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Real Decreto que regula la conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia

El día 8 de diciembre de 2011 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. 

El Real Decreto aprobado allana el camino a la generación distribuida al simplificar la tramitación para la entrada en el sistema de pequeñas instalaciones de generación eléctrica, preparando las condiciones para dar paso al autoconsumo.

La norma facilitará el desarrollo de energías renovables en viviendas y PYMES. Se complementará con la normativa de balance neto, en fase de elaboración, que regulará el autoconsumo.
La paulatina entrada de este tipo de pequeñas plantas modificará el actual modelo centralizado de grandes instalaciones eléctricas al promover un nuevo sistema de generación cada vez más distribuida, con importantes ventajas para el sistema y consumidores.

El Consejo de Ministros ha aprobado el 18 de noviembre un Real Decreto que regula  las condiciones administrativas y técnicas básicas para la conexión de las instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración de pequeña potencia. La nueva normativa, que traspone nuestra legislación parte de la Directiva Europea de Energías Renovables, se suma a la ya existente en este capítulo y tiene como finalidad simplificar la tramitación exigida para acelerar la entrada en el sistema eléctrico de instalaciones de pequeño tamaño.

La norma permitirá el acceso de las viviendas y pequeños comercios a la generación eléctrica a pequeña escala para, una vez se establezca la regulación de balance neto en el que se está trabajando, se pueda autoconsumir la energía producida.

Este procedimiento para el suministro en la modalidad de balance neto será aprobado en los próximos meses, tal y como establece el Real Decreto aprobado.

La paulatina entrada en el sistema eléctrico español de este tipo de pequeñas plantas generadoras de electricidad promoverá una generación cada vez más distribuida, modificando el actual modelo centralizado de grandes instalaciones eléctricas con numerosas ventajas para el sistema y para el propio consumidor. Respecto al sistema eléctrico, el sistema de generación eléctrica distribuida supondrá menores pérdidas de energía en las redes y la reducción de inversiones económicas en transporte y distribución, además de un ahorro de energía primaria. Para los consumidores, la mejora de la autonomía energética y de la seguridad de suministro. El Real Decreto aprobado establece el procedimiento a seguir para la tramitación por parte del titular de la instalación o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, de la solicitud de acceso y conexión a la red. Asimismo, se regula un procedimiento abreviado para las instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en la red de distribución en baja tensión.

Relaciones entre el pequeño productor y la empresa distribuidora

El Real Decreto detalla todos los aspectos que puedan surgir en la relación entre el generador de energía mediante una pequeña instalación y el distribuidor, y entre ellas estipula la fijación del procedimiento de medida y facturación para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía producida.

Determina también las condiciones técnicas de acceso y conexión que deberán ser notificadas por la empresa distribuidora en determinado plazo, y las condiciones económicas de la conexión, especificando en qué casos el coste será a cargo del titular de la instalación de generación.

En la nueva normativa se describen los aspectos relativos a la elaboración del contrato y a las obligaciones de suscripción por parte de la empresa distribuidora, y se detallan las obligaciones del titular de la instalación, responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento.

El Real Decreto aclara, además, que como paso previo a efectuar la conexión a la red, es necesario emitir un boletín de las características principales de la instalación y de superación de las pruebas de la instalación. Asimismo se recogen los tipos de protecciones con los que deberá contar la instalación, las condiciones en las que se efectuará la puesta a tierra de la instalación conectada, y lo relativo a armónicos y compatibilidad electromagnética y garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.

Finalmente, se llevan a cabo otras modificaciones reglamentarias al objeto de optimizar los flujos de información entre los órganos competentes de las comunidades autónomas, el MITYC, y la Comisión Nacional de la Energía (CNE), para de esta forma mejorar el servicio prestado a los administrados.  

Modificado por última vez enMiércoles, 20 Marzo 2019 10:31

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