Orden IET/290/2012 16 Feb que regula el Plan de sustitución de contadores eléctricos
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
La disposición adicional primera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, establece que todos los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 kW deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018.
Este cambio se realizará de acuerdo a los hitos del plan de sustitución que se determinan. El primer hito se ha incumplido puesto que ha sido necesario el desarrollo industrial de los nuevos equipos de medida.
En este sentido, las asociaciones de distribuidoras han venido solicitando una modificación de los plazos de implantación del Plan de sustitución de equipos de medida.La Comisión Nacional de Energía ha recogido en sus informes sobre el cumplimiento del Plan se sustitución de contadores, la situación existente en relación con la falta de equipos a instalar que cumplieran los requisitos. El último de estos informes, aprobado en sesión del Consejo de fecha 24 de noviembre de 2011, propone al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, la adopción de unos nuevos objetivos para este Plan de sustitución.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la presente orden se modifican los hitos del plan de sustitución de equipos de medida con el fin de permitir la implantación efectiva de los mismos, en línea con el avance en el desarrollo de los equipos y de los sistemas necesarios para llevar a cabo la telegestión. Se mantiene el plazo de 31 de diciembre de 2018 para llevar a cabo la sustitución de todo el parque de contadores, pero se revisan los hitos intermedios y el porcentaje de contadores a sustituir en cada uno de ellos.
Por otro lado, la disposición adicional primera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, establece el procedimiento para la presentación y aprobación de los planes de sustitución, su contenido y el modo de comunicación de los distribuidores con los consumidores.Con la modificación de los hitos del Plan de sustitución, las empresas distribuidoras deberán adecuar los planes al nuevo calendario.
Leer en el BOE Orden IET/290/2012, de 16 de febrero
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