Certificado de eficiencia energética de edificios; el gobierno modifica el procedimiento
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto 564/2017 de 2 de junio que recoge varias modificaciones al RD 235/2013 de 5 de abril que regula el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.
Concretamente, el RD 564/2017 de 2 de junio introduce cambios en relación a la disposición adicional segunda sobre edificios de consumo de energía casi nulo desde la que se remite al Código Técnico de la Edificación para la determinación de los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios en cada momento.
Así, el texto que contiene dicha disposición segunda sobre edificios de consumo de energía casi nulo quedaría redactada del siguiente modo:
- A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo, definidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
- Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018.
- Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
Edificios excluidos del ámbito de aplicación
Otra de las modificaciones introducidas en el reciente RD hace referencia al artículo 2.2, párrafos a) y d), y que especifica los edificios que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma.
Con esta modificación, el artículo 2.2 quedaría redactado del siguiente modo:
Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Etiqueta eficiencia energética en edificios
Otra modificación es la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente, especialmente en lo que se refiere a las exclusiones del ámbito de aplicación de la norma.
Así, la Disposición transitoria única contenida en el RD 564/2017 dispone que la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos por el artículo 2.2 a) del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto.
Los edificios protegidos oficialmente ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.c) de dicho Procedimiento básico, que no estén excluidos del mismo, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Por último, los edificios protegidos oficialmente a los que se refiere el artículo 13.1, del referido Procedimiento básico, es decir aquellos edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m² (que no estén excluidos por el citado artículo 2.2.a), tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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