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Modificaciones del CTE DB HE Documento de ahorro de energía del Nuevo CTE 2019 - Código Técnico de la Edificación

Novedades del nuevo CTE DB HE 2019

El 20 de Diciembre de 2019 se aprobó el Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE) en el Consejo de Ministros. Una revisión que se publicaba siete días después en el Boletín Oficial del Estado. Publicación en la que se puede comprobar todas las novedades que sin duda suponen un reto para todos los profesionales del sector. Sobre todo, las que se refieren al nuevo documento de Ahorro de Energía (DB HE).

Así se establece en la Directiva europea 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios. Exactamente en su artículo 4 sobre Requisitos mínimos de eficiencia energética donde se especifica que Los requisitos mínimos de eficiencia energética se revisarán periódicamente a intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, se actualizarán con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.

Por lo tanto hemos tenido que esperar más de un año para su redacción final. A partir de ahora las nuevas exigencias de ahorro de energía serán de obligado cumplimiento no más allá de 6 meses desde su entrada en vigor el 28 de Diciembre de 2019.

 

A continuación os explicamos los aspectos principales de cada una de las secciones del Nuevo Código Técnico de la Edificación a través de una infografía que ha contado con el asesoramiento técnico de Alberto Jiménez, Jefe del Departamento Técnico de BAXI.

 

Infografía sobre las novedades del Código Técnico de la Edificación CTE

¿Qué novedades trae consigo el nuevo documento de ahorro de energía CTE DB HE ?

El nuevo de documento DB HE se encuentra disponible para su consulta en la web oficial del CTE.  Nada más abrir el documento podemos comprobar que los títulos de algunas de las secciones han cambiado. También lo ha hecho significativamente su contenido. A continuación os exponemos brevemente los cambios más significativos y por secciones: 

HE0 Limitación del consumo energético

Se mantiene el indicador de Consumo de energía primaria no renovable y se añade el indicador de Consumo de energía primaria total. Además se proponennuevos valores límite, tanto para edificios nuevos y ampliaciones como para intervenciones en edificios existentes.

Las instalaciones consumidoras de energía a considerar serán las que satisfagan los servicios de calefacción, refrigeración, agua caliente, ventilación y control de la humedad, además de iluminación sólo en edificios de uso distinto al residencial privado.

Los valores límite de consumo de energía aparecen tabulados para uso residencial privado por un lado y para uso distinto al residencial privado por otro. En el primer caso, los valores límite de consumo de energía primaria no renovable y total son mayores a mayor severidad de invierno. En el segundo caso, justo al revés. Menor límite de consumo de energía primaria no renovable y total a mayor severidad de invierno para usos distintos al residencial privado. Aunque para este tipo de edificio el valor límite también dependerá de su carga interna media (CFI, W/m²). En la imagen inferior se puede comprobar.. 

CTE01-tabla-consumo-energia-primaria-no-renovable

CTE02-tabla-consumo-energia-primaria-total1d2

CTE02-tabla-consumo-energia-primaria-total2d2

El indicador de consumo de energía primaria no renovable evalúa elimpacto negativo en el medio ambiente puesto que se trata de energía contaminante generadora de emisiones de CO². Por lo tanto criterio de selección de las instalaciones más adecuadas será el tipo de combustible elegido en función de su factor de paso de energía final a primaria (y también de energía final a emisiones de CO²). Por otro lado, el indicador de consumo de energía primaria total refleja la relación entre consumo de energía contaminante y el consumo de energía de origen renovable.

Procedimiento de cálculo, herramienta oficial y limitación del tiempo en el que la temperatura en el interior del edificio será diferente a la de consigna

Ambos indicadores serán calculados para todos los servicios anteriormente citados. Para ello el Ministerio deberá de actualizar la herramienta de cálculo oficial. Estamos hablando de la herramienta unificada HULC cuya propuesta ya se adelantó con el proyecto de modificación del CTE en junio de 2018 pero que todavía no es oficial. En la web del CTE se mantiene la versión del 3 de marzo de 2017 correspondiente al la versión anterior del código.

Como principal novedad para la evaluación energética del edificio, cuya finalidad será la verificación de las exigencias de esta sección y de la siguiente, se limita al 4% el número total de horas del tiempo total de ocupación en las que la temperatura en el interior del edificio estará fuera de consigna. Una limitación que no es baladí ya que se deberá de conseguir con el mínimo consumo energético y que por lo tanto nos obliga a diseñar edificios priorizando las estrategias pasivas de diseño por encima de las activas.

HE1 Condiciones para el control de la demanda energética

Esta sección introduce importantes novedades. Para empezar el título es diferente porque ahora se establecen nuevas condiciones para el control de la demanda. La versión anterior, la de 2013, que será de aplicación durante un tiempo, limita el valor de la demanda energética de calefacción y refrigeración para uso residencial privado y de demanda conjunta para otros usos. Con la versión de 2019 el concepto de demanda desaparece como exigencia límite. En su lugar se exigen nuevas condiciones:

Nuevos valores límite de transmitancia térmica Ulim (W/m²K) de los elementos de la envolvente térmica del edificio. Para el cálculo de la transmitancia térmica de huecos se tendrá en cuenta el conjunto marco, vidrio y cajón de persiana. También se verificará el valor límite de transmitancia térmica de puertas con superficie semitransparente igual  o inferior al 50%, además del valor límite de U de medianerías y particiones interiores que formen parte de la envolvente térmica del edificio.Por otro lado se mantienen otras condiciones pero con valores más exigentes. Este es el caso del valor de la permeabilidad al aire de los huecos. Se exige una clase más para cada zona climática.

CTE04-tabla-valores-limite-transmitancia-termica

Coeficiente global de transmisión de calor Klim a través de la envolvente en función de la zona climática y la compacidad del edificio en W/m²K. Se observa un mayor valor del Klim permitido para edificios más compactos (mayor volumen para menor superficie de envolvente) localizados en zona climática de menor severidad de invierno.

tabla valor limite K residencial privado

 

El valor Klim es diferente para uso residencial privado y para uso diferente del residencial privado.

 tabla valor limite K residencial privado distinto

Control solar qsol;jul,lim de la envolvente térmica para el mes de julio en kWh/m²mes.

Valor límite de control solar en julio

Para su verificación se realizará un estudio de la capacidad del edificio para bloquear la radiación solar. Dicha capacidad dependerá en menor medida de los dispositivos de protección solar que se activen y en mayor medida del diseño propio del edificio teniendo en cuenta los elementos que intervienen en el control solar como pueden ser elementos que arrojen sombra, dimensiones y posición de los huecos, etc..

También se evaluará la permeabilidad al aire de la envolvente térmica. Se cuidará los encuentros entre huecos y opacos, puntos de paso de la envolvente térmica y puertas de paso a espacios no acondicionados. Para ello se limitará por un lado la permeabilidad al aire de los huecos, exigiendo una clase más para cada zona climática.

Tabla valor límite de permeabilidad al aire de huecos en la envolvente térmica

Por otro lado se limitará para edificios nuevos de uso residencial privado con una superficie útil total a 120 m², la relación del cambio de aire con una presión diferencial de 50 Pa. Dicho valor no superará el valor límite de la siguiente tabla, y se justificará con el método Blower- door (Método B de la norma UNE-EN 13829:2002 Determinación de la estanqueidad al aire en edificios. Método de presurización por medio de ventilador).

Con respecto a la limitación de descompensaciones en edificios de uso residencial privado, aunque se unifican las exigencias en una única tabla, los valores son exactamente los mismos. 

HE2 Condiciones de las instalaciones térmicas

Con respecto a la sección HE2, las instalaciones térmicas en los edificios serán las apropiadas para lograr el bienestar térmico de los ocupantes. Su regulación se desarrolla en el Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE) y quedarán definidas en el correspondiente proyecto de ejecución. Pero ojo que dichas instalaciones se calcularán para satisfacer la demanda energética previamente calculada teniendo en cuenta las exigencias de la sección DB HE1 y nada más.

A continuación se comprobará que no se supera el consumo energético límite de la sección DB HE0 para el normal funcionamiento del edificio.Un consumo energético que en buena parte será proveniente del aprovechamiento de las energías renovables, in situ o en el entorno. 

HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación

Se mantiene los valores límite de la eficiencia energética de la instalación de iluminación (VEEI) con respecto a la redacción del DB HE3 de 2013. Como novedad incluye una simplificación de los valores límite de potencia instalada en W/m², en función del uso y de la iluminancia media en el plano horizontal.Se distingue para uso aparcamiento y otros usos:

Tabla potencia máxima por superficie iluminada

El valor de la potencia máxima a instalar se limita a 10 W/m² para edificios donde la iluminancia media en el plano horizontal sea igual o inferior a 600 lux. Un valor más restrictivo en general respecto a la versión anterior.  Estamos hablando de edificios comerciales, docentes, hospitales, hoteles, auditorios o teatros entre otros.

La exigencia respecto a la instalación de sistemas de aprovechamiento de la luz natural también cambia ligeramente.  La condición se aplicará cuando el porcentaje de superficies acristaladas sea superior al 11% en cerramientos a exterior, patios o atrios y en combinación con otras condiciones geométricas.  El sistema de aprovechamiento regulará de forma automática y proporcional al aporte de luz natural el nivel de iluminación de las luminarias situadas a menos de 5 metros de una ventana o situadas bajo un lucernario, independientemente de la profundidad de la habitación. 

 

HE4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria

La principal novedad en esta sección consiste en queya no se exige una contribución solar mínima anual para ACS y/o climatización de piscina cubierta para cada zona climática y nivel de demanda diaria en litros de ACS. En su lugar los edificios deberán de satisfacer dicho servicio empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovable o procesos de cogeneración renovable; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.

El nuevo valor límite se generaliza a un 70% de la demanda energética anual para ACS y/o climatización de piscina para todas las zonas climáticas y valores de demanda diaria de ACS. Será necesario comprobar previamente el ámbito de aplicación de esta sección.Además, dicho porcentaje podrá ser de un 60% cuando la demanda de ACS será inferior a 5.000 litros al día. Sólo se considerará la aportación renovable de la energía generada in situ o en las proximidades del edificio o procedente de biomasa sólida.

La sección DB HE4 incluye un apartado para la regulación de la bomba de calor y la consideración de su contribución renovable para la producción de ACS y/o climatización de piscina.Recuerda que el valor de su rendimiento medio estacional será superior a 2,5 para bombas accionadas eléctricamente. En cambio, será de 1,15 el valor límite de su SCOPdhw para bombas accionadas con energía térmica. Se advierte que el valor del SCOPdhw será el correspondiente a una temperatura de preparación del agua caliente no inferior a 45°C.

Como alternativa para la contribución renovable para el cumplimiento de las exigencias de esta sección, la sección DB HE4 añade que se podrá sustituir parcial o totalmente por energía residual procedente de equipos de refrigeración (hasta un 20% de la extraída), de deshumectadoras y también del calor residual de combustión del motor de bombas accionadas térmicamente, pero cuidado, siempre y cuando el aprovechamiento de esta energía residual sea efectiva y útil para ACS. Si se aprovechara la energía obtenida por la instalación de recuperadores de calor, éstos deberán de ser ajenos a la propia instalación térmica del edificio. 

HE5 Generación mínima de energía eléctrica

Se generaliza el ámbito de aplicación de esta sección independientemente del uso del edificio, a excepción de los de uso residencial privado. También desaparece el coeficiente climático en función de la zona climática en la fórmula de cálculo de la potencia mínima a instalar. Un coeficiente que aumenta el valor de la potencia según la zona climática de radiación solar (I a V). A mayor radiación solar, mayor valor de la potencia mínima a instalar.

Algo lógico teniendo en cuenta que la sección DB HE5 no limita la generación eléctrica a instalaciones de energía solar fotovoltaica, sino que caben otros sistemas de generación de electricidad procedentes de fuentes renovables. Tanto para uso propio com suministro a la red.

Para la cuantificación de la exigencia se deberá de calcular la potencia mínima a instalar Pmin. Su valor será igual al 1% de la superficie construida del edificio en m² y no podrá superar el 5% de la superficie en m² de la cubierta del edificio. Los valores límite de la potencia serán: no menor a 30 kW y no mayor a 100 kW. 

 

Potencia mínima a instalar de energía eléctrica

Conclusión

Para concluir podemos plantear dos cuestiones fundamentales. La primera ¿Podía haber sido esta redacción más ambiciosa? Pues lo cierto es que sí lo podía haber sido. La plataforma PEP ya adelantaba algunas propuestas de mejora durante el  trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de modificación del CTE publicado en junio 2018. Entre ellas proponía un único valor de consumo de energía primaria no renovable y total para todas las zonas climáticas, la incorporación del concepto de consumo de energía primaria renovable como tercer indicador en la sección HE0 y la recuperación del concepto de demanda energética como valor limitante. También la consideración de condiciones propias del estándar Passivhaus como son la realización del ensayo Blower Door para el control de la hermeticidad al aire de la envolvente, que efectivamente ha sido considerada en la redacción final , y  el establecimiento de un valor límite para los puentes térmicosque en cambio sigue sin ser considerado.

La segunda cuestión es doble ¿Existe oferta de sistemas y productos así como de instalaciones térmicas y de aprovechamiento de las energía renovables para alcanzar estos objetivos e incluso más ambiciosos? Y los profesionales del sector ¿Estamos todos preparados para este nuevo reto? 

 
Modificado por última vez enJueves, 02 Noviembre 2023 12:01

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