Claves del nuevo impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero - Preguntas Frecuentes
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El Gobierno ha introducido una reforma del impuesto a los gases fluorados (IGFEI) mediante una enmienda insertada en una modificación de la Ley de Transparencia que fue publicada en el BOE el 8 de julio de 2022.
El 31 de agosto se publicó el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. El nuevo impuesto entra en vigor el 1 de septiembre de 2022.
La extensión del Impuesto de gases fluorados de efecto invernadero gravará la fabricación o importación de equipos precargados y la primera carga de refrigerantes en instalaciones nuevas. Esto se podría traducir en un encarecimiento de entre el 5% y el 10%, según han denunciado las principales asociaciones del sector que ya habían presentado sus alegaciones al anteproyecto de ley que el Gobierno había presentado en diciembre de 2021.
El sector ha mostrado su rechazo a las formas en las que se ha aprobado esta forma el impuesto, mediante una enmienda insertada en una ley que nada tiene que ver con la gestión tributaria, lo que deja a las empresas escaso margen de respuesta y apenas tiempo de reacción. Por otra parte, tal y como han denunciado las asociaciones del sector, el reglamento publicado cuenta con cambios significativos con respecto al borrador al que se habían presentado alegaciones, tan sólo un día antes de su entrada en vigor.
El cambio más importante hace referencia a la obligación de indicar en la factura (o mediante un certificado) la información sobre la cantidad y clase de gas utilizado y el importe del impuesto correspondiente a dichos gases.
Te explicamos con una infografía y una entrevista en vídeo cuáles son los cambios que trae este nuevo impuesto y qué consecuencias acarrea para el sector.
España es uno de los pocos países de la Unión Europea con un impuesto especial sobre la emisión a la atmósfera de gases fluorados, utilizados como refrigerantes en este tipo de sistemas. Con el pretexto de simplificar la recaudación del impuesto, en vigor desde 2015, el IGFEI extenderá el gravamen a la fabricación o importación de equipos precargados y a la primera carga de refrigerante en instalaciones nuevas.
La medida vendría a encarecer en torno a un 5% las nuevas instalaciones de refrigeración en establecimientos de hostelería y pequeño comercio, y las instalaciones de climatización para uso doméstico y comercial. Afecta también a los supermercados, la industria alimentaria, la logística y el transporte refrigerado, los electrodomésticos, la automoción…; y mermaría la competitividad de estos sectores, que facturan más de 130.000 millones de euros y emplean a más de 750.000 personas. El nuevo gravamen entraría en vigor el próximo julio, de forma sorpresiva y con apenas unos meses de antelación, de modo que los instaladores y fabricantes de equipos con gases fluorados no tendrán tiempo de adaptarse a las nuevas exigencias.
Para entender mejor qué medidas trae el nuevo impuesto y qué consecuencias tendría para los profesionales, hablamos hace unos meses con Alberto Duro, responsable del Departamento Financiero de AGREMIA, en una video entrevista de #Protagonistascaloryfrio en la que comentábamos el primer borrador del impuesto:
España es el primer país de la Unión en penalizar el consumo responsable (y no la emisión) de refrigerantes, desviándose del principio europeo de “quien contamina, paga”, incluso aunque sea energéticamente. Otros países comunitarios, o bien sólo se limitan a seguir el reglamento de la Unión Europea, o bien excluyen del impuesto a los equipos e instalaciones nuevas, gravando sólo las emisiones reales.
Paradójicamente el nuevo impuesto “medioambiental” penaliza la contribución de la bomba de calor en la descarbonización de las instalaciones de climatización, o el papel de la refrigeración en la preservación de la cadena de frío y la reducción del desperdicio de alimentos. Sus beneficios medioambientales son muy superiores al potencial perjuicio causado por una potencial fuga de refrigerante a la atmósfera.
El impuesto, por otro lado, ignora las reflexiones y recomendaciones de los 60 expertos en fiscalidad, entre los que se encuentran antiguos altos cargos de la Agencia Tributaria, que han intervenido en el “Libro blanco para la reforma fiscal en España”, publicado en febrero de 2022. En él se explica que el impuesto sobre gases fluorados “no cumple en su diseño con la finalidad propia del impuesto, ya que los gases por los que se tributa son insustituibles desde el punto de vista tecnológico y, por lo tanto, suponen directamente un impuesto a la actividad de nuestro sector.” También se destaca que grava “un consumo sin que el operador tenga alternativa de sustitución ni de mejora de la eficiencia, y debería ser objeto de revisión”, y que este tipo de impuestos “funcionan mejor en el caso en el que están armonizados a nivel europeo, al reducirse el riesgo de fraude”.
¿Qué incluye el Real Decreto 712/2022 de 30 de agosto?
El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en un artículo único, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El artículo único aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
La disposición transitoria primera faculta a los operadores dados de alta en el actual registro territorial para que puedan solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su inscripción en el nuevo registro territorial como almacenista de gases fluorados.
La disposición transitoria segunda establece que los obligados a la presentación de autoliquidación de las existencias de gases fluorados a que se refiere el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, habrán de utilizar el modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará al mismo tiempo que la presentación de la autoliquidación.
Por su parte, la disposición transitoria tercera establece que los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, deberán presentarla respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 conforme al procedimiento que se establezca por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública
La disposición final primera hace referencia al título competencial al amparo del cual se aprueba este real decreto.
La disposición final segunda faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en el real decreto.
Finalmente, la disposición final tercera establece la fecha de entrada en vigor de la norma: 1 de septiembre de 2022
Puedes consultar el RD 712/2022 publicado en el BOE aquí
Preguntas frecuentes desde la Agenda Tributaria
La Agenda Tributaria ha publicado un documento respondiendo algunas de las preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
¿Qué modelo de autoliquidación debe emplearse para autoliquidar las cuotas del impuesto devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2022?
Conforme al proyecto de Orden Ministerial pendiente de aprobación, “se mantiene la vigencia del modelo 587 establecido en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación, a fin de que los contribuyentes puedan presentar la autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022. En consecuencia:
- Para la autoliquidación del segundo cuatrimestre de 2022 (que comprende los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022) deberá utilizarse el modelo 587 aprobado en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril.
- Para la autoliquidación del tercer trimestre de 2022 (que únicamente comprende el mes de septiembre de 2022) deberá utilizarse el nuevo modelo 587 que establecido en el proyecto Orden Ministerial aún pendiente de aprobación.
En la contabilidad de existencias, ¿cómo deben de identificarse los productos, equipos o aparatos que contienen gases fluorados?
El anexo V del proyecto de Orden Ministerial pendiente de aprobación contiene los campos que debe llevar la contabilidad de existencias exigida a los contribuyentes conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Dieciséis de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. En concreto, el campo de la contabilidad de existencias relativo a la “identidad del producto, equipo o aparato” que contiene los gases fluorados de efecto invernadero objeto de contabilización debe cumplimentarse empleando el código que corresponda al producto, equipo o aparato de entre los que figuran en el anexo VI del mencionado proyecto de Orden Ministerial.
Una empresa que realiza adquisición intracomunitaria de equipos precargados con gases fluorados objeto del impuesto. ¿Qué CAF debe solicitar?
Por realizar adquisición intracomunitaria de equipos que contienen gases objeto del impuesto el empresario deberá solicitar su inscripción como “adquirente intracomunitario” y el devengo del impuesto se producirá conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.ç
Queda exceptuado de la obligación anterior el adquirente intracomunitario que opte por aplicar a todas sus adquisiciones intracomunitarias el régimen de diferimiento en el devengo previsto en el número 4 del artículo 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, en cuyo caso deberá solicitar su autorización e inscripción en el Registro territorial como “almacenista de gases fluorados”.
Si el adquirente intracomunitario opta porque el régimen de diferimiento en el devengo solo sea de aplicación a alguna de sus adquisiciones intracomunitarias, para estas deberá solicitar su autorización e inscripción en el Registro territorial como “almacenista de gases fluorados” y para las restantes su inscripción como “adquirente intracomunitario”.
En cualquier caso, para aplicar el régimen de diferimiento en el devengo a sus adquisiciones como almacenista de gases fluorados” deberá acreditar su condición ante el vendedor de los gases objeto del impuesto mediante la aportación de la referida autorización.
Un almacenista de gases fluorados, ¿puede renunciar a su condición de almacenista y volver posteriormente a solicitarla?
El interesado puede solicitar cuando estime oportuno su autorización e inscripción en el registro territorial como “almacenista de gases fluorados”. En caso de acordarse, esta autorización permitirá que sus adquisiciones de gases fluorados disfruten del régimen de diferimiento en el devengo dispuesto en el número 4 del artículo 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, para lo que se exige que acredite su condición ante el vendedor de los gases objeto del impuesto o ante la aduana de importación mediante la aportación de la correspondiente autorización.
En el Proyecto de Reglamento del Impuesto pendiente de aprobación está prevista la revocación de la autorización por incumplimiento de los requisitos exigibles para su mantenimiento y, además, la baja en el registro territorial por el cese en el ejercicio de su actividad.
¿Pueden adquirir la condición de almacenista de gases fluorados los distribuidores comercializadores de equipos que incorporan gases fluorados?
Tendrán la condición de “almacenista de gases fluorados” las personas físicas o jurídicas o entidades a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que estén autorizadas por la oficina gestora, en los términos que reglamentariamente se establezcan, para adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen previsto en número 4 del artículo 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
La información sobre los requisitos y trámites para solicitar la autorización e inscripción en el registro territorial como “almacenista de gases fluorados” están disponibles en la página web de la AEAT en la parte correspondiente al “nuevo impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero” dentro de los “impuestos especiales medioambientales”. Estos trámites se pueden iniciar sin necesidad de esperar al 1 de septiembre de 2022, fecha de entrada en vigor de la modificación del impuesto.
¿Cómo queda en el nuevo impuesto la exención por primera incorporación de gases en equipos o aparatos nuevos?
La exención prevista en el número 1d) del artículo 5 Siete de la Ley 16/2013, de 29 de octubre en su redacción anterior, no tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, fecha a partir de la cual la venta o entrega de gases objeto del impuesto a empresarios que los destinen a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos no estará exenta.
No obstante, los mencionados empresarios podrán solicitar su autorización e inscripción en el registro territorial como “almacenistas de gases fluorados” lo que les facultara para que a sus adquisiciones se les aplique el régimen de diferimiento en el devengo dispuesto en el número 4 del artículo 5 Nueve de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
A los beneficiarios de esta exención les será de aplicación el artículo 5 Dieciocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, conforme al cual deberán comunicar a su Oficina Gestora las existencias de gases objeto del impuesto habidas en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022. Una comunicación que deberán efectuar a su Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022 y no que no estará sujeta a modelo oficial.
¿La obligación de comunicación del saldo de existencias correspondientes a los beneficiarios de exención por primera incorporación de gases en equipos o aparatos nuevos dispuesta en el artículo 5 dieciocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se refiere únicamente al gas a granel o también al incorporado en los equipos o aparatos?
Conforme al artículo 5 Dieciocho de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, estos beneficiarios deben comunicar a su Oficina Gestora, durante el mes de septiembre de 2022, el saldo de existencias de gases fluorados existentes en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022.
La comunicación no estará sujeta a modelo oficial y que deberá comprender la totalidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones, tanto el que está a granel como el que está incorporado en los equipos o aparatos.
Puedes acceder al documento completo de preguntas frecuentes aquí
El sector y sus asociaciones, en contra del IGFEI
Una veintena de asociaciones de los sectores afectados han unido sus voces contra lo que consideran un atropello fiscal injustificado: un impuesto que no está alineado con las políticas de la Unión Europea, que repercutiría negativamente en la economía y en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que fomentaría el fraude y el comercio ilegal de refrigerante y equipos.
AEFYT, AFAR, AFEC, ALDEFE, AMASCAL, APPLIA, ATFRIE, CNI, CONAIF, FECE, FEGECA y FELAC, son algunas de las organizaciones de este colectivo, que conjuntamente representan a los sectores de la industria y servicios españoles de FABRICANTES y DISTRIBUIDORES de electrodomésticos; equipos de climatización (aire acondicionado, calefacción, distribución y tratamiento de aire, mejora de la calidad del aire interior, regulación y control, ventilación); maquinaria para hostelería, colectividades e industrias afines; producción de agua caliente sanitaria; refrigeración comercial e industrial; etc.; de empresas USUARIAS de instalaciones frigoríficas; y de empresas INSTALADORAS de climatización; electricidad, fontanería; gas; protección contra incendios; refrigeración; ventilación; etc.
Todas ellas unidas aglutinan más de 34.000 empresas y 462.000 empleados directos, y tienen una facturación conjunta de más de 126.000 millones de euros.
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