Disponer de una piscina en nuestra vivienda es un plus en confort que no todos nos podemos permitir. Para aquellos afortunados que puedan tener una, resulta algo frustrante el no poder utilizarla durante gran parte del año porqué la temperatura del agua no está dentro de un rango adecuado de uso. En ciertas zonas climáticas de España, el periodo de uso puede quedar restringido a 2 o 3 meses máximo durante el año.
Una opción en la que podríamos pensar es en calefactar el agua de la piscina, para acercarla a una temperatura de confort adecuada (del orden de los 27 ⁰C). A nivel informativo, el RITE en su IT 1.1.4.3.2 nos marca un rango de temperaturas de uso para las piscinas de entre 24 y 30 ⁰C. Por otro lado en la IT 1.2.4.6.2 del mismo RITE se indica que, para el calentamiento del agua de piscinas exteriores, sólo podrán utilizarse fuentes de origen renovable. Esto ya nos prohíbe el utilizar para el calentamiento de estos volúmenes de agua calderas u otros sistemas que consuman energía fósil.
Vemos, por tanto, que si queremos calentar el agua de una piscina nos tendremos que apoyar en sistemas de origen renovable (aquellos definidos en la Directiva 2009/28/CE), siendo los más adecuados, la energía solar térmica o las bombas de calor aerotérmicas. Más allá del RITE, para la climatización de piscinas cubiertas, también habrá que cumplir la exigencia de contribución renovable mínima establecida en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación.