del combustible.

5. Estudio energético.

6. Copia de los contratos suscritos con los usuarios para la ejecución y explotación de las instalaciones en los cuales deberán estar indicadas de forma clara y expresa las condiciones económicas ofrecidas y que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones del Programa. Podrá estar condicionado a la firma del contrato de financiación.

7. Estudio económico del proyecto, que incluya las previsiones de ahorro o ingresos adicionales que se pretende conseguir con el proyecto para el usuario y para la entidad habilitada.

8. Copia de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.

3. El IDAE, en virtud de la documentación aportada, analizará si el proyecto puede incluirse en el presente Programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios y notificará al solicitante, en un plazo máximo de dos meses desde la disposición de toda la documentación requerida, sobre las condiciones en las que puede ser financiado el proyecto, o en su caso, los motivos del rechazo.

En caso de ser aceptada la financiación, IDAE procederá en ese momento a reservar el presupuesto necesario para llevar a cabo el proyecto correspondiente, con cargo a los fondos del Programa.

4. La empresa habilitada dispondrá de un plazo de un mes para la formalización del correspondiente contrato de financiación. En caso que por causas atribuibles a la empresa habilitada no se formalice el contrato de financiación en el plazo máximo establecido se entenderá que renuncia a la financiación otorgada y el IDAE procederá a cancelar la reserva de presupuesto realizada a su favor.

5. El contrato a formalizar responderá al modelo incluido como Anexo III a las presentes bases, debiendo formalizarse ante notario. Los gastos de formalización del documento público correspondiente correrán por cuenta y cargo de la empresa habilitada.

Apartado duodécimo. Características principales de la financiación.

Los proyectos de las tipologías referidas en el apartado décimo, ejecutados por una empresa habilitada en el Programa, podrán contar con financiación específica del IDAE, en las siguientes condiciones:

1. El límite máximo de financiación por proyecto será el importe menor de los siguientes:

a) Hasta 800 euros por kW de potencia instalada, según la tipología del proyecto de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo de proyecto

Límite en €/kW

T1

600

T2

400

T3

800

T4

700

T5

500

T6

800

b) Límite absoluto de financiación por proyecto individual: 350.000 euros.

2. Límite máximo de financiación acumulada por empresa habilitada: 1.000.000 euros (o el indicado en la resolución de habilitación). A los efectos del límite anterior se acumularán los importes financiados por los programas biomcasa y biomcasa II, así como los importes financiados a todas las sociedades de un mismo grupo empresarial.

3. Tipo de interés a aplicar a los importes pendientes de amortización: EURIBOR + 4,5 puntos porcentuales.

4. Comisión de apertura, estudio y cancelación: exento.

5. Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

6. Garantías a prestar por la empresa habilitada (para cada uno de los proyectos a financiar):

a) Pignoración de los derechos de cobro sobre la energía producida por el proyecto.

b) Compromiso de amortización por el importe de cualesquiera subvenciones que pudiera recibir el proyecto.

c) Aval bancario por el 10 por ciento de la financiación. Quedan exentas de presentación de este aval aquellas financiaciones de proyectos cuyo usuario final sea una o varias comunidades de vecinos. Cuando en el proyecto además de comunidades de vecinos existan otros usuarios finales distintos, se deberá presentar un aval correspondiente al 10 por ciento de la parte proporcional de la financiación de los usuarios no exentos.

7. Forma de amortización adaptada a las necesidades de cada proyecto, considerando la generación de ingresos del proyecto.

8. Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.

9. Las ayudas a fondo perdido que se reciban para el proyecto financiado, deberán aplicarse a la amortización anticipada.

10. El procedimiento para formalizar cada una de las operaciones de financiación será el que se establece en el apartado décimo.

Apartado decimotercero. Contenido y práctica de notificaciones.

Toda notificación deberá de contener, al menos, extracto literal de la resolución adoptada que permita a todos los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento correspondiente el conocimiento de los derechos y obligaciones que les afecten.

La práctica de notificaciones se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier regulación específica que pudiera haber sido establecida por las presentes bases.

Apartado decimocuarto. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.

El presente procedimiento se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 1. apartados c) y d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, resultando de aplicación los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, sin perjuicio de tratarse de una actividad que IDAE desarrolla en régimen de Derecho privado.

La jurisdicción aplicable al mismo será la jurisdicción civil.

Apartado decimoquinto. Vigencia del Programa biomcasa II.

El IDAE mediante anuncio en su página web informará con tres meses de antelación la finalización del programa. A partir de la fecha de finalización del programa no podrán ser utilizados los logos ni ninguna otra imagen del mismo por parte de empresas privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Independientemente de la fecha de finalización del programa, los proyectos financiados por el mismo seguirán utilizando la imagen biomcasa II hasta la devolución total del préstamo concedido. Estos proyectos deberán cumplir todas las obligaciones recogidas en estas bases, hasta la devolución total de dicha deuda.

Apartado decimosexto. Vigencia de la convocatoria y bases del programa biomcasa.

A partir de que surtan efectos la convocatoria y las bases establecidas por la presente resolución, quedan sin efecto la convocatoria y bases establecidas mediante la Resolución de 13 de marzo de 2009 de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa térmica en edificios («BOE». número 68, de 20 de marzo), programabiomcasa, sin perjuicio de la vigencia de los derechos y obligaciones que, para las empresas habilitadas, se hubieren establecido para la ejecución de los proyectos de financiación que, a la fecha de eficacia de la presente resolución, se encontrasen en curso.

Apartado decimoséptimo. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que sean facilitados por parte de las propias empresas que soliciten su habilitación en el presente Programa así como los que sean comunicados por las mismas, conforme a lo dispuesto en los apartados quinto, sexto y décimo de estas bases, serán recogidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para ser incorporados al fichero automatizado titularidad del mismo: Empresas de servicios energéticos para áreas térmicas, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. El responsable del tratamiento será la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Los datos serán tratados de forma confidencial y los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la sede del IDAE en la calle Madera, número 8, 28004, Madrid.

Apartado decimoctavo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»


 

 

 

Modificado por última vez enMartes, 09 Febrero 2021 10:56

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