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A audiencia pública el Anteproyecto de ley para el restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía

cne solar panelEl Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (MINECO), ha dado luz verde al inicio de la tramitación legislativa para el restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), con la apertura del proceso de audiencia pública del Anteproyecto de ley de esta nueva entidad.

La emergencia climática y el proceso de transición ecológica exigen disponer de un regulador y supervisor de los mercados energéticos que añada la descarbonización de la economía española a los objetivos y funciones tradicionales de velar por la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado desde la eficiencia económica.

La nueva entidad debe haberse constituido y estar plenamente operativa en un plazo de cuatro meses desde la aprobación de la Ley de creación.

La CNE se constituirá como entidad de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, con funciones de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, con autonomía orgánica y funcional, y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y del mercado. Asimismo, estará sometida al control parlamentario y judicial.

La CNE, tendrá funciones de supervisión y control de los mercados eléctricos, de hidrocarburos líquidos, de gas natural, y de hidrógeno verde y otros gases renovables. También ejercerá las funciones de inspección y sanción, así como de arbitraje, información, atención y tramitación de las reclamaciones planteadas por agentes y consumidores. Igualmente, liquidará los peajes, cargos, precios, cánones y retribuciones reguladas de los sectores a su cargo.

En el caso de la supervisión de las tomas de participaciones empresariales en el sector energético, la CNE se encargará de instruir el expediente y de hacer una propuesta al MITECO, mientras que éste resolverá y fijará las condiciones que considere oportunas.

La entidad actuará como órgano consultivo en las materias de su ámbito de actuación; participará, mediante informe preceptivo y no vinculante, en el proceso de elaboración de normas que afecten a sus competencias y podrá participar en los procedimientos de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, relativos a los mercados y sectores productivos cuando afecten de manera directa y principal al ejercicio de sus funciones.

En el MITECO

La CNE estará adscrita al MITECO y ejercerá sus funciones a través de dos figuras principales, el Consejo y el Presidente, que también lo será del Consejo. De ellos dependerán, además de la Secretaría General y la Secretaría del Consejo, tres direcciones de instrucción: la de Electricidad, la de Hidrocarburos y Nuevos combustibles y la de Inspección, de nuevo cuño, para reforzar su labor supervisora.

El Consejo será el órgano colegiado de decisión –nombra al vicepresidente, aprueba el anteproyecto de presupuestos internos, la memoria anual y los planes de actuación, el reglamento de funcionamiento interno…– y estará integrado por siete miembros: el presidente, el vicepresidente y cinco consejeros, que tendrán un mandato de seis años sin posibilidad de reelección.

 

Modificado por última vez enJueves, 22 Febrero 2024 12:06

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