Real Decreto de subastas de energías renovables: El Gobierno agiliza la tramitación del nuevo sistema
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación urgente de los reales decretos que regulan el nuevo régimen de subastas de energías renovables y el procedimiento y los criterios generales de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas. Con ello, el Gobierno agiliza la tramitación de sendas normas, que contribuyen a dotar de certidumbre y seguridad jurídica al marco normativo energético, preparándolo para el despliegue ordenado de energías renovables que vivirá el sistema energético español en los próximos años.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) abrió el 26 de junio, el plazo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica. El texto establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se otorgará mediante subastas de la energía a entregar al sistema, la potencia instalada o una combinación de ambas. En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.
El proyecto de Real Decreto se somete al proceso de audiencia e información públicas durante 15 días hábiles (hasta el viernes, 17 de julio de 2020) y puede consultarse en este enlace.El texto se ha desarrollado en línea con el Real Decreto-ley 23/2020, de medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica aprobado en Consejo de Ministros de 23 de junio. Responde a la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables del país en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria, y resulta indispensable, junto con otros mecanismos de impulso de las renovables, para cumplir con los compromisos de descarbonización que España ha adquirido como parte del Acuerdo de París y Estado miembro de la Unión Europea. Estos compromisos han sido planificados en el Plan Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030, que prevé la instalación de en torno a 60 GW renovables en la próxima década, y el establecimiento de mecanismos de subastas como el que regula este proyecto de real decreto.
Las energías renovables no solo son la alternativa energética más sostenible, y clave por tanto para alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050, sino que también constituyen la forma de generación eléctrica de menor coste en la actualidad. España cuenta con gran potencial renovable, tanto en horas de viento como de insolación, y un tejido empresarial consolidado, con empresas líderes a nivel global, que dispone de tecnologías maduras y otras en fases de desarrollo muy avanzado. El marco de subastas de renovables propuesto generará señales claras que serán tractoras de toda la cadena de valor en nuestro país asociada a las energías renovables, contribuyendo al impulso de la actividad económica y el empleo.
Actualmente, la normativa permite la convocatoria de subastas del régimen retributivo específico. Los participantes pujan por una retribución a la inversión, adicional a los ingresos de mercado. En el contexto de amplia penetración de renovables, en el que los precios de determinadas tecnologías renovables pueden ser inferiores a los del mercado, como es el previsto para la próxima década, es necesario desarrollar un marco que ofrezca señales económicas eficientes y permita trasladar de forma directa al consumidor los ahorros que implica la producción renovable.
Producto subastado
El otorgamiento del nuevo marco retributivo, que el proyecto de Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables, se realizará mediante subastas que se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó.
Además, con carácter potestativo, se podrán incluir requisitos técnicos más exigentes a solicitud del Operador del Sistema, así como discriminación por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores. De igual modo, se podrá fijar un precio mínimo que excluya las ofertas temerarias, y que podrá ser confidencial.
Instalaciones pequeñas, de demostración y comunidades
Con el objetivo de promover la participación social en el ámbito de las renovables, así como el impulso de proyectos innovadores, el proyecto de Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones. También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración, en línea con la directiva europea de energías renovables.
Precio de la subasta y participación en mercado
Una vez concluida la subasta, las instalaciones retribuidas ofertarán su energía en el mercado en igualdad de condiciones, de acuerdo con su mejor previsión y a su coste de oportunidad.
Los adjudicatarios percibirán el precio fijado en la subasta por cada unidad de energía que vendan en el mercado diario o intradiario, hasta el cupo y el plazo establecido en la misma.
Alternativamente, con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados. Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5.
Por último, el adjudicatario cobrará el precio del mercado, y no el estipulado en la subasta, por la energía que venda en los servicios de ajuste y de balance.
El Operador del Mercado liquidará horariamente la diferencia entre los precios del Mercado Diario e Intradiario y los precios percibidos por la energía vendida por cada instalación, suponiendo un ingreso o un déficit económico para el mercado según el precio de casación de cada instalación sea superior o inferior a su precio percibido.
Se establece la existencia de penalizaciones, a cuantificar en las normas de desarrollo del Real Decreto, derivadas de incumplimientos asociados a la energía no entregada. El nivel de incumplimientos y, por tanto, la penalización, estarán vinculados al volumen de energía comprometida no entregada.
Sistema de convocatorias y calendario
El Real Decreto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el procedimiento de subasta y las características de su marco retributivo, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.
Por otro lado, y al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años, se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
Las subastas desarrolladas al amparo de orden ministerial se convocarán mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y que detallará las reglas de aplicación en cada subasta.
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