Aprobado el Real Decreto que establece cómo se regirán las subastas de renovables
- Escrito por Alejandro Rodríguez CALORYFRIO
El Gobierno ha dado luz verde al Real Decreto por el que se regula el nuevo régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica. El texto establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se desarrollará mediante subastas. En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación. El nuevo marco retributivo, que el Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables (REER), estará destinado a nueva potencia renovable y permitirá la hibridación entre tecnologías, la ampliación y modificación de instalaciones existentes y será compatible con el almacenamiento.
El texto responde a la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables del país en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria, al tiempo que permite que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generación de estas tecnologías.
El nuevo REER resulta además indispensable para cumplir con los compromisos de descarbonización que España ha adquirido en el Acuerdo de París y como Estado miembro de la Unión Europea. Estos compromisos han sido planificados en el Plan Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030, que prevé la instalación de en torno a 60GW renovables en la próxima década y que incluye, entre sus medidas, el desarrollo de este tipo de subastas.
Las energías renovables no solo son la alternativa energética más limpia, y por tanto clave para alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050, sino que también constituyen la forma de generación eléctrica de menor coste.
Transparencia en las subastas
El desarrollo del nuevo marco retributivo se realizará mediante subastas que se ajustarán a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia. Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido.
El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (“pay-as-bid”, por su denominación en inglés) y no será objeto de actualización.
Además, en las subastas se podrá distinguir por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores.
El proyecto de Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones. También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración.
En la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrán establecer hitos de control intermedios para verificar el cumplimiento del compromiso de generación de energía que asumen las instalaciones adjudicatarias de la subasta.
El Real Decreto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.
Por otro lado, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso.
Incripción en el registro y garantías en las subastas
La norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta. Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos “en estado de preasignación” y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar “en estado de explotación”.
La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación.
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