Dudas sobre el nuevo RITE y las instalaciones térmicas en viviendas
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El pasado 1 de julio entró en vigor el Real Decreto 178/2021 publicado en el BOE el 24 de marzo de 2021 que introduce ciertas modificaciones en el Reglamento de Instalaciones Térmicas del año 2007. Todavía son varias las dudas que los profesionales del sector tienen sobre la actualización del RITE, preguntas que nos ayuda a resolver Manuel Ruiz Gil, responsable del Área Técnica y de Formación de Bosch Termotecnia, a través de este reportaje multimedia.
- ¿Cuáles son los grandes cambios o modificaciones más importantes que se han introducido en este RITE y de qué forma afectan a los instaladores?
- ¿Cómo afecta a la regulación de quemadores y en qué se traduce este cambio para el sector?
- ¿Cómo afecta el nuevo RITE a los aparatos de acumulación de agua caliente?
- ¿Qué dice el nuevo RITE en cuanto a los requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor?
- Instalar calentadores de tipo B, las atmosféricas, en exteriores, en interiores, en salas de calderas ¿Qué dice el nuevo RITE sobre este punto?
- ¿Qué tipo de equipos de generación térmica cumplen ahora mismo con este nuevo RITE?
¿Cuáles son los grandes cambios o modificaciones más importantes que se han introducido en este RITE y de qué forma afectan a los instaladores?
El RITE se actualiza obedeciendo a unas directivas europeas que hay que incorporar a la normativa nacional, que hace mucha incidencia en la información que tiene que recibir el usuario final. Concretamente, en las etiquetas energéticas que tienen que llegar al usuario final, cosa que el RITE anterior no hacía, aunque fue ya en 2015 donde se empezó a hablar del etiquetado energético.
Otra de las novedades que trae el nuevo RITE es incluir las instalaciones de District Heating, que no estaban sujetas al RITE en la anterior edición.
También es novedad los mantenimientos obligatorios en solar térmica, para instalaciones de menos de 14 kW de forma anual para potencia de más de 14 kW en solar es de forma semestral.
Se incluye en esta nueva edición de RITE información sobre la Temperatura a nivel de diseño, que deben tener los emisores de calor, que no es de 60 grados como temperatura media del emisor sino que ahora se establece a la entrada del emisor, es decir, 60 grados de impulsión desde la caldera o desde la bomba de calor.
Se aumenta el elemento en tuberías y otras de las informaciones que se da es incluir no sólo las energías renovables sino el concepto de energía residual. Hace referencia a ella repetidas veces, cosa que en la anterior versión no lo hacía.
¿Cómo afecta a la regulación de quemadores y en qué se traduce este cambio para el sector?
Cuando el quemador no está incluido dentro del equipo, en 2013 se hacía una clasificación por niveles de potencia, independientemente del combustible. Daba igual que fuera gas, gasóleo o combustible sólido, establecía un quemador de una etapa hasta 70 kW, de una a dos etapas de 70-400 kW y para más de 400 kW te pedía que fuera de tres etapas o modulante.
Ahora esto cambia. Ahora distingue entre combustible. En el caso de combustible gaseoso deben de ser modulantes en todos los márgenes de potencia. Actualmente es fácil tener un quemador modulante de gas. El problema surge en combustible líquido (gasóleo) porque sí que marca que debemos tener una modulación en gasóleo a partir de 70 kW y es difícil encontrar quemadores de gasóleo modulantes para esas potencias.
Es uno de los puntos que desde las asociaciones se ha recurrido para modificarlo. El tener un margen para este tipo de quemadores que es difícil de encontrar.
¿Cómo afecta el nuevo RITE a los aparatos de acumulación de agua caliente?
Hace mucha referencia al certificado energético de los equipos, no hace referencia tal cual, a los equipos en sí. Sí que se pide mayores aislamientos también en tuberías. Por ejemplo, se incluye en los mantenimientos obligatorios a la bomba de calor de producción de agua caliente sanitaria, que en definitiva es un tanque de acumulación. En concreto, para potencias de menos de 12 kilovatios es obligatorio su mantenimiento, algo que en el anterior RITE no estaba recogido.
En solar, por ejemplo, se habla de los acumuladores de doble serpentín que sí que los permite en este nuevo RITE cosa que en el anterior estaban prohibidos. Ahora sí que es posible contar con un acumulador donde introducimos en un serpentín con agua procedente de renovable (de solar térmica) y en el otro tenemos otro serpentín, donde tenemos el equipo auxiliar de apoyo bien de caldera o de bomba de calor. Eso está permitido en el nuevo RITE.
Y hace referencia al certificado energético. Tener en cuenta que en acumulación tenemos pérdidas por certificado energético, pues vamos a tener equipos como un termo eléctrico que como mucho vamos a tener una clasificación B. Normalmente son C. Difícilmente vamos a encontrar un termo con clasificación A. Bombas de calor de agua sanitaria, con clasificación energética A+, que seguro que las encontramos fácil en el mercado. Ni prohíbe ni pone ningún requisito restrictivo a la extracción de agua acumulada.
¿Qué dice el nuevo RITE en cuanto a los requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor?
En cuanto a los requisitos de rendimiento, si recordamos, en los anteriores RITE pasamos de una clasificación por estrellas a una clasificación que se basaba en una operación con un logaritmo sobre la potencia nominal del equipo.
Estos requisitos de los anteriores RITE, lo refiere actualmente a la obtención del certificado CE para poder venderlo, es decir, cumplir con la normativa ERP del 2015. Y conforme a esa normativa, se establecen unos rendimientos mínimos de funcionamiento de calderas.
Y esta es la principal diferencia: si bien los logaritmos a los que hacía referencia el RITE de 2013 se hacían con el cálculo de rendimientos referidos al poder calorífico inferior del gas, ahora se hace referencia a datos de rendimiento referido al poder calorífico superior de gas. Aparentemente son datos diferentes. No podemos comparar.
Pero, para hacernos una idea, ahora el requisito que nos pide la ERP es tener rendimientos de generadores del 86 % o superiores para calderas de menos de 70 kW. Cualquier fabricante puede ofrecer su caldera con rendimientos superiores a estos valores.
Según el etiquetado energético, vamos a tener niveles de clasificación tipo A que se puede mejorar con la conexión de determinados termostatos ambiente. Si tienes sonda exterior te da un bonus de más puntos que si tenemos un termostato modulante.
Lo que ya no nos permite instalar este nuevo RITE son termostatos ambiente, todo o nada. Tanto en obra nueva, como ya estaba prohibido en el anterior RITE, como en el actual RITE que ya lo hace extensivo también al cambio de aparato, en rehabilitaciones, o cambio del generador.
En cuanto a potenciar de 70 a 400 kW que no hay certificado, no hay etiqueta energética, pues nos piden unos rendimientos que están acorde a unos valores de funcionamiento. En concreto un rendimiento al 100 % de potencia o un 86% de carga referido siempre al poder calorífico superior. Y cuando está trabajando al 30% de carga, rendimientos superiores al 94% que prácticamente. Te está indicando que las recomendaciones apuntan hacia aparatos de condensación.
Por otro lado, creo que hay cierta confusión entre los profesionales, entre la posibilidad de instalar calentadores de tipo B, las atmosféricas, en exteriores, en interiores, en salas de calderas ¿Qué dice el nuevo RITE sobre este punto?
Es un punto controvertido en cuanto a instalación de calentadores de agua a gas. En el anterior RITE se daba una moratoria de unos 5 años sobre el 2013, es decir, en el 2018 quedaba prohibida la instalación de calentadores atmosféricos tanto en el exterior como en el interior. En el actual RITE hay una modificación de este concepto ya que el primer texto de marzo era confuso y hubo una rectificación posterior mediante un Real Decreto que hablaba sobre el certificado energético de edificios. Y ahí podemos encontrar el texto definitivo y el texto es muy claro: calderas atmosféricas, calderas que se coloquen del tipo B están prohibidas, totalmente prohibidas, salvo que sea una sala de calderas con su debida ventilación y con sus condiciones, su desagüe en el interior, etc.
En cuanto al calentadores, sí que permite la instalación de calentadores en el exterior, lo que entiende la norma UNE como exterior: una galería, una terraza que al menos tenga 1,5 m2 de superficie al exterior, sin ninguna celosía y sin ningún obstáculo y que la parte superior tenga un muro que salga de la parte del techo inferior a 50cm. Calderas atmosféricas están prohibidas: todas son calderas estancas y para cumplir los requisitos de rendimiento, te está diciendo que instales condensación.
¿Qué tipo de equipos de generación térmica cumplen ahora mismo con este nuevo RITE?
Pues todos los equipos, a nivel de generación de calor que podemos encontrar en el mercado cumplen con el nuevo RITE, tanto bomba de calor como calderas de condensación.
Aunque sí te va dando una pista: como te limita la temperatura de entrada a los emisores de calor, son generadores que trabajan a baja temperatura. Incluso las calderas de biomasa están permitidas, aunque también te pone esa restricción de trabajar a unas temperaturas de impulsión a los emisores de calor limitados a 60ºC.
Por lo tanto, todos los generadores están permitidos. Otra cuestión es el Código Técnico, que te marca una evaluación cuando haces obra nueva o una rehabilitación integral de edificios. En el caso del generador de calor y en cuanto a aislamiento y distribución del calor de la vivienda, el CTE marca los límites de consumo de energía primaria no renovable. Esos límites te obligan a evaluar qué tipo de generador de calor te encaja más. En algunos casos encajará mejor la bomba de calor y en otros casos podrá encajar bien todavía la caldera de gas de condensación, que estará funcionando con un equipo o un sistema renovable, como puede ser energía solar térmica. Son sistemas compatibles, dependiendo de cada zona, pero por cumplimiento del Código Técnico de la Edificación habrá que hacer una valoración de consumo de energía primaria no renovable. Pero el RITE el día de hoy no es restrictivo con ningún tipo de generador.
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