¿Quién puede hacer el Informe de Evaluación de Edificios? El Supremo lo aclara
- Escrito por Montse Bueno
El hecho de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España en relación a qué profesionales tienen o no potestad para efectuar la certificación energética de viviendas supone un incremento en cuanto a la bolsa de profesionales a los que se podrá recurrir para obtener un Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Tras esta sentencia, el colectivo de ingenieros técnicos e ingenieros dispondrá de capacidad legal para llevar a cabo dicho tipo de actuación en el conjunto del Estado.
Este nuevo marco legal a la hora de llevar a cabo los IEE, en opinión de Jesús Torrent, administrador de fincas colegiado y miembro de la junta de gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (Cafbl), “aumentará la competencia entre profesionales capacitados para emitir el documento, lo que provocará una bajada en el precio de sus honorarios que, esperamos, no sea en detrimento de la calidad de los mismos”.
En este sentido, José Antonio Galdón Ruiz, presidente del Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), argumenta que “siempre que exista un mayor grado de competitividad entre los profesionales, acaba repercutiendo de forma positiva no solo en la calidad, sino también en los servicios y su cuantía. Pero en este punto hay que aclarar muy bien el concepto de competitividad, ya que desgraciadamente hay quien no lo entiende, y lo confunde con desregulación y competencia desleal, en las que por supuesto no estamos nada de acuerdo”. Según su parecer, para que haya una competencia efectiva, debe haber unas mismas reglas de juego para todos, basadas en otorgar las máximas garantías, calidad y seguridad al cliente y usuarios de los trabajos profesionales, y para ello ha de haber una regulación del ejercicio de dicha actividad donde se exija además de la titulación y las competencias técnicas, el correspondiente seguro de responsabilidad civil del profesional y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales.
De hecho, manifiesta, “hoy en día es muy fácil, y ya lo pudimos comprobar con la desregulación que se realizó de la certificación energética, donde no solo no se exigía nada de lo anterior, sino que además se realizaban los certificados a distancia, por lo que aunque al final resultaban más económicos para el cliente, sin embargo y al ser documentos sin información veraz ni útil, los convertían en los informes más caros del mercado. Y he aquí la diferencia entre competitividad y desregulación, y nosotros siempre apostamos por la primera”.
A la espera del pronunciamiento definitivo
La sentencia viene a recoger las reivindicaciones del Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y otras Ingenierías desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas administraciones ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la ingeniería que, de forma sistemática, han visto frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos. Según José Antonio Galdón Ruiz, esta sentencia evitará una serie de situaciones. Expone que hasta la fecha “han sido muchos los profesionales de la ingeniería que han realizado Informes de Evaluación de Edificios, y que cuando han sido presentados en algunas administraciones autonómicas o locales, éstos han sido inadmitidos por las mismas, y para no perjudicar al cliente por los retrasos que puede conllevar un procedimiento contencioso administrativo, han tenido que solicitar la firma en el mismo informe de un Arquitecto o Arquitecto Técnico, con la consiguiente frustración para el profesional y la incredulidad de su cliente”.
No obstante, estas circunstancias no se han producido uniformemente en todo el territorio nacional, ya que, explica, “nos encontramos con Ayuntamientos como el de Palma de Mallorca que admite los informes de evaluación de edificios realizados por Ingenieros, o en el País Vasco donde también se están admitiendo a raíz de la recomendación de la Agencia Vasca de la Competencia, y que está totalmente en sintonía con la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, que ya realizó sendos informes al respecto el 30/11/2015 y el 16/12/2015, en referencia a la reserva de actividad para Arquitectos y Arquitectos Técnicos en la realización de Informes de Evaluación en Edificios”.
Este experto argumenta que “la Sentencia del Tribunal Supremo nº2765/2016 resulta muy esclarecedora en el fondo, ya que identifica claramente quiénes son los técnicos competentes conforme al art. 6.1 de la Ley 8/2013, pero puede no serlo tanto en la forma, dado que lo hace en un contexto referido a la certificación energética y al R.D. 235/2013, y de hecho, ya hay quien no la quiere interpretar en este sentido. No obstante, y aunque en primera instancia no consigamos que sea definitiva para acabar con las restricciones a los ingenieros, sí que nos servirá de base legal para la multitud de procedimientos contenciosos que tenemos abiertos en la actualidad, y como un nuevo argumento para el pronunciamiento definitivo que estamos esperando del Ministerio de Fomento y que hasta la fecha se ha mantenido de perfil”.
Así pues, esta sentencia refuerza en gran medida el argumentario de este colectivo profesional y se prevé que mejore su situación pero – admite su representante – “como siempre, seguimos dependiendo de la arbitrariedad de criterios e interpretaciones que se realicen por las diferentes administraciones y sus técnicos, e inmersos en la inseguridad jurídica a la que por desgracia estamos tan acostumbrados”.
Para los administradores de fincas, que necesitan asegurar y certificar a sus clientes que los edificios que administran están en todo momento dentro de las normativas vigentes en cuanto a inmuebles, “el hecho de que sea un colectivo de profesionales u otro, siempre convenientemente colegiados, el que pueda emitir oficialmente el correspondiente informe, no nos afecta especialmente siempre y cuando éste disponga de la capacitación profesional necesaria y acreditada”.
Una implantación más efectiva
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, donde se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los citados informes.
En el Fundamento de derecho tercero de la sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al R.D. 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, (por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación), y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte.
Así pues, el Supremo interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013, y despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la misma, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos restrictivos en favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
En la actualidad, y a razón del grado de implantación se encuentran los Informes de Evaluación de Edificios en el seno del mercado inmobiliario, el representante de COGITI expone que desde la promulgación de la Ley 8/2013 “hemos estado realizando no solo acciones formativas para colegiados, sino también jornadas de difusión en la sociedad, porque desde el principio vimos que era una magnífica Ley que permitiría no solo recuperar diferentes sectores que habían salido muy mal parados en la época de recesión, y que como se pueden imaginar me refiero al de la construcción e instalaciones, sino que además produciría unos efectos muy positivos en la mejora de la seguridad, calidad y confort de los edificios, además de modificar el modelo expansivo de nueva edificación”.
No obstante – añade – “la realidad es tozuda, y aunque se estén realizando de forma muy paulatina los informes de evaluación de edificios legalmente exigidos, no están teniendo demasiado impacto en las reformas y mejoras esperadas. Entendemos que es necesario generar una cultura de mantenimiento y rehabilitación que hoy por hoy no está muy extendida, pero que permitiría no solo evitar algún que otro incidente indeseado, sino también mejorar nuestra calidad de vida. En este aspecto, desde el principio estuvimos demandando políticas activas por parte de las diferentes administraciones para que su implantación más efectiva, no solo a través de subvenciones directas, sino con incentivos fiscales a la inversión y bonificaciones y/o descuentos en el IBI u otros impuestos”.
Asimismo, para el Cafbl, en definitiva “lo importante es proteger los intereses de nuestros clientes y asegurar un mantenimiento adecuado del parque de viviendas”.
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