La creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, punto clave del Real Decreto Ley 8/2014
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Dado que la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE venció el pasado 5 de junio, el gobierno reconoce la necesidad de completar la trasposición de la Directiva con la mayor urgencia.
Con esta aprobación de medidas urgentes se ve nuevamente un claro impulso por parte del gobierno en aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados, además de mejorar la financiación, así como a mejorar la empleabilidad.
En materia energética, esta directiva hace especial hincapié en la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contemplada en el artículo 20, y que “permitirá la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas encaminadas a aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva de Eficiencia Energética”. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética permitirá respaldar desde el gobierno las medidas que se adopten en materia de eficiencia energética.
Se establecen a su vez un sistema de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y para los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a partir de la entrada en vigor del mismo”.
Asimismo, por el presente Real Decreto-ley se habilita al Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), que una vez en marcha permitirá progresivamente a las empresas dar cumplimiento a sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética que reúnan todas las garantías necesarias.
En caso de incumplimiento (artículos 80 y 82) de las disposiciones adoptadas para la trasposición de la citada Directiva se determina el régimen de sanciones aplicable, en materia de Auditorias Energéticas, acreditación de proveedores de servicios energéticos, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos.
Puedes consultar la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 8/2014 a través de este enlace.
Modificado por última vez enMartes, 09 Febrero 2021 10:57
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