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Nuevo Reglamento sobre Ecodiseño: características y ámbitos de aplicación en climatización y refrigeración

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El pasado 9 de enero entró en vigor el Reglamento 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores.

Con el objetivo de explicar el alcance y los aspectos más destacados del nuevo Reglamento, la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (AFEC) organizó una ponencia en la Feria de Climatización y Refrigeración, celebrada recientemente en Madrid, impartida por Manuel Herrero, adjunto a la Dirección General de AFEC, quien señaló que “se trata de un Reglamento muy ambicioso”, al que calificó de “complejo, que marca un hito en el sector de los fabricantes y que creó cierta controversia al incluirse en su primer borrador una serie de premisas que no tenían en cuenta la casuística de algunas tipologías”.

La redacción de este Reglamento, comentó el representante de AFEC, se inició en el año 2009, “estando enfocado desde el primer momento a la imposición de unos valores muy ambiciosos de eficiencia energética estacional”. Este hecho, junto con la gran amplitud de equipos que contempla, hizo que, en un principio, “hubiera algunas subfamilias de equipos que, por su naturaleza, prácticamente no pudieran alcanzar los requisitos iniciales establecidos, especialmente en el caso de equipos que van conectados a redes de conductos de aire, lo que podría dejarles fuera del mercado”, explicó Herrero.

Esta cuestión, según el representante de AFEC, “indujo a realizar revisiones en su borrador, estableciendo nuevas divisiones de productos con diferentes valores mínimos de eficiencia exigidos. Pero, aun así, hoy en día existen ciertos casos cuya pertenencia a uno u otro grupo no está muy clara, por lo que puede haber lugar a la interpretación. La publicación de un documento de Preguntas Frecuentes (FAQ) que ayude a las citadas interpretaciones va a resultar imprescindible”.

En declaraciones al portal Caloryfrio.com, Manuel Herrero ha señalado que la aplicación del nuevo Reglamento “va a suponer un antes y un después en el sector en lo referente a los equipos de climatización, puesto que en su alcance se incluyen, entre otros, a dos de los conjuntos de familias de mayor aplicación en el sector: los equipos de calefacción por aire y las enfriadoras. Hasta este momento, prácticamente solo han estado regulados los requisitos de ecodiseño de los equipos residenciales (de menos de 12 kW) y de las bombas de calor para producción de agua caliente de Pn hasta 400 kW. Con el nuevo Reglamento, los valores mínimos de eficiencia y los requisitos de información de una gran mayoría de los equipos de climatización estarán establecidos bajo criterios Erp.

Preguntado por las ventajas y desventajas que puede acarrear para el sector su cumplimiento, Herrero ha señalado que desde el punto de vista energético y de mercado, “las ventajas van a ser muy notorias. Los equipos mejorarán sensiblemente sus prestaciones, y se reducirá el consumo energético de las instalaciones. La parte contrapuesta la tienen que asumir, en un principio, los fabricantes y, posteriormente, los usuarios, puesto que este nuevo Reglamento obliga al rediseño de los equipos, a la vez que al aumento de sus costes. Será necesario no solo modificar sus componentes internos (la modulación de potencia se va a hacer imprescindible), sino incluso puede afectar al tamaño de sus intercambiadores y, por ende, al de los propios equipos”.

En opinión de Herrero, “la aplicación de este Reglamento puede dar lugar a casos de incertidumbre, por la gran diversidad de equipos que contempla en su ámbito y la unificación que establece de muchas de las exigencias. El mercado lo irá indicando y, en este sentido, cabe pensar que con el tiempo se irá realizando una división más clara y detallada de los requisitos para las diferentes tipologías que contempla”.

Resumen del contenido del Reglamento de Ecodiseño

El nuevo Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y/o la puesta en servicio de productos de calentamiento de aire con una potencia nominal de calefacción de hasta 1 MW, productos de refrigeración y enfriadoras de procesos de alta temperatura con una potencia nominal de refrigeración de hasta 2 MW, y ventiloconvectores.

La aplicación de los requisitos de diseño ecológico aplicable a cada producto se hará en tres fases. La primera comenzará el 1 de enero de 2018 para los requisitos relativos a la eficiencia energética estacional y al rendimiento energético estacional, así como requisitos de información. La segunda fase empezará el 26 de septiembre de 2018 para los requisitos de emisiones de NOx. La tercera fase se iniciará el 1 de enero de 2021 para los requisitos relativos a la eficiencia energética estacional y al rendimiento energético estacional. La Comisión presentará los resultados del reexamen del Reglamento a más tardar el 1 de enero de 2022 en base a los avances técnicos de dichos productos.

El nuevo Reglamento especifica que hasta el 1 de enero de 2018 los Estados miembros podrán autorizar la comercialización o puesta en servicio de estos productos conforme a las disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional o de rendimiento energético estacional en el momento de la adopción del presente Reglamento y hasta el 26 de septiembre de 2018 los Estados miembros podrán autorizar la comercialización o puesta en servicio de estos productos conforme a las disposiciones nacionales vigentes en materia de emisiones de óxidos de nitrógeno en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Por su parte, el nuevo Reglamento incorpora una lista de productos que quedan exentos de su cumplimiento y que reproducimos a continuación:

  • Aparatos de calefacción local regulados por el Reglamento 2015/1188.
  • Acondicionadores de aire y ventiladores regulados por el Reglamento 206/2012.
  • Aparatos de calefacción y calefactores combinados regulados por el Reglamento 813/2013.
  • Unidades de condensación y enfriadores de procesos regulados por el Reglamento 2015/1095.
  • Enfriadoras de confort con temperaturas de salida del agua enfriada < +2°C y enfriadoras de procesos de alta temperatura con temperaturas de salida del agua enfriada < + 2°C ó > + 12°C-
  • Productos que suministran calor o frío en combinación con energía eléctrica (cogeneración); productos incluidos en instalaciones reguladas por la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales.
  • Enfriadoras de procesos de alta temperatura que utilizan exclusivamente condensación mediante evaporación.
  • Productos fabricados a medida, ex profeso y montados in situ.
  • Enfriadoras de procesos de alta temperatura de absorción, que utilizan calor como fuente de energía.
  • Productos de calentamiento de aire o de refrigeración cuya función primaria es producir o almacenar materiales perecederos respecto a los cuales la calefacción o la refrigeración de espacios constituye una función secundaria y la eficiencia energética depende de la función primaria.

 

Anexos del Reglamento

El Reglamento incluye varios anexos. El Anexo I incluye una serie de definiciones comunes y otras relativas a: generadores de aire caliente; bombas de calor, acondicionadores de aire y enfriadoras de confort; método de cálculo para enfriadoras de confort, acondicionadores de aire y bombas de calor; modos de funcionamiento aplicables al cálculo de la eficiencia energética estacional de calefacción o refrigeración de espacios de los productos de calentamiento de aire y los productos de refrigeración; método de cálculo para acondicionadores de aire, enfriadoras de confort y bombas de calor que utilizan combustibles; enfriadoras de procesos de alta temperatura y ventiliconvectores.

El Anexo II recoge los requisitos de diseño ecológico de los productos objeto de dicho Reglamento en base a los valores mínimos de Eficiencia Energética Estacional de calefacción de espacios (ηs,h) de productos de calentamiento de aire y refrigeración de espacios (ηs,c) de productos de refrigeración, los valores mínimos del Factor de Rendimiento Energético Estacional (SEPR) de las enfriadoras de procesos de alta temperatura, así como los valores máximos de emisiones de óxidos de nitrógeno para aquellos equipos que utilizan combustibles. También incluye los requisitos de información sobre producto con los parámetros que los fabricantes han de facilitar.

El Anexo III indica las mediciones y cálculos necesarios para hacer efectivo y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento: condiciones estándar de temperatura para bombas de calor, acondicionadores de aire y enfriadoras de confort, así como sus condiciones de carga parcial; temperaturas ambiente de referencia para enfriadoras de procesos de alta temperatura y sus condiciones de carga parcial; condiciones de diseño de referencia para enfriadoras de confort, acondicionadores de aire y bombas de calor; condiciones estándar para ventiloconvectores; temporadas de calefacción y refrigeración que deben ser consideradas por períodos bin; valores de las horas de funcionamiento para la obtención de las demandas anuales de calefacción y de refrigeración.

El Anexo IV, relativo al procedimiento de verificación, hace referencia a los controles de vigilancia de mercado y los márgenes dentro de los cuales deben estar los valores de los diferentes parámetros. Finalmente, el Anexo V, contiene un cuadro donde figuran los valores de referencia sobre eficiencia energética estacional de la mejor tecnología disponible en el mercado en el momento de la entrada en vigor del Reglamento, así como los valores de referencia de las emisiones de óxidos de nitrógeno para los equipos que utilizan combustibles.

Les ofrecemos a través de este enlace la descarga de la ponencia de Manuel Herrero de AFEC "Reglamento relativo a los requisitos de Ecodiseño de los Productos de Calentamiento de Aire, Productos de Refrigeración, Enfriadoras de Procesos de Alta Temperatura y Ventiloconvectores":


 

Modificado por última vez enViernes, 31 Marzo 2017 13:09

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