Límite de temperatura para los edificios públicos que no usen energías renovables
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Para ahorrar energía, los edificios administrativos, locales comerciales, culturales, de ocio, estaciones de transporte de personas y aeropuertos, tendrán que limitar obligatoriamente sus condiciones de temperatura, salvo los renovables.
La norma se enmarca dentro del Plan de Ahorro de Energía presentado en agosto que tiene por objetivo reducir nuestro consumo energético en 87,9 millones de toneladas de petróleo y una reducción de 238 millones de toneladas de CO2.
No tendrán que cumplir con las limitaciones de temperatura:
- aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales,
- ni aquellos otros que utilicen fuentes de energía renovable o energía residual.
- El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio prepara una orden ministerial que obligará a limitar, por razones de ahorro energético, las condiciones de temperatura en el interior de los recintos habitables situados en los edificios y locales públicos.
La nueva normativa será de obligado cumplimiento en:
- Edificios y locales de uso administrativo (oficinas administrativas);
- edificios y locales de uso comercial (tiendas, supermercados, centros comerciales, restaurantes, bares y cafeterías);
- edificios y locales de uso cultural (teatros, cines, auditorios y salas de exposición;
- edificios y locales de ocio (salas de baile y salas de espectáculos), y
- edificios y locales destinados a estaciones de transporte de personas y aeropuertos.
La temperatura del aire en los recintos habitables se limitará a los siguientes valores:
- La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción.
- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración.
Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
No tendrán que cumplir con las limitaciones de temperatura:
aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales, en cuyo caso debe existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas, y
en aquellos otros que utilicen para la generación de calor o frío del sistema de calefacción o refrigeración, fuentes de energía renovable o energía residual.
La nueva normativa es consecuencia del desarrollo de una de las medidas contenidas en el Plan de Activación del Ahorro y de la Eficiencia Energética 2008-2011, y conllevará una modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y en concreto de su instrucción técnica IT-3 dedicada al mantenimiento y uso de estas instalaciones.
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