Manipulación de gases refrigerantes. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
La normativa sobre seguridad en instalaciones frigoríficas, conocida como RSIF, está formada por un único artículo, que aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, y diecinueve Disposiciones adicionales o Instrucciones Técnicas complementarias dirigidas a la regulación de los aspectos relacionados con las instalaciones de frío y refrigeración.
Estas disposiciones aluden a la clasificación de los refrigerantes, los sistemas de refrigeración, el diseño y construcción de materiales y aislamientos, los ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio o los profesionales y empresas habilitadas para llevar a cabo esta actividad.
En este artículo, ofrecemos un resumen de la instrucción técnica complementaria IF-17 y concretamente a su apartado sobre “Manipulación de gases refrigerantes” dado que son sustancias susceptibles de dañar el medio ambiente y por tanto, será necesario respetar los protocolos de actuación establecidos en la normativa con el fin de paliar al máximo los efectos que estas sustancias puedan tener sobre el medio ambiente.
Requisitos generales
Según la normativa vigente los refrigerantes deberán ser siempre manipulados, recuperados, limpiados y reutilizados de forma segura, por profesionales habilitados – frigoristas – con el fin de evitar cualquier daño a personas, bienes o medio ambiente.
Todos los fluidos de los sistemas de refrigeración (refrigerante, lubricante, fluido frigorífero, etc.) así como los elementos que contengan estos fluidos (filtros, deshidratadores, aislamiento térmico, etc.), deberán asimismo ser debidamente recuperados, reutilizados y/o eliminados, debiendo entregarse a un gestor de residuos autorizado cuando proceda.
Las empresas frigoristas encargadas de la manipulación deberán mantener actualizado el Libro de registro de gestión de refrigerantes normalizado e informatizado que deberá contener datos sobre la fecha de cada operación, el tipo de operación realizada (adquisición, cesión, carga del sistema…), tipo y cantidad de refrigerante, responsable de la operación, frigorista, gestor de residuos o empresa autorizada según el tipo de trabajo realizado y número de factura o contrato, con la obligación de inscribir en el registro cualquier operación realizada en las 24 horas posteriores al trabajo ejecutado.
Dicho registro se facilitará de manera anual al órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma que corresponda.
Manipulación de gases refrigerantes
El Reglamento, en su instrucción técnica IF-17 indica que el método de manipulación del refrigerante se deberá decidir antes de que éste sea extraído del sistema de refrigeración o del equipo, basando dicha decisión en una serie de consideraciones como el historial del sistema, el tipo y distribución del refrigerante, el motivo de extracción del refrigerante, el estado de conservación del sistema o equipo y si deberán ser puestos en funcionamiento tras la operación.
Durante la manipulación de gases, las pérdidas de refrigerante a la atmósfera se deberán reducir al máximo por lo que habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los refrigerantes sólo se deberán introducir en los sistemas de refrigeración después de haber efectuado las pruebas de presión y estanqueidad.
- Los envases de los refrigerantes no se deberán conectar nunca a un sistema con una presión superior ni a tuberías con refrigerante líquido cuya presión sea suficiente para provocar retorno de refrigerante hacia el envase, ya que dicho retorno podría provocar errores de carga y sobrellenar los envases, elevando la presión y reventar o provocar la apertura de la válvula de seguridad si la hubiera.
- Con el fin de minimizar las pérdidas de refrigerante las líneas de carga deberán ser lo más cortas posibles y deberán estar provistas de válvulas o conexiones de cierre automático.
- El refrigerante que se introduce en el sistema deberá ser medido en masa o volumen con balanza o dispositivo de carga volumétrico, etc. En el caso de una mezcla zeotrópica el refrigerante será cargado en fase líquida de acuerdo con las instrucciones del fabricante del refrigerante.
- Antes de cargar con refrigerante un sistema de refrigeración, se deberá comprobar minuciosamente el contenido de los envases de refrigerante con el fin de evitar accidentes en caso de tratarse de una sustancia inapropiada.
- Los envases se deberán abrir lentamente y con precaución y desconectar del sistema inmediatamente después de finalizar el llenado o vaciado del mismo. Además, no deben golperarse, caer o exponer a radiación térmica durante los procesos de llenado o vaciado.
- Cuando se añada refrigerante a un sistema, se añadirá el fluido en pequeñas cantidades para evitar sobrecargas, mientras se vigila la presión de los sectores de baja y alta presión. Si la carga máxima de refrigerante fuera sobrepasada, se deberá trasvasar parte de la misma a otros envases. Nunca se cargará el envase hasta un punto tal que la dilatación térmica del líquido refrigerante, como consecuencia de una subida de temperatura, pueda provocar la rotura del mismo. La masa máxima admisible deberá estar marcada en los envases.
- Los envases de refrigerante deberán cumplir los requisitos de fabricación recogidos en las reglamentaciones nacionales. Así podrán incluir un dispositivo de sobrepresión convenientemente tarado y un capuchón protector de válvula.
- Los envases no deberán conectarse entre sí, para evitar un trasvase incontrolado de refrigerante.
- Al llenar los envases de refrigerante, no deberá sobrepasarse la capacidad de carga máxima (alrededor del 80% del volumen en líquido a 20ºC aproximadamente). La capacidad de trasvase depende del volumen interior del envase y de la densidad del refrigerante en fase líquida a la temperatura de referencia (normalmente 20ºC).
- Los refrigerantes se deberán trasvasar únicamente a envases identificados con el tipo de refrigerante, en razón a las diferentes presiones de servicio de los mismos.
- Con el fin de evitar el riesgo de mezclar distintos tipos y calidades de refrigerante (por ejemplo: reciclados) el envase receptor sólo deberá haber sido utilizado previamente para esa calidad de refrigerante. La calidad deberá marcarse con claridad.
- El trasvase de refrigerante de un envase a otro se deberá efectuar aplicando métodos seguros y reconocidos. Bajo ningún concepto se deberá descargar a la atmósfera refrigerante del envase receptor para hacer bajar la presión existente en el mismo. Para incrementar el caudal de transferencia de refrigerante no se deberá calentar directamente los envases de refrigerante mediante llamas abiertas, calefactores de calor radiante o calefactores de contacto directo.
Los cilindros de carga con escala volumétrica graduada deberán llevar incorporada una válvula de alivio. Con este tipo de cilindro se permitiría el uso de calentadores de inmersión sin dispositivo limitador de temperatura si la corriente eléctrica consumida se controla con un limitador de intensidad, de forma que el funcionamiento continuado de la resistencia calefactora genere, para el refrigerante en cuestión, una presión menor que el 85% de la de tarado de la válvula de seguridad, sea cual fuere el nivel de líquido en el interior del cilindro.
Recuperación y reutilización de los refrigerantes
En relación a la recuperación y reutilización de los gases refrigerantes, se dará preferencia, en primer lugar, a la reutilización del refrigerante, previa limpieza del mismo y en segundo lugar a la regeneración, evitándose la eliminación del refrigerante siempre que sea posible, con la excepción de los refrigerantes CFC y HCFC, que una vez recuperados, no se podrán reutilizar y deberán ser entregados a un gestor de residuos.
Para la reutilización general, los refrigerantes recuperados deberán ser limpiados o entregados a un gestor de residuos para su regeneración y cumplimiento de las especificaciones correspondientes a nuevos refrigerantes.
Dicho proceso tendrá sus propias especificaciones en función de si el refrigerante será reutilizado para el mismo sistema o para un sistema similar (Ver IF-15. Punto A.5.3.)
Los equipos para la limpieza de refrigerantes fluorados deberán cumplir con los requisitos de la Norma ISO 11650 o norma equivalente y deberán asimismo ser inspeccionados regularmente con el fin de comprobar su buen estado de conservación y el de sus instrumentos. Los componentes e instrumentos deberán ser sometidos periódicamente a una prueba de funcionamiento y recalibración.
De la misma forma, los circuitos frigoríficos deberán limpiarse cuando se haya producido una descomposición del aceite y haya presencia de corrosión o rotura de compresor, cuando hay entrado aguo o humedad en el circuito, el pH del aceite sea menor de 7, cuando sea necesario extraer restos de soldadura del interior, en caso de desmantelar o retirar el equipo y cuando sea necesario cambiar el tipo de aceite por cambio de tipo de refrigerante.
Cambio del tipo de refrigerante
En el caso de que haya un cambio del tipo de refrigerante utilizado en la instalación, se deberá tener en cuenta aspectos fundamentales como si el sistema de refrigeración permite el cambio de refrigerante comprobando que todos los materiales de dicho sistema sean compatibles con el nuevo tipo de refrigerante.
Tras las consideraciones y verificaciones habituales (sobrepasar la presión máxima en componentes, verificación de la potencia del motor…) se sustituirán o reajustarán los dispositivos de control y seguridad y se verificará el contenido del recipiente de líquido.
En todo momento se deberá evitar la mezcla con residuos de refrigerante y de aceite que puedan quedar en el circuito y en aquellos casos que sea necesario se limpiará el circuito frigorífico.
Una vez realizado todo el proceso, se cambiarán las indicaciones relativas al tipo de refrigerante utilizado y se actualizarán los libros de registro y la documentación, incluida la ficha técnica del equipo.
Si el refrigerante recuperado de una instalación no se pudiera reutilizar por la pérdida de sus propiedades iniciales por una posible contaminación, se procederá a su entrega al gestor de residuos autorizado.
Trasvase, transporte y almacenaje del refrigerante
Durante el trasvase del refrigerante desde un sistema de refrigeración a un recipiente para su transporte o almacenaje, se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes.
Para el trasvase o extracción se utilizará el compresor del sistema de refrigeración o se conectará un equipo que permita la operación a otra parte del mismo sistema o a un recipiente independiente.
Antes de cualquier operación de mantenimiento, reparación, etc. que implique la apertura del sistema de refrigeración, se reducirá la presión del mismo o de las partes afectadas hasta una presión absoluta de 0,3 bar absolutos, prestando especial atención para no congelar los fluidos secundarios en los intercambiadores.
Antes de abrir el sistema deberá ser igualada la presión interior con la atmosférica utilizando nitrógeno (N2) seco y antes de su desguace, el sistema de refrigeración o sus componentes deberán vaciarse hasta que su presión descienda a: - 0,6 bar (absoluto) en sistemas cuya capacidad volumétrica sea igual o menor que 0,2 m3 y - 0,3 bar (absoluto) en sistemas cuya capacidad volumétrica sea mayor que 0,2 m3.
Las presiones arriba indicadas están basadas en una temperatura del recipiente de 20 °C. Para otras temperaturas será necesario adecuar dichas presiones. El tiempo necesario para el trasvase o vaciado dependerá de la presión. El proceso se deberá darse por concluido sólo cuando, al parar el equipo de recuperación, permaneciendo todo el sistema a la temperatura ambiente, la presión no aumente.
El refrigerante sólo podrá ser trasvasado a un envase adecuado y específico (botella o contenedor) que será "fácilmente" identificable mediante un código de colores u otro medio que acredite que es específico para el refrigerante en cuestión.
No podrán utilizarse envases desechables “no retornables” dado que existe la posibilidad de que el contenido de gas residual escape posteriormente a la atmósfera.
Los recipientes para el refrigerante no deberán llenarse en exceso con líquido. Cuando un envase se llene con refrigerante fluorado, se deberá prestar especial atención a la carga máxima y se tendrá en cuenta que la posible mezcla de refrigerante-aceite puede tener una densidad menor que la del refrigerante puro. Por lo tanto, la capacidad útil del envase para una mezcla de refrigerante-aceite deberá ser menor (fase líquida aproximadamente 80% del volumen total), controlada por peso.
La presión máxima admisible del envase no deberá sobrepasarse en ningún caso, ni siquiera temporalmente pudiéndose acoplar unas válvulas especiales al recipiente del refrigerante para evitar el riesgo de sobrellenado.
No se deberán mezclar refrigerantes distintos ni se deberá cargar un refrigerante en un envase que contenga otro diferente o desconocido. La contaminación de un refrigerante con otro distinto puede hacer imposible su reutilización.
En cuanto a su transporte, los refrigerantes tanto vírgenes como recuperados podrán ser transportados por las empresas frigoristas, siempre de forma segura y observando todos los requisitos legales (registro, permisos…).
Los refrigerantes se almacenarán de forma segura – hasta un máximo de 6 meses - evitando al máximo las pérdidas de refrigerante a la atmósfera. Las pérdidas de refrigerante en la atmósfera se deberán reducir al máximo durante su almacenaje.
Los envases de refrigerante se deberán almacenar en un lugar apropiado, fresco sin riesgo de incendio, protegido de la radiación solar y de cualquier fuente directa de calor. En el caso de almacenamiento al aire libre, los envases deberán ser resistentes a la intemperie y estar protegidos de la radiación solar. En todo caso, será importante evitar daños mecánicos al recipiente y a su válvula realizando siempre una manipulación cuidadosa y procurando que estén fijados al suelo.
El refrigerante podrá almacenarse en una sala de máquinas especial en envases, siempre y cuando la cantidad de éste no supere los 150 kg, sin contar el refrigerante que se halle dentro del sistema. Con el fin de minimizar la corrosión en los envases con refrigerantes el lugar de almacenaje deberá ser seco y estar protegido de la intemperie.
El equipo de recuperación deberá ser un sistema estanco y deberá extraer el refrigerante/aceite del sistema de refrigeración trasvasándolo de manera segura a un envase, pudiendo ser un sistema de tipo mecánico. En cualquier caso, su funcionamiento deberá ser respetuoso con el medio ambiente evitando al máximo los riesgos de emisiones de refrigerante o aceite al medio ambiente
Eliminación de refrigerantes y componentes contaminados
Los refrigerantes cuya reutilización esté prohibida, como por ejemplo los CFC y los HCFC, deberán ser entregados a gestor de residuos autorizado para su eliminación una vez hayan sido recuperados.
Aquellos refrigerantes cuya reutilización esté prohibida deberán ser entregados a un gestor de residuos autorizado para su eliminación una vez hayan sido recuperados. Aceites y otros componentes desechables también deberán ser correctamente eliminados.
En el desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas finalizada su vida útil, se procederá a su descontaminación recuperando el refrigerante y demás elementos contaminados antes de proceder al desmontaje final. Entregando todos los elementos a gestores de residuos autorizados para darles el tratamiento que proceda.
Descarga del BOE 138/2011 de 4 de febrero sobre el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas:
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