Guía para la tramitación del autoconsumo solar energético publicada por el IDAE
- Escrito por Alejandro Rodríguez CALORYFRIO
El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado una nueva versión, actualizada y completada, de la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo para facilitar a la ciudadanía la tramitación y puesta en marcha de instalaciones de autoconsumo energético.
En esta versión actualizada se reflejan las últimas novedades normativas aplicables al autoconsumo introducidas el pasado diciembre por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En esta Guía se describen los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo. Está dirigida al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo.
Se incorporan también los últimos procedimientos administrativos puestos en marcha por las Comunidades Autónomas para autorizar y legalizar las instalaciones de autoconsumo, gracias a la colaboración de EnerAgen y de las Comunidades Autónomas.
En la guía se destacan las nuevas posibilidades que se abren al autoconsumo solar gracias al autoconsumo colectivo a través de red, que si se conecta a la red interior de uno de los consumidores asociados y los consumos auxiliares son despreciables permitirá que éstos accedan al sistema de compensación simplificada.
Además se amplían los ejemplos de compensación para incluir estas opciones a través de red y se completan algunos procedimientos y recomendaciones.
La nueva versión incorpora los últimos procedimientos administrativos puestos en marcha por las Comunidades Autónomas para autorizar y legalizar las instalaciones de autoconsumo, gracias a la colaboración de EnerAgen y de las Comunidades Autónomas.
Interés por el autoconsumo
La actualización de la guía, enriquecida con aportaciones de administraciones y otros agentes, responde también al gran interés que está despertando el autoconsumo en diferentes sectores, cuestión que también se evidencia en las numerosas consultas, en las múltiples jornadas organizadas por distintas entidades, y en las diferentes propuestas y comentarios a la versión anterior de la guía.
Por ello, además del documento, se mantiene actualizada la lista de preguntas frecuentes en la web de la Secretaría de Estado de Energía, para dar respuesta inmediata a estas consultas. El listado está disponible aquí.
Actualización en la Guía de trámites burocráticos autonómicos
El objetivo fundamental es describir los trámites a realizar ante la Administración y con la compañía distribuidora.
En ella se describen los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo.
Modalidades de autoconsumo
- SIN excedentes. Cuando existen sistemas antivertido que impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En estas instalaciones el desarrollo tecnológico se alía con el progreso comercial del almacenamiento con baterías, que permite una mejor gestión de los picos de demanda mientras reduce la presión sobre las redes de distribución.En este caso existe un único tipo de sujeto: el consumidor.
- CON excedentes. Cuando las instalaciones de generación pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existen dos tipos de sujetos: consumidor y productor.
Las instalaciones con excedentes podrán ser:
CON excedentes ACOGIDAS a compensación
En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red de manera que al final del periodo de facturación (como máximo un mes) el valor de esa energía excedentaria se compensará en la factura del consumidor.
Pueden optar a esta modalidad las instalaciones individuales y colectivas conectadas en red interior que cumplan las condiciones descritas en el Real Decreto.
CON excedentes NO ACOGIDAS a compensación
En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red y se vende obteniendo por ella el precio del mercado eléctrico.
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