Tribuna de opinión: Juan Carlos Jadraque, Vicepresidente UNEF: "La paradoja española: en el país del sol la fotovoltaica sale desfavorecida en la próxima subasta"
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Cuando, el año pasado, el Ejecutivo anunció la celebración de una nueva subasta de energía renovable en nuestro país, la noticia fue acogida con optimismo por parte del sector fotovoltaico, que la consideraba como una importante oportunidad de reactivación de un mercado que se había quedado paralizado durante los últimos cuatro años.
Desde el principio quedó claro que esta decisión del Gobierno se debía principalmente a que España tiene que aumentar la penetración de energías renovables en su mix energético si quiere cumplir con los objetivos a 2020 establecidos por la Unión Europea, y no a una estrategia más amplia de política energética. En concreto, el paquete de medidas adoptado por la UE contiene legislación vinculante para que se alcance la meta de que el 20% de la energía sea de origen renovable en 2020. Los datos recogidos en el Informe Eurostat sobre 2015, publicado este año, confirman que España tiene todavía camino por recorrer, al contar con un 16% de consumo final de energía limpia.
Ya a principios de 2016 el Ejecutivo había decidido llevar a cabo una subasta, pero en esa ocasión la tecnología fotovoltaica había quedado inexplicablemente excluida, siendo la energía eólica y la biomasa las únicas que podían competir.
En este contexto, y a raíz de los resultados de la anterior subasta, que se cerró sin primas a causa de las distorsiones generadas por el diseño de la licitación, desde el sector fotovoltaico esperábamos que el Gobierno hubiese aprendido de los errores, y que aportara los cambios necesarios para garantizar que no se repitiese el mismo resultado.
Además, analizando las recientes experiencias de las licitaciones llevadas a cabo, entre otros, en Argentina, Chile, México y Arabia Saudita, es evidente que las subastas pueden ser herramientas eficaces para introducir capacidad renovable al sistema, siempre y cuando se defina un diseño adecuado, ligado a objetivos claros de política energética a medio y largo plazo.
Con el fin de desarrollar un papel activo en la definición del modelo de subasta para nuestro país, desde la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), junto con otras doce organizaciones, hemos presentado el pasado noviembre una propuesta, “Alcance básico de las subastas para adquisición de energía eléctrica producida con fuentes de energía renovable”, en la que se establecen las normas básicas que deberían considerarse en la definición y el alcance del funcionamiento de este mecanismo.
Entre ellas, creemos que es imprescindible adoptar un modelo de subasta sencillo, competitivo y transparente, basado en la experiencia internacional y en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de protección del medio ambiente y energía, en el que el principal criterio de adjudicación de los proyectos sea el precio ofertado (pay-as-bid) por kWh, es decir, por la energía que los ofertantes se comprometen a generar. Se trata de un principio muy sencillo y evidente, el que oferta el precio más competitivo gana, y al adjudicarse cada oferta al precio con el que se ha licitado, se evitarían las distorsiones producidas por el diseño marginalista, como sobre-retribuciones y ofertas temerarias.Además, desde UNEF, hemos señalado en distintas ocasiones la importancia de que se reserve un 20% de la cantidad a subastar para los proyectos pequeños, de menos de 10MW, para que haya un desarrollo equitativo del sector y se evite una excesiva concentración de grandes empresas.
Lamentablemente, el Gobierno español no ha tomado en consideración nuestra propuesta, ni ha querido aprender las lecciones de la experiencia internacional, prefiriendo en cambio establecer un sistema basado en complejas variables que impiden de facto que el mecanismo sea tecnológicamente neutral y poniendo en riesgo su eficacia.
Además de ser marginalista, el actual diseño define un límite máximo al descuento que los participantes pueden ofrecer sobre su coste de inversión, que en función de la tecnología puede ser del 63,43%, para la eólica, y del 51,22%, para la fotovoltaica. En base a este criterio, las ofertas pueden llegar a una situación de empate, y es en este caso cuando se genera una importante asimetría entre las tecnologías, porque los proyectos se adjudicarán a la que tiene más horas de funcionamiento. Este parámetro, definido autónomamente por el mismo Ministerio, sitúa la fotovoltaica en condiciones de desventaja, al tener un número inferior de horas equivalentes en su IT - 2.367 para la fotovoltaica y 3.000 para la eólica. Este elemento de asimetría tecnológica ha sido señalado también por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en sus recientes informes.
Asimismo, el actual mecanismo no resulta atractivo para los inversores, ni produce las condiciones adecuadas para impulsar un correcto desarrollo del sector, al no garantizar una retribución estable a la inversión. Con este respecto, los parámetros retributivos, en particular el precio del mercado pool, pueden ser actualizados cada semi-periodo (3 años) y periodo (6 años), y también la rentabilidad razonable y los costes de explotación pueden ser revisados. Esta falta de estabilidad puede tener una repercusión importante en las plantas existentes, porque implica dificultades a la hora de calcular el flujo de caja de los proyectos.
Con estas condiciones, los bancos y las entidades financieras tienen que asumir riesgos adicionales, debido al grado de arbitrariedad que éstas suponen, lo que no facilita el acceso a la financiación y al crédito para los proyectos adjudicatarios.
Cabe destacar que el sector fotovoltaico está de acuerdo con la realización de la subasta, pero siempre y cuando se adopte un diseño verdaderamente neutral, que no produzca discriminaciones, como en este caso.
Por esta razón, desde la Unión Española Fotovoltaica, hemos decidido solicitar al Tribunal Supremo que aplique medidas cautelares para la suspensión de la subasta: lo que proponemos es eliminar el límite máximo y mínimo de descuento que los ofertantes pueden ofrecer, para que se favorezca la presión competitiva y, por lo tanto, se cumpla el principio general de garantía de suministro al mínimo coste para el consumidor.
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