AFEC informa sobre la aplicación del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
La Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (AFEC) ha emitido un informe sobre la publicación del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero en el que se desarrolla el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, cerró el proceso legislativo y por tanto dará paso a su aplicación con fecha 1 de enero de 2014.
En el citado Reglamento se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras pero en este artículo desarrollaremos los puntos más relevantes en lo relativo al sector de la climatización tal y como se muestra en el informe publicado por AFEC.
Aspectos Generales del Impuesto
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que grava en fase única (es decir, una sola vez) el consumo de los gases fluorados de efecto invernadero, atendiendo a su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA).
Está sujeta al impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria, cuyo PCA sea superior a 150.
El tipo impositivo es el resultado de aplicar el coeficiente del 0,020 al PCA que corresponda a cada gas fluorado, con un máximo de 100 euros por kg, (R134a →PCA 1.300; Tipo impositivo 0,020 x 1300=26 €/kg). (Tarifa 1ª, recogida en el artículo 5 de la Ley 16/2013).
De cara a los ejercicios 2014 y 2015, la cuota que se aplicará será la resultante de multiplicar los tipos impositivos establecidos para cada uno de los gases fluorados, por los coeficientes 0,33 y 0,66 respectivamente.
Como ejemplo, se señala que con este criterio, el tipo impositivo para los próximos 3 años del HFC 134ª será:
• Año 2014: 9 Euros
• Año 2015: 17 Euros
• Año 2016: 26 Euros
(*El tipo impositivo es el resultado de aplicar el coeficiente 0,85 al tipo impositivo del gas en cuestión).
El contribuyente repercutirá el importe del impuesto sobre el adquiriente y lo reflejará en la factura de forma separada al resto de los conceptos. Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, indicando el apartado correspondiente de la Ley en que se basa la aplicación de tal beneficio.
Conceptos y definiciones
A continuación detallaremos algunos conceptos que pueden generar dudas de cara a la aplicación del nuevo reglamento.
Equipos y aparatos nuevos: se considerarán así aquellos equipos, aparatos e instalaciones que son puestos en servicio o funcionamiento por primera vez.
Consumidor final; en este apartado se considerarán tres tipologías de consumidor final:
• Persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero con el impuesto repercutido para su incorporación en productos o para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos.
• Persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos.
• Persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes y disponga únicamente del certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados o para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos.
Oficina Gestora: la unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la esfera territorial, competente en materia de gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. (Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria).
Revendedores: Las personas o entidades que adquieran los gases fluorados de efecto invernadero para ser entregados a otra persona o entidad para su posterior comercialización o a un consumidor final, incluidas las que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto. La persona o entidad que disponga de certificado de manipulación de equipos de cualquier carga se considera Revendedor.
Obligaciones Formales
Inscripción en el Registro Territorial. Los fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos así como los beneficiarios de exenciones, están obligados, en relación con los productos objeto del impuesto, a inscribirse en el Registro Territorial de la Oficina Gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.
Una vez entregada la documentación, la Oficina Gestora procederá a la inscripción en el registro y entregará al interesado una tarjeta acreditativa en la que constará el "Código de Actividad de los Gases Fluorados" (CAF) que deberá reflejarse en las autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas de operaciones con gases fluorados presentadas, así como en las facturas en la que se documenten dichas operaciones.
También los fabricantes de equipos que compren gas deben inscribirse en el citado registro para obtener el correspondiente CAF, para poder adquirir el gas exento del impuesto.
Llevanza de Registro de Existencias. Los fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, etc., así como los beneficiarios de exenciones deberán llevar, por establecimiento, un registro de existencias de los productos objeto del impuesto. Quedan excluidos de esta norma quienes vendan o entreguen gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos o en medicamentos que se presenten en aerosoles.
Presentación de una Declaración Recapitulativa de Operaciones con gases fluorados efecto invernadero. Los fabricantes, importadores adquirientes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos que efectúen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2013, deberán presentar una Declaración Anual Recapitulativa de dichas operaciones.
Obligaciones de los consumidores finales. Los consumidores finales que destinen los gases fluorados para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes, deberán consignar en sus facturas la cantidad expresada en kilogramos, el epígrafe que corresponda al gas fluorado incorporado al equipo o aparato, así como el importe del impuesto soportado. (si el gas está exento no habrá que reflejarlo en la factura)
Obligaciones de los Gestores de Residuos. Los gestores de residuos deberán llevar un libro registro en el que conste la cantidad de gases fluorados recibidos expresados en kilogramos, el epígrafe correspondiente a los mismos, así como el origen y tratamiento efectuado a cada uno de ellos.
En relación a los gases reciclados o regenerados resultantes deberá constar la cantidad expresada en kilogramos, el epígrafe, destino, medio de transporte utilizado y medio de referencia del documento de identificación del traslado.
En las entregas de estos gases deberán emitir un documento que acredite dicha condición.
Autoliquidaciones
Los contribuyentes están obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas y a efectuar simultáneamente el pago del impuesto, en lugar, forma, plazos e impresos que se establezca por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Aplicación de tipos impositivos reducidos
Para que los contribuyentes puedan aplicar a los gases fluorados reciclados o regenerados la tarifa resultante de aplicar el coeficiente 0,85 al tipo impositivo del gas o de la mezcla (Ley 16/2013), deberán tener un documento acreditativo emitido por el gestor de residuos donde conste que dichos gases han sido reciclados o regenerados, así como el número de lote de los mismos, el nombre y la dirección del gestor de residuos.
Exenciones
Estarán exentos del pago del impuesto los gases fluorados destinados a:
• Su reventa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
• Su venta a empresarios que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos.
• Su utilización para la incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.
• La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.
Deducciones y devoluciones
Podrán ejercitar el derecho a deducción, los contribuyentes que acrediten haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos.
Asimismo, podrán ejercitar el derecho a devolución, los consumidores finales que acrediten haber entregado los gases fluorados a los gestores de residuos, así como aquellos que hayan soportado el impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de alguna de las exenciones previstas en el apartado correspondiente del artículo 5 de la Ley 16/2013
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