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El Real Decreto de modificación del RITE abierto a alegaciones públicas

Edificios en construcción con aislamiento cumpliendo el RITEEl Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. El objeto de la Fase I de modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios es trasponer, en lo que se refiere a las instalaciones térmicas de los edificios, las obligaciones sustantivas de las siguientes tres Directivas:

  • Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
  • Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta Directiva establece un objetivo obligatorio para la UE de al menos el 32% de aporte de energías renovables para 2030, con una revisión del mismo para aumentar esta cifra en 2023.
  • Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Esta directiva establece un objetivo para 2030 del 32,5% de eficiencia energética, expresada esta en consumo de energía primaria o energía final, con una posible revisión al alza en 2023.

El RITE constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

El sector se encuentra desde hace meses a la espera de avances en cuanto a la transposición de las directivas de eficiencia energética europeas antes citadas que llevan ya un considerable retraso en su aprobación. Estos reglamentos aprobados por Europa afectan directamente a los criterios de eficiencia energética que deben cumplir los edificios, con un claro objetivo de reducir las emisiones contaminantes del parque inmobiliario.  Según los planes de Europa, en 2030, las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión se deberán haber reducido al menos un 40% en comparación con 1990, con el objetivo final de lograr la descarbonización total de todo el parque inmobiliario en 2050.

Algunas novedades que introduce este RD que actualizaría el RITE

Se introducen nuevas definiciones y se modifican algunas de las existentes, como por ejemplo, instalación técnica o su aplicación explícita también en las interconexiones a redes urbanas de calefacción y/o refrigeración.

Se establecen nuevas obligaciones relativas a la incorporación de sistemas de automatización y control para monitorizar y adaptar el consumo energético del edificio de forma continua, en los casos en que sea técnica y económicamente viable.

Se dan modificaciones en la medida y evaluación de la eficiencia energética general en las instalaciones, así como el régimen de inspecciones.

Se señala la necesidad de disponer de lectura remota para el consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.

Contabilización de consumos individuales

Uno de los puntos más esperados de la transposición de la Directiva 2018/2002 se encuentra en la contabilización de consumos de calefacción y la obligatoriedad de individualizar esta contabilización en el caso de edificios con calefacciones centralizadas, lo que obligaría a instalar repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas en miles de viviendas.

Sobre este punto, el RD presentado modificaría el artículo 12 punto 4 que resulta de la siguiente forma: “las instalaciones térmicas deben estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores”.

Además, Se modifica la IT 1.2.4.4. aunque haciendo referencia a un Real Decreto con fecha 2019 que regulará la contabilización de consumos individuales en instalaciones de edificios.  

Quedaremos a la espera de conocer el contenido concreto de ese citado RD y sobre todo, su fecha de publicación que obligará a individualizar miles de instalaciones de calefacción central que funcionan en nuestro país.

Periodo de alegaciones hasta el 16 de septiembre

Las alegaciones podrán remitirse hasta el 16 de septiembre de 2019 con el formato recogido en la plantilla denominada “Observaciones al proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 10217/2007”, que se puede descargar a través de la página oficial del Ministerio. 

 

 

Modificado por última vez enMiércoles, 06 Noviembre 2024 10:55

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