Normativa sobre chimeneas, salida y evacuación de humos ¿Qué dice el CTE?
- Escrito por Paula Serrano CALORYFRIO
Existe un amplio abanico de normativa que regula las condiciones de diseño y funcionamiento de conductos de evacuación de aire y de humos. En primer lugar, hay que diferenciar entre conductos de ventilación para la renovación del aire interior y conductos de evacuación de humos. En ambos, la función es la de mantener la calidad del aire interior. Sin embargo, en la práctica, cumplen funciones distintas. El motivo está en el contaminante que evacuan.
Existen los conductos que evacuan aire interior contaminado de espacios habitables que contienen contaminantes como el CO² o la humedad fundamentalmente. Y por otro lado, existen los conductos que evacuan humos y productos procedentes de la combustión. En este artículo hacemos un repaso de la normativa que regula la ventilación, la evacuación de humos y las chimeneas.
- Código Técnico de la Edificación (CTE) y sus modificaciones
- CTE DB HS
- CTE DB SI
- Reglamento de Instalaciones térmicas (RITE) y sus modificaciones
- Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos
- Norma UNE-EN 1443:2022. Chimeneas. Requisitos generales
- Normativa UNE Chimeneas modulares
- Normativa UNE Chimeneas autoportantes
- Norma UNE 60670-6:2014
- Normas recomendadas
La normativa sobre chimeneas o conductos de evacuación de humos y ventilación es muy amplia. A continuación, desarrollamos un listado no exhaustivo de la normativa más importante sobre esta temática.
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De las normas que se relacionan a continuación, las tres primeras son normas de obligado cumplimiento. No sucede lo mismo con las normas UNE. No hay que olvidar que las normas UNE no se publican libremente, es decir, son de pago. Por lo tanto, sólo serán de obligado cumplimiento si así lo determina el reglamento que la incluye en su contenido.
Por otro lado, recordamos también que, para el diseño y cálculo de chimeneas, conductos de evacuación de humos y ventilación será necesario revisar las normas autonómicas y municipales que le sean de aplicación.
Código Técnico de la Edificación (CTE) y sus modificaciones
Parte de la normativa sobre chimeneas se recoge en el CTE. Para su consulta, tenemos que acudir a dos documentos básicos. El documento de salubridad y el de seguridad en caso de incendio.
CTE DB HS
El documento básico de Salubridad incluye la sección HS3. Calidad del aire interior. En esta sección se regula la ventilación para la renovación del aire en edificios de viviendas. Incluye la ventilación en viviendas, que puede ser híbrida o mecánica. También incluye la ventilación en almacenes de residuos, trasteros y aparcamientos de edificios de viviendas. Incluso regula la ventilación en aparcamientos de edificios de uso distinto al residencial vivienda.
En lo que respecta a chimeneas, el CTE regula en esta sección tanto los conductos de admisión como los conductos de extracción. En extracción, tanto si el conducto es para ventilación híbrida o como ventilación mecánica. Incluye las exigencias de dichos conductos para cumplir con la normativa. Recoge aspectos relativos a los aspiradores, que el conducto debe de ser vertical hasta cubierta o sus limitaciones cuando se trata de conductos colectivos, entre otras. Incluye también exigencias para los conductos de ventilación de las campanas extractoras de cocinas.
En lo que respecta a la altura de las chimeneas en el CTE, la norma establece que ésta dependerá del tipo de ventilación. Cuando la ventilación es hibrida, la boca de expulsión en el conducto de extracción debe de ubicarse en la cubierta. Además, dicha boca debe de estar a 1 metro como mínimo sobre la cubierta. Adicionalmente, la altura de la chimenea debe de cumplir otros condicionantes en función de su emplazamiento. Debe de superar la altura de:
- Cualquier obstáculo que esté a una distancia entre 2 y 10 m.
- 1,3 veces la altura de cualquier obstáculo que esté a una distancia menor o igual a 2 m.
- 2 metros en cubiertas transitables.
CTE DB SI
La sección HS3 incluye el siguiente apartado: Los conductos que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben cumplir las condiciones de resistencia a fuego del apartado 3 de la sección SI1. Es decir, cuando un conducto de evacuación de humos atraviese por ejemplo un forjado que separa dos sectores de incendio, según normativa, tendrá que alcanzar una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado. Una alternativa es instalar compuerta cortafuegos automática que aporte la resistencia al fuego requerida. También es una alternativa un dispositivo intumescente de obturación.
El DB SI1 también hace referencia a conductos de evacuación de humos de cocinas en los comentarios del apartado 2, cuando éstas son locales de riesgo. Dichos conductos serán independientes. Además, cumplirán el resto de las exigencias normativas indicadas en dicho apartado.
Adicionalmente el DB SI3, hace referencia a conductos para sistemas de control del humo de incendio. El conducto técnico de humos tendrá una clasificación E300 60 cuando atraviese un único sector de incendios. Sin embargo, para conductos que atraviesen elementos separadores de incendio, dicha clasificación cambiará. En este caso será EI 60.
Los conductos de ventilación de escaleras y pasillos protegidos también cumplirán las exigencias recogidas en el DB SI.
De entre las normas relacionadas con la aplicación del DB SI se incluyen:
- UNE-EN 1366-1:2016. Parte 1: Conductos de ventilación.
- UNE-EN 1366-5:2011. Parte 5: Conductos horizontales y patinillos para servicios.
- UNE-EN 1366-8:2005. Parte 8: Conductos para extracción de humos.
- UNE-EN 1366-9:2009. Parte 9: Conductos de extracción de humos de un solo compartimento.
- UNE-EN 1366-12:2015. Parte 12: Barrera contra el fuego no mecánica para conductos de Ventilación.
- UNE-EN 13501-3:2007+A1:2010. Parte 3: Clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego de productos y elementos utilizados en las instalaciones de servicio de los edificios: conductos y compuertas resistentes al fuego.
- UNE-EN 12101-7:2013. Parte 7: Secciones de conducto de humo.
Reglamento de Instalaciones térmicas (RITE) y sus modificaciones
El RD 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, establece las exigencias de eficiencia y seguridad de las mismas. Comprende las instalaciones de calefacción, refrigeración y ventilación. Todas ellas destinadas a satisfacer la demanda de bienestar e higiene de las personas.
La norma hace referencia a las características que deben de cumplir los conductos en relación a su mantenimiento y limpieza. También incluye exigencias relativas a conductos de ventilación de salas con generadores de calor a gas.
En lo que respecta a las chimeneas, el RITE incluye un apartado específico. La instrucción IT 1.3.4.1.3 Chimeneas para la evacuación de los productos de combustión de instalaciones térmicas regula cuestiones de diseño y dimensionado de estos conductos técnicos de humos o tubos de chimenea. Entre ellos el material, que debe de ser resistente a la acción agresiva de los productos de combustión y a la temperatura. Será necesario además ajustar la estanqueidad del conducto al tipo de generador. Por otro lado, pudiera darse el caso de que la chimenea asociada a una determinada caldera tenga que ser certificado por el fabricante de la misma.
El apéndice 2 del RITE incluye un listado de normas de referencia de la norma UNE en relación a conductos de ventilación:
- UNE-EN 12097:2007. Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de sistemas de conductos.
- UNE-EN 12237:2003. Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica.
- UNE-EN 13180:2003. Ventilación de edificios. Conductos. Dimensiones y requisitos mecánicos para conductos flexibles.
- UNE-EN 13403:2003. Ventilación de edificios. Conductos no metálicos. Red de conductos de planchas de material aislante.
- UNE-EN 12237:2003 ERRATUM: 2007. Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica
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Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos
El RD 919/2006, de 28 de julio, es el documento legal que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Deroga al antiguo RIGLO (Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales destinados a usos Domésticos, Colectivos o Comerciales) desde 2007. Incluye exigencias relativas a chimeneas para la evacuación de los productos de combustión: cálculo y diseño.
Norma UNE-EN 1443:2022. Chimeneas. Requisitos generales
Esta norma recoge los requisitos generales que se les exige a las chimeneas. Incluye aspectos como las características del producto, clases, reacción al fuego, resistencia térmica, mecánica y estabilidad, etc. También incluye aspectos sobre métodos de ensayo, evaluación y muestreo. E incluso marcado, etiquetado e instrucciones relativos a las chimeneas. Pueden ser de doble y simple pared.
Normativa UNE Chimeneas modulares
Las chimeneas modulares se montan a partir de elementos prefabricados de tuberías y piezas auxiliares. Son ligeras y su instalación es rápida. Son conductos técnicos para la evacuación de gases de aparatos de combustión instalados en los edificios. Por ejemplo, calderas, calentadores de agua caliente sanitaria, chimeneas de salón, estufas, equipos de cogeneración, etc. Se fabrican en acero, plástico y cerámica y el material elegido dependerá fundamentalmente del tipo de humo y gases de combustión.
A continuación, se relacionan las normas UNE en relación a las chimeneas modulares:
- UNE-EN 1856-1:2010. Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares
- UNE-EN 1856-2:2010. Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos
- UNE 123001:2012. Cálculo, diseño e instalación de chimeneas modulares
- UNE-EN 13384-1:2016+A1:2020. Chimeneas. Métodos de cálculo térmicos y fluido- dinámicos. Parte 1: Chimeneas que prestan servicio a un único aparato de calefacción
- UNE-EN 13384-2:2016+A1:2021. Chimeneas. Métodos de cálculo térmicos y fluidodinámicos. Parte 2: Chimeneas que prestan servicio a más de un aparato de calefacción.
- UNE-EN 14471:2013+A1:2016. Chimeneas. Chimeneas modulares con conductos interiores de plástico. Requisitos y métodos de ensayo.
Normativa UNE Chimeneas autoportantes
Las chimeneas autoportantes cumplen la misma función que las modulares. Son conductos técnicos de evacuación de humos. Como su propio nombre indica son autoportantes, es decir, que soporta su propio peso y apenas necesitan apoyos. Se utilizan frecuentemente en el ámbito industrial y en el doméstico.
A continuación, se incluyen las normas UNE de referencia para este tipo de chimeneas:
- UNE 123003:2011. Cálculo, diseño e instalación de chimeneas autoportantes
- UNE-EN 13084-1:2008. Chimeneas autoportantes. Parte 1: Requisitos generales
- UNE-EN 13084-7:2013. Chimeneas autoportantes. Parte 7: Especificaciones de producto para elementos cilíndricos de acero para uso en chimeneas de acero de pared simple y conductos interiores de acero
- UNE-EN 13084-8:2006. Chimeneas industriales autoportantes. Parte 8: Diseño y ejecución de construcciones de mástiles con componentes satélites
Norma UNE 60670-6:2014
La norma UNE 60670-6:2014 desarrolla las instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas.
Hace referencia a las condiciones que deben de cumplir los locales que contienen aparatos de gas. En este sentido incluye aspectos sobre los sistemas de ventilación de estos locales y sistemas de evacuación de los productos de combustión de los aparatos. Hace referencia por lo tanto a los conductos de ventilación y conductos técnicos para la evacuación de los humos de estos locales.
Normas recomendadas
Terminamos con las normas recomendadas, es decir, que no son de obligado cumplimiento:
- NTE-ISH/1974. Instalaciones de salubridad: humos y gases Orden de 1 de julio de 1974 por la que se aprueba la norma tecnológica de la edificación NTE-ISH/1974. Instalaciones de salubridad: humos y gases.
- Recomendación Sedigas RS-U-03 Condiciones de evacuación de los productos de la combustión en aparatos de gas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción o mixtos.
- Normas particulares de las compañías distribuidoras
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