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Resumen del Régimen Sancionador de Infracciones Administrativas; Ley de Industria 21/1992

Ley Regimen SancionadorExiste hoy en día un gran desconocimiento, entre los profesionales del sector de las instalaciones, sobre los riesgos de incumplimiento de las actuales normativas y prescripciones técnicas vigentes.

Conocer las consecuencias que puede acarrear el no cumplimiento de los preceptos reglamentarios debe servir de ayuda a la hora de tomar decisiones y por ello, es conveniente conocer el régimen sancionador previsto en las normativas técnicas como el Reglamento Técnico de Gas, Reglamento de Instalaciones Térmicas, etc.

 La Ley 21 de 1992, Ley de Industria, regula entre otros aspectos el régimen sancionador administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. Lógicamente, y de forma previa a la sanción, se abrirá un expediente para comprobar la infracción y posible imputación, pudiendo concluir con la imposición de la oportuna sanción.

Tipificación de las infracciones

Se pueden clasificar las infracciones en 3 categorías:

  • Muy graves.
  • Graves.
  • Leves

En función de su clasificación, las consecuencias económicas de la sanción que conllevan, el cual se valorará en función de:

  • La importancia del daño o deterioro causado.
  • El grado de participación del infractor y el beneficio que ha obtenido.
  • La capacidad económica del infractor.
  • La intencionalidad.
  • La reincidencia.

En el caso de infracciones graves o muy graves, podrá conllevar la perdida de obtención subvenciones y prohibición para realizar trabajos con las Administraciones públicas durante un tiempo (2 años para graves y 5 años para muy graves).

Además en caso de infracción muy grave, podrá acordarse la suspensión de la actividad o cierre del establecimiento por un periodo máximo de 5 años.

En función de la tipificación de la sanción la cuantía económica queda establecida en:

  • Leves: hasta 3005,06 euros, que serán sancionadas por el Órgano que reglamentariamente se disponga (normalmente las CC.AA.).
  • Graves: de 3005,07 a 90151,82 euros, que serán sancionadas por el Ministro Competente.
  • Muy graves: desde 90.151,83 hasta 601012,10 euros, que serán sancionadas por el Consejo de Ministros.

Siendo responsables del cumplimiento de los preceptos reglamentarios, y por tanto sancionables:

  • Propietario, director o gerente de la industria en la que se compruebe la infracción.
  • Proyectistas, directores de obra y profesionales que participan en la instalación, reparación, mantenimiento o inspección de equipos y/o aparatos.
  • Fabricantes, vendedores, etc.
  • Organismos, entidades y laboratorios.

Lógicamente en caso de existir más de un sujeto responsable de una infracción las sanciones se impondrán de manera independiente.

Infracciones leves

  • La venta o instalación de productos o aparatos sin cumplir normas reglamentarias.
  • El incumplimiento de los plazos reglamentarios.
  • El incumplimiento de requerimientos o medidas cautelares por primera vez.
  • La falta de subsanación de deficiencias leves detectadas en inspecciones o revisiones reglamentarias en el plazo señalado.
  • La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, siempre que no constituyan falta grave o muy grave.
  • La falta de colaboración con la Administración.
  • Negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de la Normativa Industrial.
  • Inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter no esencial en la declaración de responsable.
  • Falta de comunicación a la Administración Pública de cualquier dato de carácter no esencial, incluido en la declaración de responsable o comunicación previa.

Infracciones graves

  • La venta o instalación de productos o aparatos sin cumplir normas reglamentarias, cuando comporten daño o peligro grave para las personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.
  • La puesta en funcionamiento de instalaciones o equipos sin autorización, cuando así sea exigido.
  • Realizar actividades sin disponer de la correspondiente autorización, inscripción o presentación de la declaración de responsable.
  • No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas cuando así sea exigido.
  • Ocultar o alterar datos de manera dolosa (voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída), o bien la resistencia o demora en proporcionarlos.
  • La resistencia de los titulares a permitir el acceso o facilitar información requerida por las Administraciones Públicas.
  • Incumplimiento de requerimientos específicos y/o medidas cautelares de manera reincidente.
  • Expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajusta a la realidad.
  • Redacción de proyectos o memorias cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones reglamentarias.
  • Inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por Organismos de Control de forma incompleta o cuyos resultados sean inexactos debido a la insuficiente constatación de los hechos o deficiente aplicación de normas técnicas.
  • Incumplimiento de prescripciones dictadas por la Autoridad Competente.
  • Inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si ello puede resultar peligroso para las personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente.
  • Inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial en la declaración de responsable.
  • La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o la declaración de responsable inicial, cuando así sea exigido.
  • La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación previa.
  • Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente inspecciones, revisiones, o comprobaciones establecidas.
  • Incumplimientos de la Normativa Industrial por negligencias graves que ocasionen riesgo para las personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.
  • Reincidencia leve que se le hubiese sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
  • Acreditación e Organismos de Control por parte de las Entidades de Acreditación sin verificar totalmente los requisitos exigidos para aquellos.

Infracciones muy graves

  • El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la Normativa Industrial siempre que ocasionen riego grave o daño para las personas, flora, cosas o el medio ambiente.
  • Reincidencia por falta grave que se hubiese sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
  • Negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.
  • Las tipificadas como graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave, o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.

Prescripción

Por desgracia para los perjudicados, y para beneficio de los infractores, las infracciones prescriben.

Así respecto a la fecha de la consumación de la infracción prescriben:

  • Al año las infracciones tipificadas como leves.
  • A los tres años, las infracciones tipificadas como graves.
  • A los cinco año, las infracciones tipificadas como muy graves.

El cómputo del plazo de prescripción de la infracción y la consecuente sanción se iniciará en la fecha en la que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese.

Conclusiones

La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

Tienen la consideración de riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir lesiones o daños a personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, y en particular los incendios, explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, riesgos de contaminación producida por instalaciones industriales, perturbaciones electromagnéticas o acústicas y radiación, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa internacional aplicable sobre seguridad.

La Ley de Industria contiene un régimen sancionador administrativo de todas las materias de seguridad industrial como los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

También son de aplicación estas disposiciones sobre seguridad industrial, en todo caso, a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir los daños.

Artículo redactado por Javier Ponce, Miembro del Comité Técnico de la Asociación C.N.I. y Director de FORMATEC
 

 
Modificado por última vez enMartes, 27 Febrero 2018 11:29

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