Novedades en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI)
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
La Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización AFEC ha publicado recientemente un resumen que recoge las últimas novedades relativas al impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI).
En el informe se detalla cómo la Ley 28/2014, de 27 de noviembre modifica, entre otras, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Concretamente su artículo 4º modifica el artículo 5, afectando al sector de la climatización en los aspectos que a continuación detallamos:
Inclusión de las siguientes definiciones en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 16/2013
"Consumidor Final": La persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero con el impuesto repercutido para su reventa, incorporación en productos, para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos, para la fabricación de equipos o aparatos o para la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos.
Siempre tendrá la condición de consumidor final la persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos y disponga únicamente del certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados o para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
"Revendedor": La persona o entidad que, por estar autorizada por la oficina gestora en los términos establecidos reglamentariamente, adquiera exentos los gases objeto del Impuesto para cualquiera de los siguientes fines:
- ser entregados a un consumidor final, a otra persona o entidad para su posterior comercialización en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto o para su uso o envío fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
- ser utilizados para efectuar una carga, recarga reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes.
NO sujeción al Impuesto
Las pérdidas de gases objeto del impuesto, derivadas de las imprecisiones de los diferentes instrumentos de medición, siempre que se pueda acreditar que dichas pérdidas se encuentran dentro de los límites de la tolerancia de peso especificados en el correspondiente certificado del instrumento de medición, debidamente homologado de conformidad con el programa de certificación establecido por la Organización Internacional de Metrología Legal.
Introducción de nuevas exenciones respecto de operaciones no previstas en su redacción inicial
Entre las citadas exenciones cabe destacar:
La primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero destinados a efectuar las recargas en equipos, aparatos o instalaciones de los que previamente se hayan extraído otros gases y se acredite haberlos entregado a los gestores de residuos reconocidos por la administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración. La cantidad de gas exenta no podrá ser superior a la que se haya extraído del equipo y entregado al gestor de residuos.
Estarán exentos en un 95%, la primera venta o entrega de a centros oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente docentes o a centros que realicen funciones de investigación, así como a laboratorios de pruebas de empresas consultoras o de ingeniería o para la investigación de los fabricantes, siempre que no salgan de los mismos o se justifique su destrucción a través de un gestor de residuos.
Los directores de esos centros solicitarán la aplicación de esa exención a la oficina gestora.
Con respecto al Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre que entre otros, modifica el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre hay que señalar que su artículo 2º "Modificación del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre", modifica determinados preceptos del citado Reglamento.
Asimismo en su disposición transitoria tercera regula, el plazo para presentar las solicitudes de alta y de baja en dicho registro durante el año 2015.
Las principales variaciones, en relación al sector de la climatización, son las siguientes:
- Declaración Anual Recapitulativa.‐ La citada declaración de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, relativa a la compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas se deberá presentar durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
- Autoliquidación.‐ Los contribuyentes estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación, incluso para los periodos impositivos en los que resulte cuota cero.
- Inicio de la Actividad.‐ Las personas o entidades que se den de alta mediante la correspondiente declaración censal en alguna actividad que implique la utilización de Gases Fluorados objeto del impuesto y que deban inscribirse en el registro territorial deberán efectuar la solicitud en el plazo de un mes desde la presentación de dicha declaración censal.
- Altas y Bajas en el Registro Territorial.‐ Los revendedores que, estando dados de alta en el Registro Territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, opten por operar como consumidores finales, deberán darse de baja en dicho registro, en los plazos previstos en el citado Real decreto 1074/2014 (artículo 21 y Disposición Transitoria Tercera).
A través de este artículo, y de la mano de AFEC, ponemos a su dispoción la posibilidad de descargarse la legislación a la que se hace referencia en el artículo:
Más información:
Modificado por última vez enViernes, 23 Enero 2015 13:07
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