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Ley Ómnibus y la regulación de las instalaciones de fontanería

NO a la ley OmnibusLa asociación cree que esta ley rebajará la seguridad de las instalaciones

La Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas de Fontanería, Gas Calefacción, Climatización, Protección contra Incendios, Electricidad y Afines (CONAIF), que a través de 50 asociaciones provinciales representa a más de 20.300 empresas instaladoras españolas, se manifiesta en contra de la conocida como Ley Ómnibus, transposición a la legislación española de la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por cuanto que supondrá la “desprofesionalización” del sector y una merma significativa de la seguridad de las instalaciones. 

 

El artículo 13 de esta ley establece la sustitución de las autorizaciones administrativas (carné profesional y registro de empresa, obligatorias hasta ahora en España para poder ejercer la actividad) por una nueva figura: la comunicación previa o declaración responsable por parte del interesado, consistente en un mero testimonio particular de que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente; lo que implicará que la empresa, desde el mismo día que realice dicha declaración responsable, podrá actuar legalmente sin haber recibido verificación previa por parte de la Administración de la veracidad de lo manifestado.

Menos seguridad de las instalaciones

En opinión de CONAIF esta novedad de la ley supondrá la supresión de una garantía de seguridad como la que aportan las autorizaciones administrativas en una actividad, la de las instalaciones, estrechamente relacionada con el gas y la electricidad, entre otras áreas.

La falta de un control administrativo previo al inicio de la prestación del servicio y la escasez de recursos con los que cuenta la Administración para comprobar de una manera eficaz la actividad de las empresas que inicien su actividad, redundará en que puedan prestar servicios personas o entidades que carezcan de los requisitos exigidos legalmente, de modo que se darán casos en los que la comprobación de esta circunstancia sólo podrá producirse cuando ya sea tarde (después de un accidente).

Además, CONAIF advierte de la “desprofesionalización” del sector de las instalaciones por cuanto que, en virtud de los efectos que la ley Ómnibus tendrá en el mercado laboral, cualquier ciudadano de la Unión Europea, ya sea español o de otro país, podrá trabajar en España como instalador sin comprobación previa por parte de la Administración de los requisitos exigidos.

Principio de excepción

La directiva 2006/123/CE reconoce una excepción a la sustitución de las autorizaciones administrativas por razones de seguridad e interés públicos, pero en la transposición a la legislación española (Ley Ómnibus) no se ha tenido en cuenta.

 

 
Modificado por última vez enMartes, 21 Julio 2020 13:31

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