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Actualizado el RITE: descargar Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios

Actualizado el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITEEl Gobierno aprobó en 2021 la actualización del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) mediante la modificación del Real Decreto Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que lo creó. La actualización del RITE, efectiva con la publicación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, fija las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios, y contribuirá a alcanzar los objetivos climáticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). En concreto, el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030 y de energía final en 36.809,3 toneladas equivalentes de petróleo (Ktep).

Asimismo, el RITE mantendrá un enfoque basado en las prestaciones y objetivos de las instalaciones térmicas en edificios. De esta forma, el reglamento seguirá recogiendo los requisitos que deben cumplir las instalaciones térmicas bajo el principio de neutralidad tecnológica, sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni evitar la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño.

Además, el RITE se adaptará al contenido de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración, y al de varios reglamentos europeos de diseño ecológico y etiquetado de productos relacionados con la energía.

A su vez, esta modificación del Real Decreto pretende alinear el RITE con las últimas actualizaciones de las directivas europeas relacionadas con la eficiencia energética, así como regular, como marco normativo básico, las exigencias de eficiencia y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

En este sentido, el RITE traspone parcialmente las directivas comunitarias en materia de eficiencia energética -concretamente la Directiva (UE) 2018/844 y la Directiva (UE) 2018/2002- e introduce varias modificaciones en la normativa para la instalación de sistemas térmicos en edificios, que deberán diseñarse bajo la utilización de sistemas eficientes que permitan la recuperación energética y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales.

La adaptación del RITE a estas directivas europeas introduce nuevas definiciones en el Reglamento y modifica alguna de las ya existentes en la normativa, con el fin de homogeneizar los términos en materia de edificación y eficiencia energética.

Descargar RITE 2021 consolidado

Descárgate aquí el nuevo RITE consolidado Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios (pdf). Real Decreto aprobado el 20 de julio del 2007, cuya última actualización se realizó en marzo de 2021.

Este documento que podrás leer y descargarte a continuación, recoge la versión actualizada del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, teniendo en cuenta las modificaciones aprobadas a partir de su publicación en el B.O.E. del 23 de marzo de 2021.

Sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones

Como principales cambios que ha introducido la actualización del RITE,  la versión 2021 obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones, tales como la bomba de calor geotérmica con suelo radiante o la hibridación de energía solar térmica con caldera de gas natural. Esta justificación deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.

La reforma de la normativa impulsa la incorporación de energías renovables en los edificios. En todas aquellas edificaciones sujetas a reforma, el técnico competente deberá proponer instalaciones alternativas de alta eficiencia y plantear un reemplazo de equipos fósiles por otros renovables. Además, deberá evaluarse la eficiencia energética de todas las instalaciones técnicas de los edificios cuando vayan a ser instaladas, sustituidas o mejoradas.

A su vez, todos los edificios de más de 1.000 metros cuadrados destinados a usos administrativos, comerciales, etc. deberán dar publicidad a los clientes o usuarios sobre el consumo de energía en esos edificios durante los últimos años y el origen de la misma. De este modo, la actualización del RITE mejora la información disponible para que usuarios y propietarios puedan optar por soluciones más eficientes.

Al mismo tiempo, la nueva norma introduce la digitalización en los edificios no residenciales con grandes consumos, esto es, con una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kW -hoteles, centros comerciales, etc.- y obliga a que estas construcciones den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes -smart buildings- que contribuyan a la disminución del consumo y de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI).

Asimismo, se modifica el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios. De este modo, solo serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios (kW). Estas inspecciones periódicas se aplicarán también a los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación.

La actualización del RITE recoge también obligaciones relativas a los contadores de agua caliente para redes urbanas, reparto de los costes de agua caliente e información sobre la facturación de estos consumos. En este sentido, los contadores de agua caliente sanitaria de uso común compartido en instalaciones posteriores a esta modificación deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes en base al consumo.

La empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización deberá aclarar, de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales.

La distribución de los costes ligados a la información sobre el consumo individual se llevará a cabo sin fines lucrativos. La atribución de esa tarea a un tercero podrá repercutir sobre los usuarios finales siempre que se ajusten a los estándares de mercado.

Histórico de modificaciones anteriores de RITE:

5 abril 2013

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

La necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al ordenamiento jurídico español y la exigencia establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años de la exigencia de eficiencia energética, hacen necesario realizar una serie de modificaciones en el actual Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

 

11 diciembre 2009 

El 11 de diciembre de 2009 fue publicado el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

El nuevo Real Decreto 1826/2009 de 27 de noviembre, busca como finalidad conseguir un mayor ahorro energético al regular las condiciones de temperatura de grandes superficies y edificios públicos con afluencia habitual de un número elevado de personas, a través de modificaciones que afectan a determinados preceptos del RITE,  en concreto de su Instrucción Técnica IT-3 dedicada al mantenimiento y uso de estas instalaciones. El 11 de diciembre de 2009 apareció publicado en el BOE. 

Entre las modificaciones introducidas en 2009, destacaban: 

La limitación de las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estuvieran acondicionados dentro de los edificios y locales dedicados a los siguientes usos: administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y pública concurrencia. Dentro de estos últimos, se encuentran los destinados a usos culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), a espectáculos públicos y actividades recreativas, a restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y al transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

La segunda medida se refiería a los valores límite de las temperaturas del aire para dichos edificios y locales. En concreto, en los casos en los que se requiera consumo de energía convencional, se limita a 21º C la temperatura del aire en los recintos calefactados y se establece que dicha temperatura no será inferior a 26º C para los recintos refrigerados. Además, estas condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Por último, se establecía que los edificios y locales con acceso desde la calle dispusieran de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético.

 

 
Modificado por última vez enJueves, 01 Julio 2021 08:58

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