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Nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados ¿Cómo afecta al sector?

residuos reciclaje rsdLa nueva Ley 7/2022 de residuos, vigente desde el 10 de abril de 2022, tiene como objetivos principales, en lo que a residuos de la construcción y demolición (RCD) se refiere: prevenir la generación de residuos para su reducción, desincentivar la eliminación en vertedero y garantizar la correcta gestión de los residuos peligrosos. En este artículo hacemos un repaso de las principales novedades de la ley en relación a los RCD.

  1.  Gestión de los RCD peligrosos
  2.  Objetivo clasificación de residuos desde el 1 de julio de 2022
  3.  Objetivo demolición selectiva a partir del 1 enero de 2024
  4.  Jerarquía de residuos
  5.  Libros digitales

Contexto de la nueva ley de residuos para una economía circular

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular fue publicada el 9 de abril de 2022. Deroga a la Ley anterior 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. También deroga a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Orden por la que se publica las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la famosa lista europea de residuos. Por otro lado, transpone directivas europeas: la Directiva (UE) 2018/851, del 30 de mayo, sobre residuos y la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, sobre la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Su objetivo consiste en reducir al mínimo los efectos negativos en el medio ambiente y en la salud de las personas, como consecuencia de la generación y gestión de los residuos. De esta manera se contribuye a la lucha contra el cambio climático y la protección de los mares. También se pretende asentar los principios de la economía circular, mediante el uso eficiente de los recursos. Todo ello en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 12, 13 y 14, incluidos en la Agenda 2030. Y por último, el objetivo de crear empleo sostenible. Entre ellos los relacionados con la reutilización y el reciclado.

Principales novedades de la nueva ley en lo que respecta a los residuos de la construcción y demolición (RCD)

La ley 7/2022 regula también los residuos de la construcción y demolición RCD. A continuación exponemos las principales novedades al respecto.

Nuevas definiciones

La nueva ley incorpora nuevas definiciones, procedentes de la nueva normativa de la Unión Europea, que la ley anterior, la 22/2011 no recogía. La primera y fundamental en este caso, la de residuos de construcción y demolición: residuos generados por las actividades de construcción y demolición, como un tipo de residuo diferenciado del resto. Especial hincapié se hace, en que los RCD no son residuos municipales, y su gestión por lo tanto, se realiza de forma diferenciada.

También incluye la definición de valorización de materiales que sorprendentemente la ley anterior tampoco contemplaba. Y en este caso se refiere a: toda operación de valorización distinta de la valorización energética y de la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles u otros medios de generar energía. Incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el reciclado y el relleno.

Por último incorpora también la definción de relleno, que define como: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos y ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad extrictamente necesaria para lograr dichos fines. En el caso de que las operaciones de relleno vayan encaminadas a la regeneración de zonas excavadas, estas operaciones deben venir justificadas por la necesidad de restituir la topografía original del terreno.

Medidas de prevención para la reducción de RCD

El artículo 18 de la nueva ley define las medidas para la prevención de la generación de residuos, incluidos los residuos de construción y demolición. Para ello determina en su apartado f) lo siguiente: reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.

Un ejemplo básico de medida preventiva para la reducción de RCD consiste en la reutilización de determinados elementos constructivos, desde revestimientos exteriores como las tejas, hasta elementos de carpintería interior como puertas de paso e incluso sanitarios o griferías que se encuentren en buen estado. Otro ejemplo consiste en el máximo aprovechamiento del material o la reutilización de material sobrante y su re-incorporación al ciclo productivo. Este puede ser el caso por ejemplo de los tableros de yeso laminado o los aislamientos térmicos.

Objetivos para una economía circular

El artículo 26 hace referencia a la economía circular y establece los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los materiales. En lo que respecta a los RCD no peligrosos, establece el objetivo mínimo de alcanzar al menos un 70% en peso de los RCD generados, que serán destinados a la preparación para su reutilización, reciclado y valorización, incluidas las operaciones de relleno. El objetivo tiene como finalidad contribuir a una economía circular europea, tal y como se indica en el propio artículo, con un alto nivel de eficiencia de los recursos. De este objetivo se excluyen los materiales en estado natural correspondientes a la categoría 17 05 04 (tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas).

En este apartado, es importante recordar que la principal barrera seguramente para alcanzar el objetivo del 70% sea la existencia de vertidos ilegales. Se estima que hasta un 30% de los residuos generados son vertidos ilegalmente. Acabar con esta lacra, permitiría alcanzar no sólo alcanzar el objetivo del 70%, ya marcado para 2020, sino incluso incrementarlo hasta un 90%.

Objetivos para el tratamiento de los RCD

En el título III, relativo a la producción y gestión de los residuos, la ley establece objetivos específicos de preparación para la reutilización, el reciclado y la valoración de materiales. También para los RCD. Por otro lado, incluye exigencias relativas a la eliminación de residuos, la cual se debe de llevar a cabo de forma segura. Pero sobre todo, en el caso de eliminación en vertedero, recuerda que los residuos deben de haber sido sometidos a un tratamiento previo. A continuación detallamos los nuevos objetivos:

1. Gestión de los RCD peligrosos

Se prohibe mezclar los residuos o sustancias peligrosas que se generen durante la construcción o demolición, con otros residuos RCD que no se clasifiquen como peligrosos. El artículo 30.1 especifica lógicamente, que estos RCD peligrosos, deberán de ser retirados de forma separada y que su gestión (retirada, manipulación, transporte y tratamiento) se realizará de forma segura. En particular, el amianto. Material muy presente todavía en muchas edificaciones existentes, prohibida su utilización desde 2002 para la fabricación de productos y cuya retirada es obligatoria según RD 396/2006, del 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

2. Objetivo clasificación de residuos desde el 1 de julio de 2022

El artículo 30.2 establece que a partir del 1 de julio de 2022, los residuos RCD no peligrosos deberán de ser clasificados en al menos las siguientes fracciones:

  • Madera
  • Fracciones de minerales, entre ellos: hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra.
  • Metales
  • Vídrios
  • Plástico
  • Yeso 

Por otro lado, este mismo apartado plantea también la separación y clasificación de determinados elementos susceptibles de ser utilizados. Todo ello en consonancia con las exigencia de establecer medidas de prevención en la generación de residuos. En esta buena práctica se incluye la separación y clasificación de tejas, sanitarios o elementos estructurales entre otros. Como es lógico, esta clasificación se realizará de forma preferente in situ. Es decir en el punto de origen, en la propia obra y sin perjuicio del resto de residuos que ya tengan establecida una recogida separada obligatoria, como es el caso de los RCD peligrosos ya comentados.

3. Objetivo demolición selectiva a partir del 1 enero de 2024

Este objetivo será sin duda el caballo de batalla en muchas obras de construcción de mediana o menor envergadura, en las que se está acostumbrado a disponer de un solo contenedor en el que se vierte cualquier tipo de RCD sin distinción. El objetivo plantea que a partir del 1 de enero de 2024, se garantizará la separación de las fracciones indicadas anteriormente, mediante una demolición selectiva. Será de carácter obligatorio y esta circunstancia obligará, lógicamente, a disponer de al menos, un estudio previo, cuando no exista la obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos. En dicho estudio previo se deberá de identificar las cantidades que se prevé generar de cada fracción. También deberá de incluir una previsión del tratamiento de los RCD, teniendo en cuenta la jerarquía de residuos y el orden de prioridad que establece el artículo 8 de la ley.

4. Jerarquía de residuos

El concepto jerarquía de residuos es un término que ya recogía la ley de residuos anterior, la ley 22/2011, y que tiene que ver con el criterio de prioridad en el tratamiento de los residuos. Consiste en establecer una jerarquía para garantizar el menor impacto ambiental. El orden de prioridad en materia de prevención y gestión de residuos es:

  1. Prevención.
  2. Preparación para la reutilización.
  3. Reciclado
  4. Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y
  5. Eliminación.

Es algo parecido al concepto de las tres erres: Reducir-Reutilizar-Reciclar, tan conocido.

5. Libros digitales

El mismo artículo 30 incluye que para facilitar los objetivos anteriores se establecerá la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular. También incluye que se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.

La intención es buena, pero lo cierto es que este apartado resulta un tanto ambiguo. Respecto de la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados, la ley no especifica qué norma lo regula o cómo se debe de realizar. Y en cuanto a la necesidad de establecer requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación, pasa un poco lo mismo. La ley no entra en detalle. Suponemos que tendrá que ver con el uso de materiales con certificados de sostenibilidad o ecológicos. E incluso el uso de elementos o construcciones industrializadas compatibles con un menor impacto ambiental. En este aspecto será necesario una mayor definición de la norma.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero

Sin duda, uno de los objetivos de la ley 7/2022 consiste en incentivar el reciclaje poniendo impuestos a la eliminación. El título VII de la ley dedica un capítulo al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Los vertederos no son otra cosa que instalaciones detinadas a la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo. Las operaciones que se pueden realizar son de depósito sobre el suelo o en su interior (D01), depósito controlado en lugares especialmente diseñados para su aislamiento (D05) y el almacenamiento permantente (D12). Por lo tanto cuando un residuo se deposite en un vertedero autorizado, ya sea de titularidad pública o privada, será obligatorio abonar un impuesto.

El impuesto consiste en un tributo de carácter indirecto. Recae sobre la entrega de los residuos en su destino final, ya sea vertedero, instalación de incineración o de coincineración. La base imponible será el peso en tonelada métricas con expresión de tres decimales. El objetivo de este impuesto, según la ley, consiste en el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos.

El artículo 93 establece la cuota íntegra. Ésta será el resultado de aplicar a la base imponible, el tipo impositivo que corresponda. Para el caso de los RCD se distingue la siguiente casuística para depósito en vertedero:

  • RCD depositados en vertederos de residuos no peligrosos: 10 euros por tonelada métrica con carácter general. Pero si se trata de residuos con una componente de residuo inerte superior al 75%, se calculara a razón de 1,5 euros por tonelada de residuo inerte y el resto a 10 euros por tonelada.
  • RCD que se depositen en vertederos de residuos peligrosos: se plantea dos casos. A 3 euros por tonelada métrica, los residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos que establece el artículo 7.2 del RD 646/2020, de 7 de julio. A 5 euros por tonelada métrica, el resto de residuos no peligrosos.
  • RCD inertes depositados en vertederos. En este caso también se plantean dos casos. A 3 euros por tonelada métrica, los residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos que establece el artículo 7.2 del RD 646/2020, de 7 de julio. A 1,5 euros por tonelada métrica, el resto de residuos inertes.

¿Qué dice el artículo 7.2 del RD 646/2020?

Para entender qué quiere decir que un residuo está eximido de tratamiento previo, acudimos al artículo 7 del RD 646/2020. Este artículo se refiere a los residuos que podrán admitirse en las distintas clases de vertedero. El apartado 2, lo que viene a decir es, que las autoridades competentes, podrán eximir de manera justificada, de tratamiento previo al vertido, a determinados residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable. De la misma manera, las autoridades también podrán eximir de tratamiento previo, a cualquier otro residuo cuando este tratamiento no contribuya a reducir la cantidad vertida o la peligrosidad para la salud humana o el medio ambiente.

En la concesión de dichas exenciones las autoridades competentes deberán asegurar que no se compromete la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, particularmente en lo relativo a la jerarquía de residuos y al aumento de la preparación para la reutilización y el reciclado. Ley que se deroga por la actual ley 7/2022, la cual comentamos en este artículo las principales novedades.

¿Qué es un residuo inerte?

Llama la atención en la ley, que se incluyan los residuos inertes, entre los residuos que pueden eliminarse en vertedero. En la práctica se conoce que todos los RCD inertes pueden ser tratados previamente. Por lo tanto, todos los RCD inertes son prácticamente valorizables al 100%. Ante esta cuestión acudimos a la fuente, para entender qué es un residuo inerte con la finalidad de entender la ley.

El RD 646/2020 de 7 de Julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, define los residuos inertes como aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles, ni combustibles, ni biodegradables. No reaccionan con los materiales con los que entran en contacto ni física, ni químicamente ni de ninguna otra manera. No afectan negativamente a otras materias con las cuales puedan entrar en contacto, dando lugar a la contaminación del medio ambiente o que perjudiquen la salud humana.

Los residuos que se clasifican como inertes deben presentar un contenido de contaminantes insignificante. Del mismo modo, el potencial de lixiviación de estos contaminantes, así como el carácter ecotóxico de los lixiviados, debe ser igualmente insignificante. Los residuos inertes y sus lixiviados no deben suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

Por lo tanto, los residuos clasificados como inertes se clasifican así porque su grado de peligrosidad es o nulo o casi nulo. El escombro de las obras es el ejemplo más evidente de residuo inerte. Un material que por ser inocuo, es perfecto para su uso como relleno en obras. Lo importante es identificarlo y gestionarlo correctamente para su mayor o total aprovechamiento. Por otro lado, suele ser un residuo voluminoso por lo que se debe contratar en obra a una empresa especializada. Y desde luego se debe evitar que cualquier escombro se deposite sin control en entornos naturales, cuando es un material perfectamente aprovechable como materia prima.

Tomando como referencia el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD) 2001-2006, la clasificación de residuos inertes incluye: plásticos, papel y cartón, escombros, piedra, arena, grava y otros áridos, restos de hormigón, asfálticos, ladrillos, azulejos, tejas y otros cerámicos, yeso, restos de madera, vidrio y metales. Su tratamiento se realiza en los vertederos de inertes, hasta donde deben de ser transportados desde las obras donde se generan para su tratamiento. Los vertederos de inertes son espacios controlados donde está totalmente prohibido depositar residuos orgánicos o tóxicos. En estas instalaciones el personal especializado estudia y trata para extraer el escombro limpio, libre del resto de materiales mencionados anteriormente. Una vez extraido el escombro limpio, este se puede utilizar como material de zahorra, muy utilizado en construcción.

El resto de materiales (plástico, papel y carton, piedra, arena, etc.) se recicla. Los metales se funden para crear nuevos metales, los plásticos se separan del resto de residuos, las maderas se trituran para fabricar otros productos, incluido la biomasa, la piedra se machaca para fabricar áridos y el asfalto, PVC y caucho se reutilizan para fabricar diferente pavimentos e incluso la protección del cableado eléctrico.

Exención del impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero

La Ley 7/2022 recoge una serie de exenciones al pago del impuesto por entrega de residuos en vertedero en el artículo 89. En particular, en lo que respecto a RCD, el apartado e) determina que se eximen del pago del impuesto por la entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno, realizadas en el mismo y con fines de construcción.

Aunque esta exención parece acertada, lo cierto es que el concepto de residuo inerte adecuado no se define de forma expresa, por lo que da lugar a confusión. Y sobre todo, dar cabida a la interpretación que que cualquier RCD pétreo puede valer. Lo cual lleva a pensar que puede ser orígen de vertidos inapropiados. En su lugar sería más apropiado utilizar áridos o materiales reciclados.

Conclusiones

A lo largo del artículo hemos analizado las principales novedades de la ley 7/2022 en lo que a RCD se refiere. Se establecen una serie de objetivos a alcanzar. Para ello será necesario una adecuada planificación y una correcta gestión, además de la correspondiente formación y concienciación de los agentes implicados.

El 1 de enero de 2024 entrará en vigor la oblitagoriedad de llevar a cabo una demolición selectiva en las obras. Dicha demolición implicará no sólo la correcta separación en fracciones para alcanzar el objetivo, ya obligatorio desde el 1 de julio de 2022, sino también la gestión adecuada y segura de los RCD peligrosos. A ello se une el objetivo de alcanzar un mínimo del 70% en peso de los residuos generados, que tendrá que ser destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otras operaciones de valorización, incluida las de relleno.

El objetivo final está claro: reducir la generación de residuos en primer lugar, y de los residuos generados, promover su reutilización y reciclaje. Como última opción, la eliminación en vertedero, donde además habrá que abonar el correspondiente impuesto.

Modificado por última vez enViernes, 24 Febrero 2023 12:24

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