Normativas que aplican a los refrigerantes HCFC, HFC y naturales en Iberoamérica
- Escrito por Ernesto Sanguinetti
Las normativas que aplican al uso de refrigerantes en Europa no son las mismas que se aplican en los paises iberoamericanos. En este artículo, realizaremos un repaso por algunas de las reuniones internacionales más importantes celebradas y cómo han fijado el calendario de reducción de uso de refrigerantes HCFC, HFC en los países iberoamericanos.
- Acuerdos internacionales para la reducción de uso de refrigerantes contaminantes
- Cronograma de reducción gradual HCFC y HFC en Iberoamérica
- Etiqueta energética del aire acondicionado en Perú
Histórico de acuerdos internacionales para la reducción de uso de refrigerantes contaminantes
Entre 1973 y 1975, dos investigadores de la Universidad de California-USA llamados Mario Molina (Mexicano) y Sherwood Rowland(Norteamericano) entre los temas de investigación que se le ofrecieron, escogieron estudiar el destino de los refrigerantes CFCs, formados por unas moléculas cuyos átomos eran Carbono, Hidrógeno, Cloro y/o Fluor; creadas alrededor del año 1928 que no existían previamente en la naturaleza por lo que constituyeron la primera generación de refrigerantes “sintéticos”.
Como resultado de sus estudios, Molina y Rowland encontraron que las moléculas de los CFCs perdurarían unas décadas en la atmósfera antes de disociarse en la estratósfera, produciendo cloro “libre” o cloro atómico. Descubrieron que a una altura 30 km empieza un ciclo que remueve de la atmósfera unas cien mil moléculas de ozono por cada átomo de cloro que llegaba a esas alturas y que esos átomos eran parte los CFCs. El ozono es una molécula formada por tres átomos de oxígeno. La mayor cantidad de ozono atmosférico se encuentra en la estratósfera, entre 10 y 50 km de altura. Su concentración es muy baja, del orden de una molécula de ozono por cada 10 millones de moléculas de aire.
En la parte alta de dicha región se crea ozono a partir de moléculas de dos átomos de oxígeno y radiación solar ultravioleta. Este proceso absorbe parte de esta radiación evitando así que llegue a la superficie terrestre. Además, la creación de ozono produce calor, necesario para la existencia misma de la estratósfera. De esta manera, la capa de ozono contribuye a la regulación de la temperatura e indirectamente del clima terrestre comportándose como un “escudo protector”.
Se dio una voz de alerta porque la disminución y eventual desaparición de esta capa tendría consecuencias muy graves para la salud humana: un aumento en la incidencia de cáncer de piel, así como un aumento en problemas oculares, como las cataratas. También se afectarían las plantas, los océanos e incluso los materiales (polímeros como plásticos, hilos y tejidos) por un incremento de la radiación solar ultravioleta.
Recién en 1985 aparece la primera iniciativa global para reparar este daño causado a la capa de ozono, para que representantes de varios países se reúnan en Viena - Austria y tratar ese asunto. El 22 de marzo de 1985 se firma el Convenio de Viena y allí se presentó el marco de trabajo para las actividades relacionadas con la protección de la capa de ozono, que fue firmado inicialmente por 21 países que acordaron investigar, compartir información y ejecutar medidas preventivas sobre la producción y las emisiones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO). Las principales medidas adoptadas por el Convenio de Viena fueron:
- Establecimiento de una Conferencia de las Partes (países miembros), para reunirse cada dos años.
- Establecimiento de la Secretaría del Ozono, administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
- Definición de los procesos para la adopción de enmiendas.
En 1987 reunidos en Montreal – Canadá, un total de 46 países firmaron el "Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", como resultado concreto de los objetivos planteados por el Convenio de Viena para reducir y finalmente eliminar la producción y el consumo de numerosas sustancias, principalmente refrigerantes CFC, que son responsables del agotamiento de la capa ozono. El Protocolo fue firmado el 16 de Setiembre de 1987 y entró en vigor el 1º de Enero de 1989, desde ese momento el documento ha sido revisado en varias ocasiones y se espera que si todos los países cumplen con los objetivos propuestos dentro del tratado, la capa de ozono podría recuperarse para el año 2050. Debido al alto grado de aceptación e implementación logrado, el tratado ha sido considerado como un ejemplo excepcional de cooperación internacional y en el 2009 se alcanzó la suscripción universal siendo el primer acuerdo ambiental multilateral que logró la participación de 197 países del mundo.
Los países en vías de desarrollo dentro de los cuales nos encontramos los Iberoamericanos somos denominados como países del Grupo A5, porque consumimos menos de 0.30Kg de refrigerantes por habitante y nos acogemos al Artículo 5 del Protocolo que en su inciso 1 dice:
Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo
1. Toda Parte que sea un país en desarrollo y cuyo nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas que figuran en el anexo A sea inferior a 0.30 kg per cápita en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para dicha Parte, o en cualquier otra fecha a partir de entonces hasta el 1º de enero de 1999, tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control enunciadas……..
El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono tuvo revisiones y enmiendas en Londres (1990), Copenhague (1992), Viena (1995), Montreal (1997); como ya mencionamos, teniendo como objetivo eliminar los refrigerantes CFC y luego los HCFC.
Posteriormente, en una reunión especial realizada en Kioto (1997) se incorporó la preocupación del control de las sustancias que producen “efecto invernadero”, donde el Dióxido de Carbono es el mayor contribuyente, pero entre otros gases nuevamente están los refrigerantes CFC,HCFC y también los HFC, que originan el calentamiento global o calentamiento atmosférico; firmándose el Protocolo de Kioto el 11 de Diciembre de 1997 para ir eliminando todos aquellos que tengan Potencial de Calentamiento Global o Atmosférico alto (PCA). Ese protocolo también tuvo revisiones y enmiendas en Beijing (1999), Kigali (2016), Nairobi (2019).
Por su parte los países de Unión Europea, en Enero del 2006; se reunieron en el Parlamento Europeo (Estrasburgo-Francia) para dar medidas que disminuyan principalmente el uso de refrigerantes que contienen Fluor que contribuyan al “calentamiento global”. Se emite el Reglamento UE-842/2006 para prevención de fugas de refrigerantes y la sustitución acelerada de refrigerantes, tanto en aplicaciones de aire acondicionado como de refrigeración, que tengan alto PCA. Se conoce como Reglamento F-Gas. En Abril del 2014, se reúnen nuevamente para revisar el Reglamento F-Gas vigente, revisarlo y sustituirlo. Acuerdan aplicar el nuevo Reglamento (UE-517/2014) desde el 1 de enero de 2015, reforzando las medidas existentes para reducir el empleo de refrigerantes que contienen Fluor e introducir una serie de modificaciones de gran alcance como por ejemplo reducir hasta el 2030 las emisiones de gases fluorados en la UE en dos tercios con respecto a los niveles del 2014.
En el gráfico que sigue podemos observar el calendario de reducción de consumo de refrigerantes HFC para la Unión Europea (líneas marrones). También de acuerdo a las enmiendas de Kigali y Nairobi aparecen los cronogramas de reducción para Países Desarrollados o Grupo A2 (líneas verdes) y Países en Vías de Desarrollo o Grupo A5 (en líneas azules, donde están comprendidos los países Iberoamericanos); en líneas rojas para la India y los países árabes.
Cronograma de reducción gradual HCFC y HFC en Iberoamérica
La importación de refrigerantes CFC tales como R-11, R-12 y otros estaba permitida hasta el 2010 y cada país tenía su propio cronograma gradual de eliminación de sus importaciones. En el caso concreto del Perú, se permitió importar hasta el año 2004 por mandato del Ministerio de la Producción, entidad que se encarga de otorgar los permisos, autorizaciones y controles de la importación de refrigerantes
Para los refrigerantes HCFC, básicamente el R-22, se tiene un cronograma de eliminación de la importación que está vigente e incluye a casi todos los países Iberoamericanos. Concretamente para el Perú la reducción controlada por el Ministerio de la Producción comenzó en el 2015 quitando un 10% a la cuota de importaciones y es como sigue:
Para los refrigerantes HFC, donde están el R-134a, R-404A, R-507 y otros; se tienen cronogramas de eliminación de la importación que empezarán en el año 2029 que incluyen a casi todos los países Iberoamericanos. Se sigue la tendencia mostrada en el diagrama anterior con la línea quebrada color azul. Concretamente para el Perú estará controlada por el Ministerio de la Producción y será como sigue:
Por su parte el Ministerio de la Producción del Perú (PRODUCE) a través de su Dirección General de Asuntos Ambientales de la Industria (DGAAMI) tiene programas anuales cuyos objetivos son:
- Fortalecer el marco político para mantener los acuerdos internacionales.
- Otorgar permisos de importación de refrigerantes a las empresas importadoras registradas. Si son refrigerantes con cronogramas de eliminación se ciñe a las cuotas y a los cronogramas.
- Dictar charlas y talleres de capacitación para capacitar a los técnicos en Refrigeración y Acondicionamiento de Aire sobre Buenas Prácticas y sobre los nuevos refrigerantes.
- Promover el uso de refrigerantes HFC con bajo potencial de calentamiento atmosférico (PCA) y el uso de refrigerantes naturales como el R-290 (Propano), R-600a (Iso-butano), R-717 (Amoníaco), R-744 (Dióxido de Carbono) que tienen bajo PCA.
- Ayudar al fortalecimiento de los Institutos y Escuelas que forman técnicos.
- Promover y apoyar la formación de Centros de Recuperación y Reciclaje de refrigerantes.
- La Certificación de técnicos que se encuentren capacitados.
Etiqueta energética del aire acondicionado en Perú
Por su parte el Ministerio de Energía y Minas del Perú (MEM) ha establecido el “Reglamento Técnico sobre Etiquetado en Eficiencia Energética” para que todos los importadores de artefactos electrodomésticos exijan a sus proveedores que dichos artefactos vengan con una etiqueta que indique si son de eficiencia baja, media o alta para que el usuario sepa el consumo de energía eléctrica que tiene el equipo con respecto a la utilidad que proporciona.
Promueve a que los usuarios se acostumbren a adquirir equipos con alta eficiencia energética, puesto que consumen menos electricidad, contribuyendo con ello a la disminución de la HUELLA DE CARBONO al emitir menos CO2 por parte de las plantas termoeléctricas que generan la energía eléctrica. El Perú tiene un sistema interconectado entre plantas hidroeléctricas (55%) y plantas térmicas con gas y/o petróleo (45%) que abastece de energía eléctrica a casi todo el territorio nacional.
Para el caso específico de las refrigeradoras y congeladoras domésticas, así como para equipos de aire acondicionado hasta de 5 TON = 60,000 BTU/hr = 17.5 Kw, las etiquetas deben tener la siguiente información:
Para los entendidos se brindan tablas que indican los valores numéricos de eficiencia que deben tener para pertenecer a las calificaciones A, B, C, D, E, F, G pero en términos generales la interpretación que deben tener los usuarios sobre el significado de cada letra es el siguiente:
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