Nuevo reglamento de equipos a presión: Resumen de los principales cambios para el instalador
- Escrito por Alejandro Rodríguez CALORYFRIO
Recientemente se publicó en el BOE el Real Decreto 809/2021 Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias desde la EP-1 sobre calderas hasta la EP-7, sobre terminales de gas natural licuado.
La Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI) analiza el decreto y resume lo más relevante en 13 puntos:
- Se adapta el Reglamento a las Directivas europeas y se crea una nueva instrucción técnica complementaria para equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, de las terminales de gas natural licuado
- Este Reglamento deroga el anterior Real Decreto 2060/2008
- Elimina el carnet. Habilitación mediante declaración responsable por tiempo indefinido
- Seguro obligatorio de RP mínimo de 300.000 (EIP-1) y 600.000 € (EIP-2) para empresas instaladoras.
- Empresas instaladoras categoría EIP-2 mínimo de una persona técnica titulada universitaria competente, contratada en plantilla a jornada completa
- Plazo hasta el 2 de enero de 2025 para regularizar instalaciones no registradas
- Se aclara que nuevas normas UNE no se aplicarán hasta la publicación en el BOE
- Aumentan las obligaciones para usuarios de equipos a presión.
- Cambios en las condiciones de emplazamiento de una caldera
- La sustitución de una caldera será considerada como una modificación importante de la instalación.
- Cambian los plazos de inspecciones periódicas de calderas de recuperación de lejías negras
- Entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2022
- El Ministerio hará una guía técnica para la aplicación práctica de los requisitos del Reglamento
En cuanto a los cambios que más afectan a los instaladores:
Capítulo III Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones
Art.6 Inspecciones
- se añade un apartado 11 sobre normas UNE.
Inspecciones se harán de acuerdo a normas UNE del anexo V. Aunque se actualicen, no se aplicará la nueva norma hasta que no se publique en el BOE con las fechas de aplicación.
Art. 7. Reparaciones
- 1. - se eliminan los párrafos 2, 3 y 4 respecto a los requisitos para inscribir las reparaciones.
- 6.- se añade la obligación de que el original quede en poder del usuario y una copia en poder de la entidad que haya realizado la reparación, quienes la conservarán a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma.
Art. 8. Modificaciones
- 1. - se añade un apartado de condiciones generales. TODAS las modificaciones se realizarán bajo la responsabilidad del usuario o empresa actuante en su caso (antes sólo modificaciones de instalaciones) y requerirán certificado de modificación.
- 2.a) - Modificación de un equipo a presión: se elimina la obligación de emitir un certificado de modificación por la empresa instaladora.
- 8.2.c) y 8.3.c) - Modificación de un equipo a presión y de instalaciones: se añade que antes de la puesta en servicio, deberá realizarse la inspección periódica de nivel C, según lo indicado en el anexo III
- 8.4 : se añade la posibilidad de modificar y clasificar el equipo con las nuevas condiciones si las condiciones de operación difieren de las de diseño, al utilizarse un fluido de menor riesgo o presiones inferiores (certificado de modificación)
Capítulo IV Otras Disposiciones
Art. 9. Obligaciones
9.5.- se añade el listado de los aspectos mínimos que deberán revisarse en el mantenimiento anual:
a) Estado superficial (ausencia de corrosión) y del calorifugado.
b) Estado de anclajes al suelo (ausencia de vibraciones).
c) Ausencia de fugas (en bridas, conexiones al depósito, y cualquier otro posible punto de fugas).
d) Estado de manómetros y termómetros y otra instrumentación (funcionan correctamente).
e) Estado aparente de válvulas de seguridad (precintado y ausencia de fugas) y otros dispositivos de seguridad (tales como, entre otros, presostatos o termostatos).
f) Purga de condensados (actuar para verificar su funcionamiento).
g) Estado de placas de identificación e instalación.
Obligaciones de usuarios: se añaden apartados 10 y 11
- Obligación de comunicar la baja las instalaciones y equipos a presión.
- Obligaciones que se aplican a equipos de categoría inferior
Art. 13 Accidentes
se añade la obligación para el usuario no sólo de informar del accidente al órgano competente, sino de hacerlo antes de 24 horas y también de enviarle copia del informe que se emita.
ANEXO I. Empresas Instaladoras y reparadoras
Se regula el proceso de habilitación mediante:
- declaración responsable que podrá realizarse de forma telemática
- Habilitación por tiempo indefinido (antes 3 años)
- Obligación de informar de cambios o cese de actividad antes de 1 mes.
- Posibilidad de inhabilitación temporal de la empresa si datos falsos.
- Cese de actividad si la empresa instaladora habilitada facilita, cede o enajena certificados de instalación no realizadas por ella misma.
Sólo para empresas instaladoras
Seguro obligatorio de responsabilidad civil por un mínimo por siniestro de 300.000€ para la categoría EIP-1 y 600.000€ para la categoría EIP-2.
Empresas instaladoras de la categoría EIP-2 mínimo de una persona técnica titulada universitaria competente, contratada en plantilla a jornada completa o por tiempo de apertura de la empresa (puede sustituirse por 2 técnicos titulados, uno de los socios o autónomo titular del negocio siempre que cumplan los requisitos).
ANEXO II. Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones
- 1. Proyecto de Instalación: cambios en cuadro de fluidos peligrosos
- 2 Contenido del proyecto: se añade recomendación de utilizar como guía para la elaboración del proyecto la norma UNE 157001
- 5. Instalaciones que no requieran proyecto con equipos de categoría inferior a la categoría I (Nuevo artículo). Certificado de instalación firmado por empresa instaladora EIP-1 necesario
- Se elimina el antiguo art. 5 de este anexo sobre placas para equipos a presión y pasa al anexo 3, unificándose con las placas de extintores en el art.4 ”Placas de instalación e inspecciones periódicas”
ANEXO III. Inspecciones periódicas
Art. 4 b) Placa de inspecciones periódicas de otros equipos: se elimina el nº de identificación (nº de fabricación del equipo a presión).
ANEXO IV. Documentos para instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación
Art. 1 Certificado de dirección técnica: se elimina el visado del colegio oficial al que pertenece.
Anexo V (nuevo). Listado de Normas UNE
Se actualiza el listado de normas UNE
CALDERAS: Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1
Art. 3. Clasificación de calderas: se añaden en la clase primera las:
- calderas de fluido térmico, con presión de vapor del líquido portador térmico, a la temperatura máxima de servicio, inferior o igual a 0,5 bar, y tengan un Vi < 5.000 y
- Calderas de fluido térmico no incluidas en el apartado anterior cuyo Pms x Vi < 10.000.
Art. 4 . Condiciones emplazamiento calderas de clase 2: se añade que,
- en todo caso deberán respetarse las distancias máximas de evacuación fijadas en la reglamentación correspondiente.
- las calderas de clase segunda que cumplan con las distancias a riesgos ajenos y propios podrán instalarse en un recinto, delimitado preferentemente por cerca metálica de 1,20 m de altura, con el fin de impedir el acceso de personal ajeno al servicio de las mismas.
- Se permite que el espesor mínimo de los muros de protección de la sala sea de 15 cm. para los muros que separan la sala de calderas del riesgo propio.; quedando 20 cm. Para el muro que separan la sala de calderas del riesgo ajeno.
- Podrán utilizarse muros con un momento flector equivalente.
- Estarán debidamente ligados al zócalo o zapata.
Art. 11. Modificaciones: se añade al apdo. 1:
“En todo caso las modificaciones se llevarán a cabo por empresas habilitadas de la categoría 2, reparadoras o instaladoras, o por la o el fabricante del equipo. Asimismo, las inspecciones de nivel C que deban realizarse en aplicación del artículo 8 del Reglamento se realizarán de acuerdo a lo indicado en el anexo I de esta ITC.”
se añade nuevo apartado 4:
“La sustitución de una caldera será considerada como una modificación importante de la instalación a efectos de lo indicado en el artículo 8.3.b) del Reglamento."
Art. 12.4. Obligaciones de los usuarios / documentación: se añade al contenido del Manual de seguridad del operador la “Modificación del sistema de vigilancia de la caldera”.
Art. 13.3.2. Operadores de calderas: se elimina la mención al carnet, se detallan los 7 itinerarios para acceder a la habilitación y se aclara su validez en toda España.
Art. 14.2.c) Prescripciones técnicas de las Calderas de Recuperación de lejías negras
- cambia la presión de suministro de agua (antes 1,5).
- Nuevo párrafo : “Cada uno de los sistemas de seguridad debe poder suministrar agua de alimentación al calderín a 1,1 veces la presión máxima admisible del mismo, teniendo en cuenta la altura geodésica y las pérdidas de presión dinámica en la tubería de alimentación (incluidos elementos de regulación y demás elementos que produzcan pérdidas de presión). El caudal de la bomba en ese punto corresponderá al punto de funcionamiento de mayor vaporización más los caudales de purga y atemperaciones, así como de otros posibles consumos de las bombas. En el diseño de los sistemas de agua de alimentación deberá tenerse en cuenta la pérdida de prestaciones a lo largo de la vida útil de la bomba”
- Se elimina el antiguo apartado 4 sobre operadores de calderas negras:
- “Operadores de calderas.Dada la singularidad de este tipo de calderas, el carné de operador requerido en el artículo 11.3 será expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa certificación por parte del Comité Permanente de Seguridad y Utilización de Calderas de Recuperación de Lejías Negras”
ANEXO 1. Inspecciones y pruebas periódicas de calderas.
- Remite a la norma UNE 192011-1 (antes UNE 9-103)
- Se elimina la mención de plazos de revisión anual que ya aparecen en el art. 9 (cada año nivel A, cada 3 años nivel B y 6 años nivel C)
- se añade en el apartado b) sobre limpieza del circuito de humos este párrafo: “No será necesario llevar a cabo la limpieza e inspección del circuito de humos en aquellas calderas que quemen combustibles gaseosos con los que no se produzcan depósitos de hollín de acuerdo a la norma UNE-EN 437, lo que deberá ser justificado documentalmente ante el agente inspector. En cualquier caso, si durante las Inspecciones de Nivel B o C, se detectarán depósitos importantes de hollín en la inspección del conducto de humos correspondiente, deberá llevarse a cabo la limpieza e inspección del conducto de humos anualmente hasta la siguiente inspección de Nivel B o C.”
ANEXO 1. Inspecciones y pruebas periódicas de calderas de recuperación de lejías negras
Cambio plazos inspecciones periódicas. N
-Nivel A cada 9 meses (antes cada año)
-Nivel B cada 18 meses (antes cada año)
-Nivel C cada 18 meses conjuntamente con las de nivel B (antes cada 3 años)
Apdo. 2.1. / Nivel A y B, apdo. g) y o)
Cambio de tubos en control de espesores por ultrasonido y cambio del pico de colada se hará cada 18 meses (antes cada año).
ANEXO 2. Operadores industriales de calderas
Se elimina la mención al carnet
Se elimina el apdo. 2 y 3 sobre duración mínima de 50 horas del curso y requisitos de entidades de formación.
ANEXO 3. Libro de Instalación
En el apdo. 5 añade en las obligaciones del titular y operador, el artículo 13.2 de la ITC EP-1
ANEXO 4. Normas UNE
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