Logotipo Caloryfrio
Menu

Entra en vigor la modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios RITE

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificiosEl 28 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 1826/2009 del “Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios”, después del plazo de adaptación de doce meses desde la entrada en vigor de esta disposición el 28 de noviembre 2009. Este Real Decreto 1826/2009 vino a modificar el anterior Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en concreto su instrucción técnica IT-3 dedicada al mantenimiento y uso de estas instalaciones, en respuesta al Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de agosto de 2008.

Este Plan de Activación contiene 32 medidas, entre las que se encuentra la obligación de limitar las temperaturas en el interior de los establecimientos de edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos, comerciales, culturales, de ocio y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía.

En este sentido, la disposición establece que la temperatura del aire no será superior a 21 ºC en los recintos calefactados ni inferior a 26 ºC en los espacios refrigerados, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor o frío por parte del sistema de calefacción o refrigeración. En ambos casos, las condiciones de temperatura  estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Estos edificios y locales  deban suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora autorizada y estarán obligados a realizar una verificación periódica una vez durante la temporada de verano y otra durante el invierno, que la empresa mantenedora autorizada de la instalación térmica documentará en el Registro de las operaciones de mantenimiento de la instalación.

El reglamento también propone la exhibición de la gama de temperaturas interiores registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados habitualmente por un número importante de personas o tienen una superficie superior a 1.000 m2, reforzando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, que sólo lo recomendaba.

Por último, el plan considera que se debe regular el sistema de apertura de puertas de los edificios y locales climatizados, con el fin de impedir que estén abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de calefacción y refrigeración al exterior.

Modificado por última vez enLunes, 07 Octubre 2019 15:43

¿Te ha resultado útil? Compártelo

volver arriba

Búsquedas de Interés

Síguenos en Redes