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Plan Renove Aire Acondicionado Madrid

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Plan Renove Aire Acondicionado de Madrid, en colaboración con el IDAE y asociaciones del sector como AFEC y ASEFOSAM. 

El objeto de Plan Renove es reducir el consumo de energía eléctrica mediante la sustitución de equipos de aire acondicionado doméstico por otros más eficientes y de etiquetado energético "A". Los mencionados equipos tienen que estar incluidos en la base de datos de aparatos domésticos de aire acondicionado eficientes de IDAE, en la que AFEC ha participado de forma activa en su desarrollo e implementación.

El citado Plan contará con una aportación de alrededor de 1.000.000 de Euros y se pondrá en marcha durante el primer trimestre del año 2012.

Las características de este Plan Renove son las siguientes:

Actuaciones a desarrollar. La aplicación de incentivos para la sustitución de equipos de aire acondicionado domésticos usados por equipos con etiquetado energético de clase A o superior.

La gestión del Plan Renove se desarrollará por ASEFOSAM (Asociación de Empresarios de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento, Electricidad y Afines de Madrid).

Ámbito de aplicación y equipos incentivables. La adquisición e instalación de aparatos de aire acondicionado domésticos, con una potencia térmica nominal en régimen de frío inferior o igual a 12 kW, que sean de clase A o superior, en modo refrigeración o en modo refrigeración/calefacción, dentro de los incluidos en el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico, y siempre y cuando el equipo adquirido:

Se encuentre incluido en la Base de Datos de Equipos de Aire Acondicionado Eficientes del IDAE

Sustituya a otro aparato de aire acondicionado ya existente en la misma ubicación, siempre que éste no sea de conducto único.

Vaya a ser instalado en viviendas particulares de la Comunidad de Madrid.

  • No podrán acogerse al Plan Renove los aparatos de conducto único, incluidos los tipo portátiles o "pingüinos".
  • En ningún caso, se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la oportuna factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove, que se encargue de realizar la sustitución.
  • No se incluirá entre los costes subvencionables el IVA, los gastos financieros de la actuación objeto de ayuda, los equipos o materiales reutilizados, etc.

Plazo de adquisición. Podrán acogerse a este Plan Renove las instalaciones de equipos de aire acondicionado, ejecutadas y puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 1 de octubre de 2012, o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

Beneficiarios de la subvención. Los titulares de instalaciones domésticas pertenecientes a viviendas individuales que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan. Los beneficiarios de la subvención la solicitarán a través de las empresas instaladoras adheridas.

Presupuesto. La cantidad total destinada para la realización de las actividades recogidas en este Plan Renove asciende a 1.140.000 Euros.

Cuantía de las ayudas individuales. La cuantía de las ayudas individuales para cada equipo de aire acondicionado subvencionado es la siguiente:

POTENCIA FRIGORÍFICA INCENTIVO (€ Equipo)
P < 5 kW 200
5 kW ? P < 10 kW 350
10 kW ? P ? 12 kW 450

La cuantía del incentivo para la adquisición e instalación del aparato no podrá superar el 30% del coste elegible, IVA no incluido. El coste elegible incluye el precio del aparato y su instalación. Quedan excluidos los conceptos de albañilería.

Procedimiento. Las empresas instaladoras que lleven a cabo actuaciones que se acojan a este Plan Renove deben adherirse previamente al mismo adquiriendo los compromisos que se fijan en el correspondiente convenio de colaboración firmado entre la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y ASEFOSAM, a través de la página web www.renoveaireacondicionado.com

Asimismo, las empresas instaladores serán las encargadas de tramitar la solicitud de subvención, en nombre del titular de la instalación, y una vez presentada toda la documentación y realizadas las oportunas comprobaciones, el titular recibirá en breve plazo, mediante transferencia bancaria, el importe correspondiente. Esta solicitud de ayuda sólo se podrá realizar por las empresas habilitadas como Empresa Instaladora Térmica, previamente adheridas a este Plan Renove de aire acondicionado, y se debe hacer a nombre y por cuenta del titular.

Documentación requerida para la solicitud del incentivo. Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid (año 2011), debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa, acompañado de la documentación pertinente, entre la que se encuentra:

  • DNI/NIF del solicitante; Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud, etc.
  • Para instalaciones con potencia térmica nominal mayor o igual que 5 kW, certificado de la instalación inicial, o en defecto de éste, de la nueva instalación, diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.
  • Factura/s de venta e instalación del equipo de aire acondicionado que deberá/n reflejar, como mínimo: Fecha de venta/instalación; datos de la empresa instaladora adherida; datos del equipo de aire acondicionado vendido/instalado; dirección de instalación; desglose del coste del equipo de aire acondicionado, montaje, IVA, etc.
  • Certificado emitido o sellado por el gestor autorizado de residuos (perteneciente a un SIG) que acredite la entrega del equipo sustituido para su reciclado, fecha y lugar de entrega.
  • Certificado de recogida del gas refrigerante del equipo sustituido emitido por la Empresa Instaladora Adherida.

Presentación de la documentación y abono de los incentivos. El boletín de solicitud de incentivo, junto con el resto de la documentación deberá presentarse en las oficinas de ASEFOSAM.

Desde la generación informática de la solicitud y asignación del Código de validación de Incentivo (COVI), hasta la presentación de la documentación en ASEFOSAM, no podrá transcurrir un plazo superior a 30 días naturales. Trascurrido dicho plazo se producirá la caducidad del expediente y se liberará la reserva de fondos efectuada.

Una vez presentada la documentación reseñada, y realizadas todas las comprobaciones precisas, tanto por ASEFOSAM como por la Fundación de la Energía, ASEFOSAM procederá al abono de la cuantía del incentivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el solicitante.

ASEFOSAM (Asociación de Empresarios de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento, Electricidad y Afines de Madrid) será la encargada de realizar las actuaciones relacionadas con su ejecución y puesta en marcha.

Este Plan está enmarcado dentro del Convenio de Colaboración que la Consejería mantiene con el IDAE, (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Más información: 

https://www.comunidad.madrid/

Modificado por última vez enViernes, 06 Marzo 2020 14:59

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