Subvenciones a instalaciones con energía renovable en Asturias
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables dentro del Plan de Energías Renovables (PER) para el año 2013, que incluyen las calderas de biomasa, solar fotovoltaica aislada, sistemas geotérmicos, minihidráulica, microhidráulica, y minieólica destinados al autoabastecimiento energético.
El plazo de presentación se solicitudes es de 20 días, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución de convocatoria, que tuvo lugar el 13 de mayo.
En los Presupuestos Generales de Principado de Asturias para el año 2013, figuran las partidas siguientes relacionadas con la promoción y el uso de las energías renovables, en las cuales y en la actualidad se encuentran disponibles las siguientes cantidades:
—1306 741G 776 022 con un crédito de 210.000,00 € destinada a empresas privadas.
—1306 741G 786 021 con un crédito de 127.630,70 € destinada a particulares e instituciones sin ánimo de lucro.
Tercero.—Tras el oportuno desenvolvimiento procedimental, por acuerdo del Consejo de Gobierno se ha procedido mediante acuerdo de 8 de mayo de 2013 a autorizar dicho gasto por importe total de 337.630,70 €, con el desglose citado.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesta en consideración con el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.—El Consejero de Economía y Empleo, es el competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo, puestos en relación con la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y con la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Tercero.—Al amparo de lo establecido en el artículo 8, apartado c) y art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, Asturias, la autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, así como el acuerdo del Consejo de Gobierno de 08/05/2013, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables dentro del Plan de Energías Renovables (PER) para empresas privadas, particulares e instituciones sin ánimo de lucro para el año 2013.
Segundo.—Destinar un importe de trescientos treinta y siete mil seiscientos treinta euros con setenta céntimos (337.630,70 €), con cargo a las partidas 1306 741G 776 022 (210.000,00 €) y 1306 741G 786 021 (127.630,70 €) con destino a la convocatoria de subvenciones para uso de energías renovables para empresas privadas y particulares e instituciones sin ánimo de lucro respectivamente para el año 2013.
Tercero.—El régimen regulador de la presente convocatoria es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, así como por la Resolución por la que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables.
Cuarto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para el uso de energías renovables, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:
a) Biomasa.
b) Solar fotovoltaica aislada.
c) Sistemas geotérmicos.
d) Minihidráulica, microhidráulica, y minieólica destinados al autoabastecimiento energético.
Quinto.—El plazo de presentación se solicitudes será de 20 días, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución de convocatoria.
Las solicitudes se formularán, según modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es/, que se presentará en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo, 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes serán dirigidas al Sr. Consejero de Economía y Empleo y deberán acompañarse de la documentación que asimismo se determina en las bases reguladoras.
Si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación establecida en las bases, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.
Sexto.—El plazo máximo de resolución y notificación de la presente convocatoria, esto es, la concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución motivada del Sr. Consejero de Economía y Empleo, en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPA de la Resolución de convocatoria, considerándose desestimada la petición, en caso de no resolverse en ese plazo.
Se subvencionarán gastos, en los términos establecidos en las bases reguladoras, efectuados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año 2012, debiendo justificarse las actuaciones objeto de la subvención con anterioridad al 1 de noviembre de 2013.
En aquellos casos en que por motivo de retraso en la ejecución de la actuación subvencionada sea previsible la imposibilidad de proceder a la justificación del gasto subvencionado en el plazo establecido, con anterioridad a la expiración del mismo, podrá solicitarse el abono anticipado de la subvención simultáneamente con la ampliación del plazo establecido para dicha justificación, previa constitución de garantía en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, modificada por Resolución de 30 de julio de 2001 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. En este supuesto, el beneficiario deberá acreditar el gasto subvencionado con anterioridad al 1 de junio de 2014.
En todo caso, las actuaciones han de ser ejecutadas antes del fin del año 2013.
Séptimo.—Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE), las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que promuevan el uso de las energías renovables de acuerdo con las actuaciones que se relacionan en las bases. Las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que quieran acogerse a las subvenciones pertenecientes a esta convocatoria, deberán realizarlo a través de una ESE.
En el caso de empresas privadas, excepto en el caso de empresas de servicios energéticos (ESE), no se subvencionarán instalaciones ubicadas en emplazamientos cuyo uso parcial o total esté destinado a vivienda habitual o residencial.
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas privadas, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con carácter general son de aplicación los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándose de acuerdo con lo establecido en la base séptima de las bases reguladoras y la acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones deberá realizarse mediante declaración responsable conforme modelo normalizado incorporado a dicha bases.
Octavo.—El procedimiento para la concesión de las subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las bases reguladoras de esta convocatoria. Se adjudicarán, respetando los límites fijados en las bases y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de dichos criterios establecidos en la base décima.
No obstante, cuando el crédito consignado para cada tipo de actuación fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, se exceptuará el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es el titular de la Dirección General competente en materia de energía, correspondiendo al titular de la Consejería dictar la resolución de concesión que agota la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Noveno.—La cuantía de la subvenciones se determinará para cada caso según se especifica en la base quinta de las bases reguladoras y de acuerdo con la distribución presupuestaria y los criterios de valoración establecidos en la base décima.
La composición de la Comisión de valoración, será la establecida en las bases reguladoras.
Décimo.—Sin perjuicio de una posible notificación individual, la resolución de la concesión o denegación de la subvención, será objeto de notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones en relación con el artículo 59.6 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento será de tres meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPA de la Resolución de convocatoria y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
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