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Reglamento europeo respecto al aire acondicionado y a los ventiladores UE 206/2012

La Comisión Europea ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los acondicionadores de aire y los ventiladores. Los principales aspectos medioambientales de los productos contemplados, que se consideran más significativos, son el consumo de energía en la fase de uso y el nivel de potencia acústica.

En el presente reglamento no se establecen requisitos específicos sobre gases fluorados de efecto invernadero, ya que los refrigerantes están sujetos al Reglamento 842/2006/CE, pero sí se propone una bonificación con el objetivo de rebajar los requisitos mínimos de eficiencia energética para los aparatos que utilicen refrigerantes con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) reducido.

El efecto combinado de los requisitos de diseño ecológico expuestos en el presente Reglamento y en el Reglamento Delegado 626/2011 de la Comisión por la que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire, generará un ahorro anual de electricidad de 11 TWh para 2020, en comparación con la situación que se produciría en caso de no tomarse medidas.

Reglamento 206 Europeo y cómo afecta al aire acondicionado

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del Reglamento UE 206/2012, es establecer los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado de acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal ≤12 kW para refrigeración, o calefacción si el producto no tiene función de refrigeración, y los ventiladores que utilicen una potencia eléctrica ≤125 W.

No se aplicará a:

  1. los aparatos que utilicen fuentes de energía no eléctricas;
  2. 2. los acondicionadores de aire en los que el condensador o el evaporador, o ambos, no utilicen aire como medio para la transferencia de calor.

Este Reglamento consta de cuatro anexos en los que, para cada uno de ellos, se establece lo siguiente:

ANEXO I:Requisitos de diseño ecológico y requisitos de información sobre el producto.

  • Requisitos de diseño ecológico:
  • Para acondicionadores de aire de conducto único y de conducto doble:
  • A partir del 1 de enero de 2013 se ajustarán a los requisitos de eficiencia energética mínima que figuran en el cuadro 1, a los requisitos de consumo máximo de energía en modo desactivado y modo de espera del cuadro 2 y a los requisitos de potencia acústica máxima del cuadro 3.
  • A partir del 1 de enero de 2014 se ajustarán a los requisitos de eficiencia energética mínima que aparecen en el cuadro 6 y a los requisitos de consumo máximo de energía en modo desactivado y modo de espera del cuadro 7.
  • Para acondicionadores de aire, excepto los de conducto único y los de conducto doble:
  • A partir del 1 de enero de 2013 se ajustarán a los requisitos de eficiencia energética mínima que figuran en el cuadro 4 y a los requisitos de potencia acústica máxima del cuadro 5.
  • A partir del 1 de enero de 2014 se ajustarán a los requisitos de eficiencia energética mínima que aparecen en el cuadro 6 y a los requisitos de consumo máximo de energía en modo desactivado y modo de espera del cuadro 7.
  • Para ventiladores:
  • A partir del 1 de enero de 2013 se ajustarán a los requisitos de consumo máximo de energía en modo desactivado y modo de espera que figuran en el cuadro 2.
  • A partir del 1 de enero de 2014 se ajustarán a los requisitos de eficiencia energética mínima que aparecen en el cuadro 6 y a los requisitos de consumo máximo de energía en modo desactivado y modo de espera del cuadro 7.
  • Requisitos de información sobre el producto:
  • A partir del1 de enero de 2013 se proporcionará:
  • La documentación técnica del producto.
  • Las páginas web sin restricciones de acceso de los fabricantes de los acondicionadores de aire y ventiladores.

ANEXO II: Mediciones y cálculo para verificar el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico.

ANEXO III: Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado.

ANEXO IV: Parámetros de referencia para los acondicionadores de aire (Considerando la mejor tecnología disponible en el mercado en el momento de entrada en vigor del Reglamento).

Acondicionadores de aire, excepto los de conducto doble y los de conducto único

Acondicionadores de aire de conducto doble

Acondicionadores de aire de conducto único

SEER

SCOP

EER

COP

EER

COP

8,50

5,10

3,00(*)

3,15

3,15(*)

2,60

El parámetro de referencia para el nivel de GWP del refrigerante utilizado en el acondicionador de aire es GWP ≤20

(*) Basado en la eficiencia de los acondicionadores de aire de conducto único enfriados mediante evaporación

 

Cambia la etiqueta energética

Con la entrada de la nueva directiva, las etiquetas energéticas reflejarán a partir de ahora las distintas zonas climáticas diferenciadas en tres colores: naranja, azul y verde, correspondiendo a cada color una eficiencia distinta ya que las condiciones meteorológicas del aparato no van a ser las mismas según el país europeo donde se utilice.

No todas las zonas de Europa tienen la misma temperatura por lo que un aparato con una determinada eficiencia en España puede no tener la misma en Holanda ya que las temperaturas son más bajas y, por tanto, la unidad exterior tiene que trabajar más.

 

Modificado por última vez enJueves, 24 Octubre 2024 10:54

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