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¿Cuándo es obligatorio instalar repartidores de costes de calefacción en 2023?

Instalar repartidores de costes de calefacción será obligatorio para calefacción centralEn relación a la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción en las comunidades de vecinos con calefacción central, existe aún mucha confusión entre diversos colectivos, incluyendo a los propios consumidores, por lo que redactamos este artículo para aclarar los aspectos más confusos sobre la normativa que obliga a instalar estos aparatos para la medición individual del consumo de la calefacción central. 

Real Decreto repartidores de costes de calefacción 

En septiembre de 2019 el Ministerio para la Transición Ecológica cerraba el proceso de alegaciones del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. El objeto de la Fase I de modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios era trasponer, en lo que se refiere a las instalaciones térmicas de los edificios, las obligaciones sustantivas de varias Directivas Europeas que quedan aún pendientes por aplicar en nuestro país. 

Uno de los puntos más esperados de la transposición de la Directiva 2018/2002 se encontraba en la contabilización de consumos de calefacción y la obligatoriedad de individualizar esta contabilización en el caso de edificios con calefacciones centralizadas, lo que obligaría a instalar repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas en miles de viviendas.

Finalmente, el 6 de agosto de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 736/2020 por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas -con un ahorro medio estimado del 24%-, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda. 

¿Obliga la normativa a la instalación de repartidores de costes en edificios de calefacción central en 2023?

Sí, aunque con excepciones. La normativa es de aplicación obligatoria en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración central construidos antes de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) de 1998 y que se encuentren en las zonas climáticas C, D y E del Código Técnico de Edificación. 

En nuestro parque edificatorio existen dos tipos de instalaciones de calefacción central: viviendas con circuito de calefacción dispuesto en anillo en las que es posible instalar un contador de energía por cada vivienda e instalaciones con circuito de calefacción dispuesto en columna ( las más antiguas y que representan alrededor de un 60% del total) y en las que, efectivamente, el mejor sistema para el contaje de energía será la instalación de repartidores de costes de calefacción, unos dispositivos de medición del consumo de calefacción que deben ser instalados en cada uno de los radiadores de la vivienda.

En relación a estos dos tipos de instalaciones, el Real Decreto sobre la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas fija para los titulares de las instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios, la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de calor y frío de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable y excepcionalmente, para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos, siempre que esta opción sea económicamente viable.

Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Procedimiento para determinar la obligatoriedad

Para determinar si un inmueble debe proceder a la instalación de los contadores, el Real Decreto recoge una serie de requisitos:

1. Se debe comprobar la ubicación, ya que la norma se aplica a las zonas C, D y E del Código Técnico de Edificación

2. En caso de ubicarse en estas zonas, se debe solicitar, al menos, un presupuesto gratuito y estandarizado, a un instalador homologado. El presupuesto determinará si la instalación es viable técnicamente y económicamente rentable:

  • Con carácter general, la instalación de contadores individuales es viable en las instalaciones de calefacción central en anillo, con un único punto de entrada y salida para cada vivienda. En las instalaciones en anillo se instalarán repartidores de costes (uno por radiador).
  • El presupuesto debe contemplar un periodo estimado de recuperación de la inversión inferior a cuatro años.

Plazos de instalación en 2023

El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de la obligación, con dos plazos: fecha límite para la obtención de, al menos, un presupuesto estandarizado; y, en segundo lugar, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Límites temporales para pedir un presupuesto (agotado)

  • 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más
  • 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en la zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D
  • 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C
  • 1 de febrero de 2022, para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C 

Límite para tener activa la instalación: 

  • Zona E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más:  1 de mayo de 2022
  • Zona D, edificios de 20 viviendas o más: 1 de octubre de 2022
  • Zona C, edificios de 20 viviendas o más:: 1 de marzo de 2023
  • Zona C, edificios de menos de 20 viviendas: 1 de mayo de 2023

Consideraciones para instalar repartidores de costes de calefacción

En líneas generales, los sistemas de control y monitorización de las instalaciones de un edificio conducen mayoritariamente a conseguir importantes ahorros energéticos ya que el objetivo principal de su instalación es que cada usuario sea conocedor de sus consumos y a través de dicho conocimiento, tratar de reducir la emisión de contaminantes y por supuesto, el coste económico de la factura energética pero, antes de su instalación, se recomienda tener en cuenta una serie de consideraciones:

  • La instalación de repartidores de costes debe ser realizada siempre por instaladores habilitados con carné en vigor de instalaciones térmicas (RITE).
  • Será aconsejable que la instalación de repartidores de costes vaya acompañada de válvulas con cabezal termostático como sistema de regulación de las instalaciones de calefacción y otros elementos de control que permitan al usuario regular horarios, temperaturas y en definitiva, controlar su sistema de calefacción.
  • Habrá que tener en cuenta que la rentabilidad de estos tipos de instalaciones dependerá de múltiples factores; zona climática en la que esté ubicada la vivienda, nivel de aislamiento, de la calidad de las instalaciones del edificio y del uso que cada usuario realice.

Si quieres saber más, puedes consultar la infografía: Guía para la instalación de repartidores de costes de calefacción 

Modificado por última vez enMiércoles, 11 Enero 2023 14:08

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