Nueva etiqueta energética; Reglamento (UE) 2017/1369 de 4 de julio de 2017
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El pasado día 1 de agosto entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2017/1369 de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
Esta nueva norma sobre etiquetado energético, donde la eficiencia energética es el eje principal, permitirá a los usuarios y consumidores, tomar decisiones en relación al consumo energético de todos los productos relacionados con la energía.
Tras el examen de la eficacia de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión puso de manifiesto la necesidad de actualizar el marco relativo al etiquetado energético para mejorar su eficacia y sustituir dicha norma por un reglamento que mantuviera el mismo ámbito de aplicación pero modificando y reforzando algunas de sus disposiciones, máxime teniendo en cuenta el avance tecnológico de los últimos años en cuanto a eficiencia energética de los productos.
Debemos recordar que para los electrodomésticos como frigoríficos o lavadoras, el nuevo etiquetado energético entra en vigor en noviembre de 2020 y se convierte en etiquetado único a partir de marzo del año 2021. Por otro lado, para los equipos eléctricos de climatización (o equipos de climatización de aire) habrá que esperar como tarde hasta el año 2023, según marcó este mismo Reglamento 1369/2017.
Diario Oficial de la Unión Europea
Tal y como aparece en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información sobre productos eficientes y sostenibles relacionados con la energía constituye una significativa contribución al ahorro de energía y a la reducción de la factura energética, favoreciendo la innovación y la inversión en productos cada vez más eficientes.
La mejora de la eficiencia de los productos relacionados con la energía gracias a la capacidad del cliente de decidir con conocimiento de causa beneficia a la economía de la Unión, reduce la demanda energética y permite a los clientes ahorros en la factura energética. Además esta medida contribuye a la innovación y a la inversión en eficiencia energética, y permite a las industrias que idean y producen los productos de mayor eficiencia energética conseguir una ventaja competitiva.
Etiqueta energética
La etiqueta normalizada obligatoria favorece la transmisión de información exacta y comparable sobre el consumo energético de los productos facilita la elección de los clientes en favor de los productos que consumen menos energía y otros recursos esenciales durante su utilización.
Dicha etiqueta, que deberá ser fácilmente reconocible y sencilla, debe completarse con una ficha de información del producto. Para ello, se mantendrá su gama de colores actual, desde el verde oscuro al rojo, como base para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos.
Además, se ha constatado que la clasificación que utiliza las letras desde la A (la más eficiente) a la letra G (la menos eficiente) es la más rentable para los clientes.
Para que la etiqueta sea realmente útil a los clientes que buscan ahorros de energía y de costes, los diversos grados de la escala de la etiqueta deben corresponder a ahorros de energía y de costes que sean significativos para los clientes.
Para la mayoría de los grupos de productos, la etiqueta debe, en su caso, indicar también el consumo absoluto de energía además de la escala de la etiqueta, con el fin de permitir a los clientes prever el impacto directo de su elección sobre su factura energética. No obstante, es imposible proporcionar la misma información en el caso de los productos relacionados con la energía que no consumen ellos mismos energía.
Cuando un proveedor comercialice un producto, cada unidad del producto debe ir acompañada de una etiqueta impresa pudiéndose disponer en algunos casos que la etiqueta impresa se muestre en el embalaje del producto.
En cualquier caso, la etiqueta expuesta debe resultar claramente visible e identificable como perteneciente al producto en cuestión sin que sea necesario que el cliente lea el nombre de la marca y el número del modelo en la etiqueta.
Sin afectar a la obligación del proveedor de proporcionar una etiqueta impresa junto con cada unidad del producto, los progresos de la tecnología digital pueden permitir el uso de etiquetas electrónicas además de las etiquetas energéticas impresas. También debe permitirse que el distribuidor descargue la ficha de información del producto de la base de datos de los productos.
Cuando no sea viable exponer la etiqueta energética, como puede ser el caso de determinadas formas de venta a distancia, en la publicidad visual y el material técnico de promoción, debe indicarse a los clientes potenciales, como mínimo, la clase energética del producto y la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta.
Reescalado de etiquetas
La entrada en vigor de la etiqueta energética obliga a los fabricantes a introducir en el mercado productos cada vez más eficientes y al mismo tiempo, interrumpir la producción de aquellos otros menos eficientes.
A consecuencia de esta evolución tecnología, es un hecho que la mayoría de productos se concentran en las clases superiores de la etiqueta energética por lo que en la actualidad, y dependiendo del grupo de producto, la clase superior puede situarse entre la A y la A+++, lo que reduce la eficacia de las etiquetas.
A partir de ahora, la nueva etiqueta de eficiencia energética obligatoria ya no incluirá las clases A+, A++ y A+++ que llevan algunos productos, sino que se unificará en la citada clasificación de la A a la G lo que obligará a realizar un reescalado de las etiquetas energéticas.
Para evitar la confusión de los clientes cuando se reescale una etiqueta de un grupo de productos, se deben sustituir en un breve plazo de tiempo las etiquetas de los productos correspondientes expuestas en las tiendas, y organizar campañas de información apropiadas destinadas al consumidor en las que se indique claramente que se ha introducido una nueva versión de la etiqueta.
Con respecto al etiquetado energético de los productos de calefacción y agua caliente sanitaria, con la excepción de los que empleen combustibles sólidos, deberán mostrar unas etiquetas que aporten una información normalizada sobre el consumo de energía y, cuando corresponda, otra información complementaria.
Así, en equipos de hasta una potencia máxima de 70 kW, en la obligación de que en todo su proceso de comercialización deberán incorporar de un modo visible una etiqueta sobre el producto en cuestión y en el momento de la instalación, el instalador deberá aportar al consumidor una etiqueta de sistema, en la que se evalúa la eficiencia conjunta del aparato con todos los elementos adicionales que complementen la instalación tales como sistemas solares térmicos, termostatos, acumuladores, etc.
En el caso de etiquetas reescaladas, los proveedores deben proporcionar a los distribuidores tanto las etiquetas existentes como las nuevas durante un cierto período. La sustitución de las etiquetas de los productos expuestos, incluidos los expuestos en internet, por las etiquetas reescaladas debe tener lugar lo antes posible a partir de la fecha de sustitución que se establezca.
A fin de que los clientes mantengan su confianza en la etiqueta energética, no debe autorizarse, en los productos relacionados con la energía y en los productos no relacionados con la energía, el uso de otras etiquetas que imiten la etiqueta energética.
Cada vez con mayor frecuencia se ofrece a los clientes actualizaciones de los programas (software) o microprogramas (firmware) de sus productos después de que los productos hayan sido introducidos en el mercado y utilizados. Si bien tales actualizaciones están en principio concebidas para mejorar el rendimiento del producto, también pueden tener una repercusión sobre la eficiencia energética y otros parámetros del producto indicados en la etiqueta energética. En caso de que tales cambios fueran en detrimento de lo indicado en la etiqueta, debe informarse a los clientes de dichos cambios y ofrecerles la opción de aceptar o rechazar la actualización.
Creación de Base de Datos
A fin de crear un instrumento útil para los consumidores, permitir a los distribuidores formas alternativas de recibir fichas de información del producto, facilitar el seguimiento del cumplimiento y proporcionar datos de mercado actualizados para el proceso regulador sobre la revisión de las etiquetas y fichas de información de productos específicos, se creará una base de datos de los productos compuesta de una parte pública y de una parte de cumplimiento, a la que debe poder acceder por medio de un portal en línea.
El nuevo Reglamento establece que deberán ser los proveedores quienes proporcionen toda la información necesaria sobre la conformidad del producto, vía electrónica, a dicha base de datos de productos.
La información dirigida a los consumidores y los distribuidores deberá incluirse en la parte orientada al público de la base de datos de los productos y en forma de datos abiertos para que las aplicaciones móviles y otros instrumentos de comparación, puedan utilizar dicha información. Este acceso deberá ser directo y sencillo y deberá estar en la parte pública de la base de datos. Los usuarios podrán acceder a la información con distintas herramientas como por ejemplo, un código de respuesta rápida (Código QR) dinámico que figure en la propia etiqueta impresa.La parte de cumplimiento de la base de datos de los productos debe estar sujeta a estrictas normas de protección de datos. Las partes específicas exigidas de la documentación técnica de la parte de cumplimiento deben ponerse a disposición tanto de las autoridades de vigilancia del mercado como de la Comisión.
Cuando una parte de la información técnica sea tan delicada que sería inadecuado incluirla en la categoría de documentación técnica que se detalla en los actos delegados adoptados con arreglo al presente Reglamento, las autoridades de vigilancia del mercado deben conservar la competencia de acceder a esta información cuando sea necesario, con arreglo al deber de cooperación de los proveedores o mediante partes adicionales de la documentación técnica cargada en la base de datos de los productos por los proveedores de forma voluntaria.
Para que la base de datos de los productos pueda utilizarse lo antes posible, el registro debe ser obligatorio para todos los modelos cuyas unidades se hayan introducido en el mercado después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Para aquellos modelos cuyas unidades se hayan introducido en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que ya no se comercialicen, el registro debe ser opcional.
Se establecerá un periodo adecuado para que los proveedores puedan cumplir con su obligación de registro.
Cuando se introduzcan cambios relevantes en la etiqueta y en la ficha de información de producto en un producto ya comercializado, el producto debe considerarse un nuevo modelo y el proveedor debe registrarlo en la base de datos de los productos.
A fin de promover la eficiencia energética, la mitigación del cambio climático y la protección del medio ambiente, los Estados miembros podrán ofrecer incentivos para la utilización de productos eficientes desde el punto de vista energético.
A más tardar el 2 de agosto de 2025, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
Dicho informe evaluará con qué grado de eficacia el presente Reglamento y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al mismo han permitido a los clientes elegir productos más eficientes, teniendo en cuenta sus efectos sobre las empresas, el consumo de energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, las actividades de vigilancia del mercado y el coste de establecimiento y mantenimiento de la base de datos.
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