El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por la modificación de las retribuciones a esas instalaciones introducida en el año 2010. La Sala III del alto tribunal establece que la existencia de un daño indemnizable debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones (fijada en treinta años), y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8 por ciento anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico.