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El IDAE presenta la versión preliminar de la Guía de Tramitación del Autoconsumo

Guía de Tramitación del AutoconsumoEl 10 de abril el IDAE publicó la versión preliminar de la llamada Guía de Tramitación del Autoconsumo, en la cual se describen los pasos a seguir para tramitar instalaciones de autoconsumo eléctrico de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa. Es decir, la guía abarca desde las instalaciones de autoconsumo individual, hasta las instalaciones de autoconsumo colectivo. Si bien está redactada pensando sobre todo en las empresas instaladoras de este tipo de generación eléctrica, también es accesible para el público en general.

La versión publicada, y de la cual se hablará a continuación, es una versión preliminar de la guía definitiva que se irá actualizando para recoger con el mayor detalle posible las modificaciones que surjan en la tramitación de las instalaciones.

¿Qué encontraremos en la guía?

El artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico define las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, reguladas ahora por el Real Decreto 244/2019. La aplicación de este Real Decreto es aplicable sobre cualquier instalación y sujeto acogido a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica. Estas modalidades son el autoconsumo sin excedentes, el autoconsumo con excedentes acogida a compensación y el autoconsumo con excedentes no acogida a compensación. La guía define por lo tanto una serie de pasos para las tramitaciones en función del tipo de modalidad.

Particularidades de cada modalidad

Si bien a continuación se va a reparar en las pinceladas más importantes que atañen a las modalidades antes mencionadas, en caso de querer conocer los procesos completos de tramitación del autoconsumo es recomendable recurrir a la Guía de Tramitación del Autoconsumo.

Autoconsumo sin excedentes

Esta modalidad hace referencia a las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte que no van a inyectar energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. Para ello, estas instalaciones contarán con un sistema antivertido, o de acuerdo con la ITC-BT-40. El titular de las instalaciones será también el titular del punto de suministro, y por tanto será el responsable de cualquier incumplimiento que perjudique a la red. Por otro lado, en el consumo colectivo de esta misma modalidad la titularidad de la instalación y el mecanismo antivertido será compartida, al igual que las responsabilidades.

En la Guía de Tramitación del Autoconsumo se explican los 17 pasos que deben darse en la tramitación ante las distintas administraciones, contemplando todas las variables de la modalidad sin excedentes. En este punto también es importante recordar que, en función de la potencia de la instalación, esta podría quedar exenta de algunos pasos.

Autoconsumo con excedentes

En esta modalidad están incluidas las instalaciones que, además de la función de autoconsumo, pueden inyectar también la energía excedente a las redes de transporte y distribución. En esta modalidad se hacen dos distinciones: las instalaciones acogidas a compensación y las que no lo están.

Autoconsumo con excedentes acogida a compensación

Dentro de esta sección se encuentran las instalaciones de autoconsumo con excedentes en los que tanto el productor como el consumidor optan por acogerse al sistema de compensación de excedentes. En estas instalaciones se consume energía del sistema de autoconsumo cuando se necesita, pudiendo comprar energía de la red en los momentos en que ésta no sea suficiente. Cuando no se consuma la totalidad de la energía generada, ésta puede inyectarse a la red obteniendo así, en cada periodo de facturación, una compensación en la factura emitida por la comercializadora compensando el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria valorada al precio medio del mercado horario (para consumidores PVPC) o al precio acordado con la comercializadora, aplicándose posteriormente los peajes e impuestos que procedan. En ningún caso el resultado podrá ser negativo.

Para que la compensación energética tenga lugar se tienen que dar todas las condiciones siguientes:

  • La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
  • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
  • En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
  • El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto.
  • La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.

 

Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación

En este apartado se incluyen todos los autoconsumos que no cumplan alguno de los requisitos mencionados anteriormente, o que opten voluntariamente pon no acogerse a esa modalidad. En este caso los excedentes serán vendidos en el mercado eléctrico sin que el propietario obtenga compensación.

Generalidades que afectan a todas las modalidades

Por último, existen ciertos aspectos generales que la guía destaca y que tienen que ver con todas las modalidades mencionadas con anterioridad. Estas son las generalidades más importantes:

  • En todas las modalidades el consumidor y el propietario de la instalación o instalaciones pueden ser personas físicas o jurídicas diferentes.
  • Los elementos de almacenamiento están permitidos en cualquiera de las modalidades.
  • Para acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo, es necesario disponer de un contrato de suministro. De no contar con uno, se deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora.
  • Debe tenerse en cuenta que un consumidor sólo podrá estar asociado a una modalidad de autoconsumo a la vez.
  • Por otro lado, en las instalaciones de autoconsumo colectivo podrán participar instalaciones de generación conectadas en la red interior y también instalaciones de generación conectadas a través de red, siempre que estas últimas cumplan con los criterios exigidos.
  • En la Guía de Tramitación del Autoconsumo aparecen los pasos necesarios para tramitar cualquiera de las modalidades, así como las particularidades específicas en los diferentes casos de interés.

Para terminar, debemos volver a recordar que esta versión de la guía es una versión preliminar, y que se irá actualizando con las modificaciones que se crean pertinentes. A pesar de eso, sirve ya como guía para saber cuáles serán los pilares de funcionamiento de este sistema.

 

 
Modificado por última vez enMartes, 27 Octubre 2020 13:21

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