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Reglamentos relacionados con el Etiquetado Energético para equipos de calefacción y agua caliente

Etiqueta energética equipos de calefacción y agua calienteEl 26 de septiembre entraron en vigor varios Reglamentos de la UE por los que se complementa la Directiva 2010/30/UE en lo relativo al Etiquetado Energético para equipos de calefacción y agua caliente sanitaria. Aunque ya estén en vigor, ambos reglamentos señalan como fecha de aplicación del nuevo etiquetado el 26 de septiembre de 2015.

Pilar Budí, Adjunta a Dirección General de AFEC, ha elaborado un resumen de cada uno de los Reglamentos incidiendo en aquellos aspectos que afectan a los equipos con Bomba de Calor.


Reglamento Delegado UE nº 811/2013, de 18 de febrero de 2013


Reglamento por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.

Este reglamento establece los requisitos para el etiquetado energético y la escala de etiquetado de los aparatos y equipos de potencia calorífica nominal igual o inferior a 70 kW.

  • Aparatos de calefacción con caldera

  • Aparatos de calefacción de cogeneración

  • Aparatos de calefacción con bomba de calor

  • Bombas de calor de baja temperatura

  • Calefactores combinados con caldera

  • Calefactores combinados con bomba de calor

  • Equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar

  • Equipos combinados de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar.

Responsabilidad de los proveedores y calendario: los proveedores que comercialicen o pongan en servicio aparatos de este tipo a partir del 26 de septiembre de 2015, se asegurarán de que se suministre con cada aparato y equipo la correspondiente etiqueta impresa conforme a los requisitos establecidos en el Anexo III de este reglamento.

Ver Reglamento 811/2013 completo (pdf)

Reglamento Delegado UE nº 812/2013, de 18 de febrero de 2013


Reglamento por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.

Este Reglamento establece los requisitos aplicables al etiqueto energético y al suministro de la información complementaria sobre:

  • Calentadores de agua convencionales con potencia calorífica nominal < 70 kW

  • Calentadores de agua solares con potencia calorífica nominal < 70 kW

  • Calentadores de agua con bomba de calor con potencia calorífica nominal < 70 kW

  • Depósitos de agua caliente con una capacidad < 500 litros

  • Equipos combinados de calentador de agua

  • Responsabilidad de los proveedores y calendario:

A partir del 26 de septiembre de 2015, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar entre otros aspectos, se asegurarán de que se suministre con cada aparato y equipo la correspondiente etiqueta impresa conforme a los requisitos establecidos en el Anexo III de este reglamento.

Ver Reglamento 812/2013 completo (pdf)

Más información: AFEC

Modificado por última vez enMiércoles, 04 Marzo 2020 16:22

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