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Tribuna de opinión: Inma Peiró, Directora de ASEFOSAM. “Liberalización de las inspecciones de gas natural y de GLP canalizado"

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El año 2015 nos ha traído la liberalización de las Inspecciones de gas natural y de GLP canalizado. Esta liberalización se ha articulado a través de las siguientes modificaciones legislativas. En mayo de 2015 se aprobó la Ley 8/2015 que modificaba la Ley 34/98 del Sector de Hidrocarburos,  que entre otras cosas habilitaba a las empresas instaladoras a realizar Inspecciones Periódicas en instalaciones de gas. Posteriormente en octubre de 2015 se aprobaba el RD 984/2015 que regula el procedimiento para la realización de las Inspecciones Periódicas de gas.
 
Hay que recordar que hasta ese momento las únicas empresas que podían realizar las Inspecciones Periódicas eran las Empresas Distribuidoras de Gas.
 
Como concepto, la liberalización de la actividad de las Inspecciones Periódicas es un hecho que debe considerarse de manera positiva por las empresas instaladoras. No obstante, a la vista de cómo se ha llevado a cabo a través del RD 984/2015, entendemos que no va a haber una liberalización como tal, y solo van a resultar favorecidas las grandes empresas comercializadoras energéticas y las actuales empresas Distribuidoras de gas. 
 
Desde Asefosam creemos que esta actividad de Inspección, posiblemente pase de ser un monopolio legal controlado por las empresas distribuidoras de gas, a ser un oligopolio en el que intervengan, además de aquellas, las empresas comercializadoras energéticas
 
Por lo tanto no estamos satisfechos con el modo en que se ha pretendido realizar la liberalización por parte del Ministerio de Industria. Así, por poner un ejemplo, el proceso definido para que las empresas instaladoras puedan realizar Inspecciones, implica que después de recibir una carta de su distribuidor, esperen a que el cliente decida llamarles. 
 
Por el contrario, tanto las distribuidoras como las comercializadoras, por motivos obvios, conocen los datos concretos de cada punto de suministro y, en concreto, cuándo “toca” realizar la inspección quinquenal. Ello lleva a que partan con una enorme ventaja a la hora de promover la realización de la inspección frente al conjunto de las empresas instaladoras.
 
Entendemos que la información debería ser transparente para todos los agentes del mercado, de forma que las empresas instaladoras pudiesen conocer las fechas de inspección previstas para cada punto de suministro a fin de poder realizar acciones comerciales dirigidas a los clientes.
 
Esta situación hace que desde Asefosam no podamos llevar cabo iniciativas para que los usuarios sepan que las empresas instaladoras pueden hacer también las Inspecciones. Por ejemplo:
 
  • Hasta el próximo mes de febrero de 2016, al menos, no estará disponible la plataforma informática que regulará el proceso de remisión de certificados por parte de las empresas instaladoras a las distribuidoras.
  •  
  • Tampoco está definido el proceso de cobro por parte de las empresas instaladoras que realizan la Inspección. Esto dificulta enormemente a las empresas hacer un estudio de la viabilidad económica de esta actividad así como trasmitir una información clara y precisa a los usuarios finales.
 
Por lo tanto, siendo conscientes de que, en teoría, desde el pasado mes de mayo de 2015 las empresas instaladoras podrían haber venido realizando inspecciones y de que el tiempo juega a favor de las compañías distribuidoras, por un criterio de responsabilidad hemos decidido esperar a que todo esté definido para poder informar de manera correcta y adecuada primero a las propias empresas instaladoras y después a los usuarios, no generando expectativas que puedan verse defraudadas ni confusión entre los consumidores.
 
Por otra parte nuestra Confederación Nacional –CONAIF- ha decidido en Asamblea General celebrada en diciembre de 2015, impugnar el texto del RD 984/2015 ante el Tribunal Supremo, entendiendo que existen motivos suficientes para hacerlo, en la legítima defensa de los intereses de las empresas instaladoras habilitadas que representa. 
 
Los próximos meses serán claves para ver el desarrollo práctico de esta liberalización, que no olvidemos estaba prevista para favorecer los intereses de los consumidores, abriendo la actividad de Inspección a la competencia. Como he expresado, dudamos mucho que con la liberalización realizada, en la práctica el consumidor pueda verse favorecido de una competencia real.
 
Modificado por última vez enLunes, 22 Febrero 2021 09:26

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