Publicado el Real Decreto 614/2024 con nuevos requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
- Escrito por Alejandro Rodríguez CALORYFRIO
Se ha publicado el Real Decreto 614/2024 por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Esta actualización incluye cambios que afectan al mantenimiento de las instalaciones.
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, establece los requisitos a cumplir por cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Desde Atecyr indican que los aspectos modificados inciden sobre:
- La responsabilidad del cumplimiento de las exigencias, que pasa a ser la persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria o explotadora de una instalación. Es decir que la responsabilidad se establece por quién explota la instalación, no solo por quien detenta la propiedad; este detalle es muy importante ya que la responsabilidad puede recaer en las empresas de mantenimiento.
- La obligación de que los depósitos e interacumuladores de ACS entre 250 y 750L existentes deban tener registros apropiados.
- Los Planes de Prevención y Control de Legionela (PPCL) y los Planes Sanitarios frente a Legionela (PSL), que deben actualizarse antes del 1 de julio de 2025
- La modificación de cómo se debe realizar el muestreo y la toma de muestras tanto para los PPCL como para los PSL.
- Que en instalaciones de ACS con recirculación, se elimina que el agua de retorno deba volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa, por lo que se admite su conexión a la tercera vía de las válvulas de regulación de la temperatura motorizadas, o a la cuarta vía de las termostáticas, que con la redacción anterior estaba prohibida.
- La obligación de que el agua en los depósitos finales deba estar a una temperatura homogénea y mínima de 60ºC (70ºC para interacumuladores de doble tanque); la interpretación estricta de esta condición conlleva que el volumen de los depósitos finales no pueda ser considerado en el calculo de los sistemas de producción de ACS.
- Que en las operaciones de limpieza y desinfección, no se obliga al vaciado de las instalaciones, sino que se deja a criterio de las personas responsables indicando que se procederá a esos vaciados cuando sea necesario. El objetivo es evitar las grandes pérdidas de agua que las operaciones de vaciado suponen, si se comprueba que el riesgo de desarrollo de la Legionela no es relevante.
- Que en el programa de mantenimiento, se elimina la obligatoriedad de la toma de muestras en puntos intermedios, quedando estos a criterio de la persona responsable de los PPCL o PSL
- Reducir de 3 a 1 los puntos de toma de muestras en puntos terminales de ACS, cuando el número de ellos sea inferior a 10.
- Se mantiene la obligación de adecuar a los requisitos del RD 487/2022 las instalaciones de ACS que nos estuviese adaptadas al mismo antes del 02/01/2025.
Puedes descargar también la normativa completa consolidada
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