La Directiva Europea sobre Eficiencia Energética en los Edificios
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Ponencia de Ricarco García San José en la que analiza algunos detalles de la nueva Directiva Europea sobre Eficiencia Energética en los Edificios (Directiva 2010/31/UE), objetivos, antecedentes, requisitos para edificios nuevos y para rehabilitación energética de edificios ya existentes, etc.
Ricardo García es Ingeniero Industrial, Director Técnico de AFONVI y Vicepresidente Comité Técnico ATECYR.
JERARQUIA REGLAMENTACION de la DIRECTIVA 2010/31/UE
Los estados miembros deben transponer las Directivas y cumplir los Reglamentos y Decisiones.
Cada estado tiene su propia estructura.
Los reglamentos siempre son de mínimos, por lo que a mayor jerarquía menor nivel de exigencia.
Resumen de la Directiva 2010 / 31/ UE de AFEC
OBJETIVOS de la DIRECTIVA 2010/31/UE
20 20 20:
• Año 2020.
• 20% Reducción emisiones de CO2. Respecto a los niveles de 1990.
• 20% Uso de energías renovables
CONSUMOS
El 40% del consumo de energía final en la Unión corresponde a los edificios
En España este porcentaje es inferior al 30%
ANTECEDENTES: DIRECTIVA 93/76/CEE
Tenía por objetivo la limitación de las emisiones de CO2 mediante la mejora de la eficiencia energética, en particular mediante el establecimiento y la aplicación de programas de:
- CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS (RD 47/2007)
- FACTURACION DE GASTOS EN FUNCION DEL CONSUMO
(Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria) (RITE 98)
- AISLAMIENTO TERMICO EN EDIFICIOS NUEVOS (NBE CT/79)
- INSPECCION PERIODICA DE CALDERAS (RITE 07)
- AUDITORIAS ENERGETICAS (Pendiente) (En las empresas con elevado consumo de energía)
- Financiación por terceros inversiones en eficacia energética sector público.
LIMITACION DE LAS EMISIONES DE CO2 MEDIANTE LA MEJORA DE LA EFICACIA ENERGETICA (SAVE)
Los Estados Miembros adoptarán las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, lo antes posible y A MAS TARDAR EL 31 de diciembre de 1994.
DIRECTIVA 2010/31/CEE
Refundición de la directiva 2002/91/CEE
El objetivo de la Directiva 2010/31/UE es:
- Fomentar la eficiencia energética de los edificios:
- Considerando las Condiciones Climáticas exteriores y las particularidades locales
- Así como las exigencias ambientales interiores
- Y la rentabilidad en términos coste-eficacia.
DIRECTIVA 2002/91/CEE
METODOLOGIA DE CALCULO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS (CALENER).
REQUISITOS MINIMOS DE EFICIENCIA PARA EDIFICIOS EXISTENTES (Pendiente).
REQUISITOS MINIMOS DE EFICIENCIA PARA EDIFICIOS NUEVOS (HE; RITE07).
CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS (RD 47/2007).
INSPECCION PERIODICA DE CALDERAS (RITE07).
INSPECCION PERIODICA DE SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO(RITE07).
EVALUACION DEL ESTADO DE LA INSTALACION DE CALEFACCION CON CALDERAS DE MAS DE 15 AÑOS (RITE07).
Adopción de una metodología
Los Estados miembros aplicarán a ESCALA NACIONAL o REGIONAL una metodología de cálculo de la Eficiencia Energética en los Edificios.
La Eficiencia Energética de un Edificio se expresará de forma clara y podrá incluir un indicador de emisiones de CO2.
Requisitos de Eficiencia Energética
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que se establezcan unos requisitos mínimos basados en la metodología indicada anteriormente, podrán distinguir entre edificios nuevos y existentes, así como entre diferentes categorías de edificios.
Los requisitos deberán tener en cuenta las condiciones ambientales interiores, para evitar posibles efectos negativos, como una ventilación inadecuada
Los requisitos deberán ser revisados periódicamente en intervalos no superiores a 5 años y, en caso necesario, actualizados.
EDIFICIOS NUEVOS
En edificios nuevos con una superficie útil total superior a 1.000 m2, se considerará la viabilidad técnica, económica y medioambiental de sistemas alternativos como:
- Sistemas descentralizados con energias renovables
- Cogeneracion
- Calefaccion o refrigeracion central o urbana (si está disponible)
- Bombas de calor en determinadas condiciones
Certificado de Eficiencia Energética
Los Estados miembros velarán por que cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados se ponga a disposición del usuario el certificado de eficiencia energética. La validez del mismo no excederá de 10 años.
El certificado deberá incluir valores de referencia tales como la normativa vigente y valoraciones comparativas, con el fin de que los consumidores puedan comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio. Deberá ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia de la eficiencia energética.
En los edificios con una superficie útil superior a 1.000 m2, ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos, que sean habitualmente frecuentados se EXHIBIRÁ en lugar destacado el certificado de antigüedad no superior a 10 años.
Podrán exhibirse la gama de temperaturas recomendadas y registradas en cada momento.
Inspección de calderas
Se tomarán las medidas para establecer una inspección de las calderas que utilicen combustibles NO renovables líquidos o sólidos y tengan una potencia nominal entre 20 y 100 kW. También podrá aplicarse a otros combustibles.
Las calderas de potencia superior a 100 kW se inspeccionarán al menos cada DOS AÑOS, para las calderas de gas este periodos podrá ampliarse a 4 años.
Para las calderas de potencia superior a 20 kW y con MAS DE 15 AÑOS de antigüedad se establecerá una única inspección de todo el sistema de calefacción, a partir de la cual los expertos asesorarán al usuario sobre la sustitución de la caldera, sobre otras modificaciones del sistema de calefacción y sobre soluciones alternativas.
Se tomarán las medidas para GARANTIZAR que se ASESORE a los usuarios.
Inspección de los sistemas de aire acondicionado:
Se tomarán las medidas necesarias para la realización de una inspección periódica de los sistemas de aire acondicionado con una potencia superior a 12 kW.
La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del sistema y de su capacidad comparada con la demanda de refrigeración del edificio.
Se asesorará adecuadamente a los usuarios sobre la sustitución del sistema de aire acondicionado, las mejoras que se pueden aportar o sobre soluciones alternativas.
Certificadores e inspectores independientes
La certificación energética de los edificios y la redacción de las correspondientes recomendaciones, así como la inspección de calderas y de los sistemas de aire acondicionado se realizarán de manera independiente por TECNICOS CUALIFICADOS o ACREDITADOS, tanto si actúan de forma autónoma como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas.
Los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva
A MAS TARDAR EL 4 de enero de 2006
Debido a la escasez de especialistas cualificados o acreditados, los Estados miembros podrán disponer de un periodo adicional de TRES AÑOS (04/01/09) para la aplicación plena de:
- La certificación energética de los edificios.
- La inspección de calderas.
- La inspección del aire acondicionado.
RD 47/2007
La Directiva 2002/91 CEE establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA.
Este certificado debe incluir una información objetiva de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética del edificio.
Objetivo:
Promocionar edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
INFORMAR AL USUARIO
(LEY 26/1984 de defensa de los consumidores)
CTE: HE AHORRO DE ENERGIA
Objetivo:
Reducir la emisión de contaminantes limitando el consumo total de energía en los edificios.
Consumo = Demanda / rendimiento
Demanda del Edificio
Rendimiento de las Instalaciones
Para lograr dicho objetivo se puede actuar de dos maneras:
- Reduciendo la Demanda del edificio
- Aumentando el Rendimiento de las Instalaciones
COEFICIENTES DE PASO DESDE CONSUMOS DE ENERGIA A EMISIONES DE CO2.
(Documento de aceptación de procedimientos alternativos)
EMISIONES PROMEDIO: 270 gCO2/kWh
EFICIENCIA ENERGETICA EN LOS EDIFICIOS Directiva 2010/31/UE de 16 de mayo de 2010
Refundición de la Directiva 2002/91/CE
Requisitos de Eficiencia Energética
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que se establezcan unos requisitos mínimos, podrán distinguir entre edificios nuevos y existentes, así como entre diferentes categorías de edificios.
No se exigirá que se establezcan requisitos mínimos de eficiencia energética que no resulten rentables a lo largo del ciclo de vida útil estimada.
Los requisitos deberán ser revisados periódicamente en intervalos no superiores a 5 años y, en caso necesario, actualizados.
Cálculo de los niveles de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética
La comisión establecerá a mas tardar el 30 de junio de 2011, un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
Los estados miembros calcularán los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética utilizando el anterior marco metodológico.
EDIFICIOS NUEVOS
En edificios nuevos con una superficie útil total superior a 1.000 m2, se considerará la viabilidad técnica, económica y medioambiental de sistemas alternativos como:
- Sistemas descentralizados con energias renovables.
- Calefacción o refrigeración central o urbana (si está disponible) en particular si se basa en fuentes renovables.
- Cogeneración.
- Bombas de calor en determinadas condiciones
EDIFICIOS EXISTENTES
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se efectúen reformas importantes en edificios, se mejore la eficiencia energética del edificio o de la parte renovada.
REHABILITACION ENERGETICA
INSTALACIONES TECNICAS
Se establecerán requisitos para las instalaciones técnicas de los edificios que sean nuevas, sustituyan a las existentes o las mejoren y se aplicaran siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.
Las instalaciones a las que se aplicarán los requisitos serán como mínimo las siguientes:
• Calefacción.
• ACS.
• Climatización.
• Ventilación.
EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO
Es un edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, la necesidad muy baja de energía debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables.
Después del 31/12/18 los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas deben ser de consumo de energía casi nulo.
A mas tardar del 31/12/20 todos los edificios nuevos deben ser de consumo de energía casi nulo.
Directiva 2009/28/CE
Son consideradas renovables:
eolica.
solar.
geotermica.
de las olas.
de las mareas.
hidraulica.
biomasa.
gases de vertedero.
gases de plantas de depuración.
biogas.
aerotermica.
hidrotermica.
Debe ser transpuesta antes del 25/12/09
CONCLUSIONES
Como todas las reglamentaciones, en los inicios de su aplicación habrá problemas de interpretación.
Asimismo hay aspectos que están muy bien, otros no tanto, pero también existen aspectos al menos dudosos.
Es labor de todos lograr la mejor calidad, seguridad y protección del medio ambiente de las instalaciones; por lo que deben abandonarse las actitudes hostiles, que en ocasiones se presentan ante cualquier nueva reglamentación.
La forma de actuación debe ser:
- Lo que está bien: APLICARLO INMEDIATAMENTE
- Lo dudoso: ACLARARLO
- Lo que está mal: MODIFICARLO
A quién corresponde:
¿Y el control? PROFESIONALIDAD
Cada uno debe ser responsable de lo que firma. De ser así el control externo es menos importante.
A PESAR DE ELLO ES VITAL QUE LA ADMINISTRACION ESTABLEZCA LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA UN ADECUADO CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.
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