Las diez preguntas más frecuentes sobre el certificado energético
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Desde el pasado mes de junio de 2013, cualquier propietario que desee vender o alquilar su vivienda o local, tiene la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios, un certificado energético que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia con el fin de que los propietarios o arrendatarios de una vivienda o local puedan comparar y evaluar su rendimiento.
Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en el real decreto que recoge la norma, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. La fórmula para clasificar la eficiencia energética de un edificio es similar a la utilizada en la etiqueta energética de los electrodomésticos: la puntuación se muestra mediantes letras que van desde la A (en los casos de mayor eficiencia energética), hasta la letra H.
Ante el desconocimiento y las dudas que aún genera la obligatoriedad de obtener este certificado energético, en Caloryfrio.com hemos querido recoger las diez preguntas más frecuentes que se hacen los ciudadanos a la hora de plantearse la solicitud del certificado.
Para ello, nos hemos basado en la información procedente del IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético), organismo perteneciente al Ministerio de Industria, Energía Y Turismo, y encargado entre otras funciones, de difundir, asesorar, formar y desarrollar programas específicos en relación a la mejora de la eficiencia energética.
Estas son las diez cuestiones fundamentales que todo propietario de una vivienda o local debe conocer sobre el certificado energético:
¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?
Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Qué elementos en la vivienda son clave para el ahorro y por tanto influyen directamente en la calificación energética obtenida?
Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos claramente diferenciados; por un lado las medidas relativas a la envolvente y elementos constructivos, como fachadas, cubiertas y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.
Por otro lado encontramos las medidas sobre los sistemas. En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación.
Por tanto la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la sustitución de equipos terminales (radiadores) también repercutirán positivamente.
Y por último, los sistemas de control y gestión tanto de iluminación como de climatización.
¿Qué edificios tienen la obligación de mostrar la etiqueta de eficiencia energética en lugar destacado y bien visible por el público?
Edificios de titularidad privada que sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, cuando les sea exigible su obtención. Luego si no se les exige la obtención tampoco tendrán la obligación de mostrarla.
Edificios, o parte de ellos, ocupados por las autoridades públicas, sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2
Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?
En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.
Mi edificio tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?
Si a la entrada en vigor de dicho Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.
Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.
¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de: encargar, conservar y, presentar para registro en la Comunidad Autónoma correspondiente, el certificado de eficiencia energética.
¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?
Será suscrito por los denominados “técnicos competentes”. Estos son:
Aquellos profesionales que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para la redacción de proyectos y dirección de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.
Además, también estarán capacitados, todos aquellos profesionales que hayan acreditado la calificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establezca mediante el orden previsto en la disposición adicional cuarta del propio RD 235/2013.
Este apartado hace referencia a a figura del “Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios”, que será aquél que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.
Las titulaciones de formación profesional que capacitan para ser técnico ayudante del proceso de certificación son:
- Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
- Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética del edificio la puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por la propiedad del edificio
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
Por supuesto, estas diez cuestiones no son las únicas pero sí las fundamentales y necesarias para todos aquellos ciudadanos que tengan la intención vender o alquilar su vivienda en un futuro próximo, especialmente ahora que según dicen las previsiones más optimistas, el mercado inmobiliario ha comenzado su reactivación.
Modificado por última vez enMartes, 21 Julio 2020 12:51
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