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Obligaciones del RD 115/2017 sobre comercialización y manipulación de gases fluorados

Manipulación de gases en equipos de aire acondicionadoGuillermo Martínez Lopez de la Oficina Española de Cambio Climático, ofreció una ponencia a los asistentes acerca de las obligaciones que el RD 115 / 2017 sobre manipulación de Gases Fluorados, exige a los distribuidores de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor.

Es fundamental que tanto los usuarios como las comercializadoras de este tipo de equipos sean conscientes de que tal y como indica la normativa, todo equipo no sellado herméticamente que contenga gases fluorados sólo podrá ser manipulado e instalado por profesionales certificados que trabajen en una empresa instaladora habilitada para la realización de este tipo de instalaciones.

Además, en su ponencia, Guillermo Martínez López, también hizo referencia al Reglamento 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero en relación al etiquetado de equipos y a la importación de equipos precargados con HFCs.

A continuación, se puede ver un vídeo con información completa del el Taller TAC de la Feria Climatización y Refrigeración organizado por Agremia con la colaboración de la Asociación EPYME de Sevilla, la Escola Gremial D´Installadors de Barcelona y la Asociación ASINEM de Mallorca. 

Objeto principal del RD 115/2017

El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, deroga el anterior RD 795/2010.

El objeto principal de la nueva norma será:

  • Regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y recuperación de los gases
  • Establecer los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades
  • Establecer requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el fin de evitar la emisión de gases fluorados.
  • Derogar el RD 795/2010, de 16 de junio y modificar el RD 138/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, para incluir ciertos aspectos del Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

En cuanto a su aplicación, el RD 115/2017 deberá ser tenido en cuenta por distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, así como al personal que realice ciertas actividades relacionadas con estos gases, a los titulares de los distintos tipos de instalaciones, a los comercializadores y a las empresas instaladoras y mantenedoras.

Asimismo, establece otras disposiciones:

  • Sistema para acreditar instalación de equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor por instalador certificado,
  • Registro unificado de personal certificado y organismos de formación,
  • Régimen sancionador para importación de HFCs y equipos con HFCs sin respetar las condiciones del Rg 517/2014
  • Nuevas disposiciones técnicas para instalaciones que manipulan gases fluorados como gestores de residuos, etc.

Principales modificaciones con respecto al RD 795/2010

Dentro de las principales modificaciones que incluye el RD 115/2017 con respecto al anterior, destacan las siguientes:

  • Todo equipo no sellado herméticamente que contenga gases fluorados sólo podrá ser manipulado e instalado por un profesional certificado para la manipulación de gases fluorados que trabaje en una empresa instaladora habilitada para la realización de este tipo de instalaciones.
  • Permite obtener certificados para cualquier carga vía experiencia a profesionales que hayan trabajado en el sector del transporte refrigerado de mercancías (este certificado sólo será válido para esta tipo de aplicación)
  • Introduce dentro en los contenidos de los módulos formativos la necesidad de formación en tecnologías alternativas a los HFCs. Además estos certificados habilitan para realizar otras actividades
  • Los certificados habilitan para realizar nuevas funciones como serían la desmontaje de equipos
  • Establece un registro unificado nacional con la colaboración de las CCAA que incluirá: profesionales certificados, organismos de formación y una sección de cesiones y ventas entre distribuidores
  • Se tipifica el tipo de la infracción correspondiente a la importación/fabricación de HFCs y la importación de equipos con HFCs
  • Nuevos obligaciones de recuperación de HFCs en plantas de tratamiento de RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos); recuperación del 90% de los gases fluorados del circuito de refrigeración y contenido de gases fluorados en el aceite del comprensor sea inferior al 0,2% en peso. Para gases contenidos en espumas aislantes el contenido de gases fluorados en la espuma sea inferior al 0,2% en peso
  • Nuevas obligaciones de recuperación de SF6 para plantas de tratamiento de equipos eléctricos (no son considerados como RAEE); recuperación del SF6 de manera que la presión parcial de gas SF6 no sea superior a 2 kPa


Una de las principales obligaciones que incluye este RD 115/2017 con respecto al anterior y derogado se incluye en el Artículo 9, es su apartado 8:

"Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada de acuerdo con el artículo 2.k) y el artículo 3.8.

Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.

El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación.

El comprador conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante cinco años.

El comercializador deberá informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte A del anexo VI firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B del anexo VI.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y de protección de la atmósfera.

De manera específica, aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, el incumplimiento, por parte del comprador, de las obligaciones de entregar la Parte B del anexo VI que acredita la instalación o entregarla más allá del plazo establecido, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre".

modelos equipos precargados

 

Cuestiones por resolver

En cuanto a las cuestiones por resolver en relación a la entrada en vigor del RD 115/2017, Guillermo Martínez López quiso incidir en dos cuestiones principales:

  • Ventas de equipos a empresas de reformas ; El responsable de cumplimentar el formulario B y entregarlo al comercializador será la propia empresa de reformas
  • Ventas por internet; Se exigirá que junto con la factura electrónica se pueda descargar los formularios A y B para su debida cumplimentación

Reglamento 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero

  • Este reglamento deroga el anterior Reglamento 842/2006 corrigiendo deficiencias de este y estableciendo nuevas disposiciones
  • El punto más importante de este Reglamento es el esquema de phase down que estable a los HFCs (ver en documento de la ponencia)
  • Establece otras disposiciones: prohibiciones a aparatos nuevos, obligación de destrucción del HFCs 23 como subproducto, ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de contención, nuevas obligaciones de etiquetado
  • Va a suponer una reducción muy significativa en las emisiones de GEI en los próximos años en la UE 27 (aprox 70-80%)

Importadores de equipos precargados

En relación a este apartado las principales novedades serían las siguientes:

  • Los importadores de equipos precargados de aire acondicionado, refrigeración y bombas de calor a partir del 1 de enero de 2017 se incluyen dentro del sistema de cuotas
  • Para ello deberá pedir autorización/delegación de cuota a un poseedor de cuota
  • Además tanto fabricantes de equipos precargados como importadores deberán cumplimentar una declaración de conformidad conforme con el Rg 2016/879
  • En el siguiente enlace contiene una guía explicativa de la COM sobre los requisitos a aplicar por importadores de equipos precargados

Etiquetado

Por último y en cuanto al etiquetado, los principales aspectos a tener en cuenta serían:

  • A partir del 2017 se habrá de indicar los ton CO2-eq en el etiquetado
  • Se amplía el ámbito de aplicación a espumas aislantes: paneles y contenedores de polioles deberán tener indicar que contienen gases fluorados de efecto invernadero
  • Aplicaciones especiales como las exentas del phase down, usos militares y gases reciclados y regenerados deberán contener dicha indicación en el etiquetado
  • Los requisitos de etiquetado han sido desarrollados a través del siguiente Reglamento.

Estas obligaciones recogidas en el RD 115/2017 están en vigor desde el 19 de febrero 2017 y dada la importancia de su cumplimiento, son varias las asociaciones, como AMASCAL, que están realizando diversos comunicados y jornadas para trasladar tanto a profesionales, como distribuidores como usuarios la importancia de cumplir con la norma.

A través de este enlace puedes descargarte la ponencia de Guillermo Martínez López de la Oficina Española de Cambio Climático:

Modificado por última vez enMiércoles, 01 Diciembre 2021 14:58

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