Presentado el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El pasado 23 de abril, el Gobierno presentó a información pública el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Así y hasta el día 21 de mayo, estará abierto el plazo para la presentación de alegaciones que deberán cursarse a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando en el asunto el título del proyecto.
Resumen de la norma
La actual normativa vigente sobre seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, clasifica a los refrigerantes, atendiendo a los criterios de seguridad, en tres grupos:
- Grupo de alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
- Grupo de media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por ciento.
- Grupo de baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por ciento.
El actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas solo permite, a efectos prácticos, en instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, la utilización de refrigerantes de alta seguridad (L1).
El proyecto de Real Decreto tiene como objetivo la adaptación de la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en el ámbito europeo, creando un nuevo grupo de refrigerantes 2L que permita utilizar, en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico (R-32 y HFO) y de ligera inflamabilidad, y mejorar la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma.
Por todo lo anterior, en la actualidad, resulta muy conveniente la aprobación de un nuevo reglamento de seguridad para las instalaciones frigoríficas que derogue y sustituya al anterior. También es lógicamente necesaria la sustitución de las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
Descarga del texto completo del proyecto de Real Decreto a través de este enlace:
Qué dicen las asociaciones del sector
A principios del pasado mes de abril, varias asociaciones sectoriales entre las que se encontraban AGREMIA, ACEMA, AFEC, AMASCAL y ANGED, mantuvieron una reunión con la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, al objeto de dar traslado de la problemática que supone, a día de hoy, la instalación de equipos de climatización para confort humano que utilizan gas R-32 como refrigerante.
Pese a que el gas R-32 es un refrigerante menos nocivo para el medioambiente que otros más habituales como el R-410A, R-407C, etc., con un Potencial de Calentamiento Atmosférico muy inferior al de estos, desde el punto de vista de la seguridad está clasificado por el actual Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF) como de nivel L2.
Por este motivo, aquellos equipos que utilicen este refrigerante deben cumplir una serie de requisitos mucho más rigurosos para su instalación y, siempre teniendo en cuenta la carga máxima permitida en función de la ubicación, del tipo de sistema, así como otros requisitos recogidos en el mencionado RSIF, entre los que cabe destacar los siguientes:
- Sólo pueden ser instalados por empresas Instaladoras Térmicas (RITE), que además tengan habilitación como manipuladoras de gases fluorados, las cuales deben disponer obligatoriamente de un técnico titulado en plantilla.
- Asimismo, la empresa RITE debe aumentar el capital asegurado de su póliza de responsabilidad civil a un mínimo de 900.000 euros.
- La empresa RITE debe disponer de un contrato con un Gestor de Residuos.
- En cuanto a la instalación propiamente dicha, sea cual sea la potencia del equipo, será obligatorio redactar un “proyecto” para la instalación del mismo, por parte del técnico titulado.
- Dicha instalación debe legalizarse y registrarse ante la DG de Industria, con independencia de la potencia del equipo.
- Para finalizar y no menos importante, el titular de la instalación deberá tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil u otra garantía equivalente que cubra los daños derivados de la instalación por un importe de 500.000 €.
Con todos estos requisitos, se está produciendo una situación en el mercado traducida en una mayor dificultad de instalación de equipos basados en el R-32 y un incremento del precio del gas R-410 como casi única alternativa a aquel.
El Ministerio ya está trabajando en esta modificación, pero no se espera que la misma vea la luz antes de final de año.
Fuentes: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y Agremia ( Asociación de Empresas del sector de las instalaciones y la energía)
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