Nuevo bono social calefacción; requisitos para ser considerado consumidor vulnerable
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Esta semana el Congreso de los Diputados celebrará el debate sobre el Real Decreto 15/2018 de 15 de octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores por el que el Gobierno introduce cambios en el bono social eléctrico y crea el nuevo bono social térmico o bono social de calefacción como parte de su estrategia nacional contra la pobreza energética.
Novedades que incluye la nueva norma
En relación a los consumidores vulnerables, la nueva normativa reconoce que el actual bono de electricidad resulta insuficiente para dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad identificadas. Por ello, se decide ampliar los grupos sociales que pueden acceder a solicitar esta ayuda como por ejemplo, familias monoparentales y personas en situación de dependencia en grados 3 y 2 y se crea además el bono social térmico o bono social de calefacción, a cargo del Estado, para los combustibles para calefacción y agua caliente sanitaria (gas natural, gas butano, gasóleo, pellets).
La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado y serán las Comunidades Autónomas las que realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios durante el primer trimestre del año.
El Real Decreto Ley establece que tendrán derecho al bono social térmico de forma automática aquellos consumidores beneficiarios del bono social de electricidad siendo acumulativos y compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la ayuda.
¿Qué requisitos son necesarios para ser considerado consumidor vulnerable?
La nueva norma introduce una serie de modificaciones para la regulación de la figura del consumidor vulnerable independientemente de cumplir una serie de requisitos generales como los de tener contratada una tarifa igual o inferior a 10 kW y estar acogido a la facturación regulada – PVPC – (Precio Voluntario Pequeño Consumidor) y no en mercado libre (pudiendo solicitar cambio de no cumplir alguna de estas condiciones) y siempre aplicable a la vivienda habitual.
La norma además diferencia entre consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo y una tercera categoría de y consumidor en riesgo de exclusión social para las que establece una serie de requisitos y diferentes descuentos que comprenderán desde el 25% hasta el 40% aplicable a un máximo de consumo cuyo límite se fija con carácter anual.
Esto es importante ya que, en caso de que el consumidor sobrepase los límites de consumo anual establecidos, no se aplicará descuento alguno sobre el incremento de consumo realizado.
La nueva normativa también ha incluido variaciones con respecto a los límites establecidos por el Gobierno anterior, quedando ampliados hasta los siguientes parámetros:
Con todo ello, los requisitos que deben cumplirse para ser considerado consumidor vulnerable serán:
- Tener una renta individual o familiar en el caso de hogares sin niños igual a inferior a 1,5 veces el IPREM – Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; igual o inferior a 2 veces el IPREM en familias con un menor e igual o inferior 2,5 veces el IPREM si hay dos menores en el hogar (valor anual IPREM 2018: 7.529,76 euros incluyendo prorratas de pagas extraordinarias).
- Familias numerosas independientemente de sus ingresos
- Pensionistas que cobren la pensión mínima de jubilación o personas con incapacidad permanente y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos se incrementarán, en cada caso, en 0,5 en aquellos casos en que:
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
- Que el consumidor o alguno de alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
En todos estos casos, aquellas personas con consideración de consumidores vulnerables podrán acceder a un descuento del 25% a través del bono social eléctrico en su consumo de luz, llegándose a incrementar hasta el 40% en el caso de los llamados consumidores vulnerables severos quienes tendrán dicha consideración en el caso de encontrarse en alguna de estas situaciones:
- el consumidor y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos para los consumidores vulnerables. Esto se correspondería con unos ingresos de unos 5.640 euros para familias sin hijos, 7.500 para familias con un menor y 9.400 euros en familias con dos menores.
- Familias en las que todos sus miembros sean pensionistas de la Seguridad Social y perciban la prestación mínima por jubilación o invalidez permanente con una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM.
- Familias numerosas cuya renta anual sea inferior a 15.000 euros.
Además de los anteriores la norma reconoce la figura del consumidor en riesgo de exclusión social como aquel consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura.
La ayuda del bono social térmico o bono social de calefacción se devengará a partir del 1 de enero de 2019.
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