Requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
- Unidades de ventilación residencial.
- Unidades de ventilación no residencial
Objeto y ámbito de aplicación
1. sean unidireccionales (extracción o impulsión) y tengan una potencia eléctrica de entrada inferior a 30 kW, salvo efectos informativos;
2. sean bidireccionales y cuyos ventiladores dispongan de una potencia eléctrica de entrada total inferior a 30 kW por corriente de aire, salvo a efectos informativos;
3. sean ventiladores axiales o centrífugos equipados únicamente con una envolvente a tenor del Reglamento (UE) 327/2011;
4. estén exclusivamente destinadas a funcionar:
- en atmósferas potencialmente explosivas, según lo definido en la Directiva 94/9/CE;
- en caso de emergencia, durante espacios breves de tiempo y conforme el Reglamento (UE) 305/2011;
- cuando la temperatura de funcionamiento del aire desplazado exceda de 100 ºC;
- cuando la temperatura ambiente de funcionamiento del motor que acciona el ventilador, si dicho motor está situado fuera de la corriente de aire, exceda de 65 ºC;
- cuando la temperatura del aire desplazado o la temperatura ambiente de funcionamiento del motor, si está situado fuera de la corriente de aire, sean inferiores a -40 ºC;
- cuando la tensión de alimentación exceda de 1.000 V CA o 1.500 V CC;
- en ambientes tóxicos, altamente corrosivos o inflamables o en ambientes con sustancias abrasivas;
5. incluyan un intercambiador de calor y una bomba de calor para la recuperación de calor, o que permitan una transferencia o extracción de calor adicionales a las del sistema de recuperación de calor, salvo la transferencia de calor con fines de protección contra el escarche o desescarche;
6.se clasifiquen como campanas extractoras sujetas al Reglamento (UE) 66/2014.
- caudal máximo no excede de 250 m3/h;
- caudal máximo va de 250 a 1.000 m3/h, habiendo declarado el fabricante que el uso previsto se limita exclusivamente a aplicaciones de ventilación residencial.
Requisitos de diseño ecológico y de información
Reexamen
- La Comisión evaluará la necesidad de establecer requisitos sobre los índices de fuga de aire a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de esa evaluación en el Foro Consultivo no más tarde del 1 de enero de 2017.
- La Comisión reexaminará el Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de ese reexamen al Foro Consultivo no más tarde del 1 de enero de 2020.
Anexo I: Definiciones
Anexo II: Requisitos específicos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación residenciales, según el artículo 3, apartados 1 y 3
A partir del 1 de enero de 2016:
- Todas las unidades de ventilación, excepto las de doble uso, deberán estar provistas de un accionamiento de varias velocidades o de un accionamiento de velocidad variable.
- Todas las unidades de ventilación bidireccionales deberán disponer de un elemento de bypass térmico.
- Las unidades de ventilación con filtro deberán disponer de una señal visual de aviso de cambio del filtro.
A partir del 1 de enero de 2016:
- Todas las unidades de ventilación, excepto las de doble uso, deberán estar provistas de un accionamiento de varias velocidades o de un accionamiento de velocidad variable.
- Todas las unidades de ventilación bidireccionales deberán disponer de un sistema de recuperación de calor.
- El sistema de recuperación de calor deberá tener un elemento de bypass térmico.
A partir del 1 de enero de 2018: Además de lo anterior, se tendrá en cuenta:
- Si la unidad de filtro forma parte de la configuración, el producto deberá estar provisto de una señal visual o una alarma en el sistema de mando que deberán activarse si la caída de presión en el filtro sobrepasa la caída de presión final máxima admisible.
Anexo V: Requisitos de información aplicables a las unidades de ventilación NO residenciales
Anexo VI: Procedimientos de verificación a efectos de vigilancia del mercado
Anexo VII: Índices de referencia
Anexo VIII: Cálculo del requisito de consumo de energía específico
Anexo IX: Mediciones y cálculos para las unidades de ventilación NO residenciales
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