Normativas sobre los equipos de extracción de aire en aparcamientos
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Listado de reglamentos y normativas sobre los equipos de extracción de aire en aparcamientos y garajes. La legislación vigente, sobre la extracción de CO, gases explosivos y evacuación de humos en aparcamientos de mas de 5 vehículos, había creado un vacío, en el que no era fácil encontrar una solución factible y sencilla de aplicar, para cumplir con los requerimientos de cada una de las normativas actuales.
(Para extractores situados en el exterior de la zona de riesgo (No Inmerso), no se debe aplicar la normativa del REBT, deben instalarse ventiladores normales 400ºc/2h)
Código Técnico de la Edificación
El CTE solicita la evacuación del humo en caso de incendio y obliga, entre otras cosas, a que los extractores sean capaces de soportar temperaturas de 400ºC durante 90 minutos, a aplicar una extracción de 120 l/s (432 m3/h) por plaza de vehículo, a que ningún punto del aparcamiento se encuentre a más de 25 m de un punto de extracción o salida de humos y a disponer de un mínimo de redes de extracción.
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.E.B.T. Instrucción BT-29)
El REBT considera los aparcamientos como locales con riesgo de incendio o explosión. Requiere alumbrado de emergencia y alimentación complementaria para aparcamientos de más de 100 vehículos. Sin embargo, se está considerando que con la ventilación se reduce el riesgo de explosión y por tanto la instalación eléctrica puede ser normal.
" Los garajes de más de 5 vehículos se consideran emplazamientos con atmósfera con riesgo de explosión de clase I, por lo que sus equipos deben estar diseñados y construidos para trabajar en Atmósferas Explosivas (ATEX)."
Emplazamientos Clase I: Comprenden los emplazamientos en los que hay o pude haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables.
Zonas de emplazamientos Clase I:
1. Zona 0: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva constituida por una mezcla de aire de sustancias inflamables en forma de gas vapor o niebla, está presente de modo permanente, o frecuentemente.
2. Zona 1: Emplazamiento en la que cabe contar, EN CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO, con la formación ocasional de atmósfera explosiva constituida por una mezcla de aire de sustancias inflamables en forma de gas vapor o niebla
3. Zona 2: Emplazamiento en la que NO cabe contar, EN CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO, con la formación ocasional de atmósfera explosiva constituida por una mezcla de aire de sustancias inflamables en forma de gas vapor o niebla
Lo más habitual es considerar los aparcamientos como emplazamientos de ZONA 1.
Norma Básica para la Edificación. Control y Protección Contra Incendios (NBE-CPI-96)
" Los ventiladores de garajes o aparcamientos deberán garantizar el funcionamiento de todos sus componentes durante 90 minutos a una temperatura de 400ºc."
Nuevas series de ventiladores ATEX-400ºC/2H INMERSOS presentada por SODECA S.A., para cumplir las dos normativas exigidas.
Para poder cumplir las dos normativas a la vez, sin complicaciones ni perdidas de tiempo en la legalización, SODECA ha desarrollado las siguientes series de extractores:
Serie CJTHT/DÚPLEX Atex II2G - 400ºc/2h: CATEGORIA 2 para emplazamientos zona 1
Serie CJTHT Atex II3G - 400ºc/2h: CATEGORIA 3 para emplazamientos zona 2
Funcionamiento de los ventiladores.
Serie CJTHT/DÚPLEX Categoría 2 para emplazamientos de zona1:
1.1- Funcionamiento normal para evacuación de CO y gases explosivos:
Utilizar el ventilador serie HCH, certificado ATEX categoría 2 y mantener desconectado el ventilador THT.
1.2- Funcionamiento en caso de emergencia para evacuación de humos, en caso de incendio:
Desconectar el ventilador serie HCH y conectar el ventilador serie THT 400ºC/2/H
Para realizar correctamente la instalación de estos ventiladores, es necesario instalar compuertas para evitar retornos.
Serie CJTHT Categoría 3 para emplazamientos de zona 2:
1.3- Esta serie de extractores puede funcionar tanto para evacuación de CO y gases explosivos como para evacuación de humos, en caso de incendio.
Todas estas series de ventiladores pueden suministrarse en versiones DUPLEX horizontal y DUPLEX vertical.
Certificación de los ventiladores ATEX y 400ºC/2h
Para evitar la instalación de equipos no aptos para estas instalaciones de alta seguridad para las personas, es importante que se pida la siguiente documentación y los siguientes requerimientos de construcción, en las ofertas y en las legalizaciones de los equipos:
EQUIPOS DE CATEGORIA 2:
GRUPO ATEX II2G:
1. Certificado de custodia ATEX de laboratorio oficial (L.O.M.) de los ventiladores EXII2G Categoría 2.
2. Los motores deben estar marcados por el fabricante como ATEX II2G Ex"e".
3. Fabricación de los aros de los ventiladores, con banda de Aluminio o Cobre que cubra la zona de la hélice para no provocar chispas.
4. La hélice debe ser de Fundición de aluminio.
GRUPO 400ºC/2h ATEX II3G:
1. Certificado de ensayo 400ºc/2H para el ventilador.
2. Certificado de ensayo 400ºc/2H de la caja que soporta el ventilador.
3. Certificado del fabricante conforme el ventilador cumple la normativa ATEX II3G CATEGORIA 3.
4. Los motores deben estar marcados por el fabricante como ATEX II3G Ex"na".
5. Fabricación de los aros de los ventiladores, con banda de Aluminio o Cobre que cubra la zona de la hélice para no provocar chispas.
6. La hélice debe ser de Fundición de aluminio.
EQUIPOS DE CATEGORIA 3:
GRUPO 400ºC/2h ATEX II3G:
1. Certificado de ensayo 400ºc/2H para el ventilador.
2. Certificado de ensayo 400ºc/2H de la caja que soporta el ventilador.
3. Certificado del fabricante conforme el ventilador cumple la normativa ATEX II3G CATEGORIA 3.
4. Los motores deben estar marcados por el fabricante como ATEX II3G Ex"na".
5. Fabricación de los aros de los ventiladores, con banda de Aluminio o Cobre que cubra la zona de la hélice para no provocar chispas.
6. La hélice debe ser de Fundición de aluminio.
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