Alcance de las nuevas medidas sobre los HFCs
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Por sorpresa, y sin ninguna indicación previa, el gobierno de la nación ha hecho público, recientemente, el Proyecto de Ley 121/000054 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Este proyecto de ley recoge en el Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, la creación de un impuesto sobre los citados gases, con efecto a partir del 1 de Enero de 2014.
En el apartado uno, se dice: El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernaderoes un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.
Dado lo complicado de la redacción de la ley y ante la carencia, a día de hoy, de explicaciones oficiales sobre el hecho imponible, parece abrirse paso, frente a otras interpretaciones iniciales, la opinión de que, en lo que al aire acondicionado se refiere, quedarán excluidos de este impuesto los HFCs destinados a ser incorporados en equipos o aparatos con sistemas sellados herméticamente, y etiquetados como tales o a su incorporación en equipos o aparatos con sistemas precargados hasta 3 kilogramos.
No estarán sujetas al impuesto las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo. A tal efecto la ley recoge en un cuadro el Potencial de Calentamiento Atmosférico, PCA, de los HFCs, y se indica el método de cálculo del PCA de los preparados de gases.
Los gases y preparados, regenerados y reciclados, tendrán un tipo impositivo que será el resultado de aplicar el coeficiente de 0,20 al tipo impositivo del gas correspondiente.
Desde AFEC, nos hemos movilizado para intentar conocer el verdadero alcance y los objetivos de la ley y, sobre todo, para hacer llegar la opinión de la Asociación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Oficina Española del Cambio Climático, sobre las graves consecuencias, para el sector, de la aplicación de la ley.
En pleno proceso de revisión de la Propuesta de Reglamento 643/2012 sobre gases fluorados de efecto invernadero, en la que se prevén duras restricciones respecto del uso de los citados gases, este nuevo impuesto unilateral de nuestro país, puede suponer un severo riesgo de deslocalización de fábricas y una pérdida importante de competitividad de nuestra industria, así como un nuevo obstáculo en la recuperación del mercado.
La triste paradoja es que, las supuestas ganancias medioambientales provenientes de la sustitución de los HFCs por refrigerantes ecológicos, pueden suponer, en la práctica, un empeoramiento de la situación por pérdida de rendimiento de los equipos y por la aparición de un mercado negro de refrigerantes animado por el alto coste, debido al impuesto, de los mismos.
La difícil situación a la que pueden verse abocados los instaladores puede, igualmente, llevar a la economía sumergida en la realización de innumerables pequeñas instalaciones
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