Recomendaciones de CONAIF a las empresas instaladoras ante el Estado de Alarma por Coronavirus
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Ante la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, CONAIF, Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos ha emitido un comunicado oficial para resolver muchas de las dudas de las empresas instaladoras durante esta situación excepcional.
En primer lugar, el permite la circulación por vías de uso público entre otras razones, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. CONAIF informa de que, en este sentido, “la solicitud de un cliente podemos entenderla como incluida en estos supuestos, ya que se hace para el cumplimiento de una prestación laboral, siempre observando las medidas higiénicas y de protección oportunas; y siempre que esa solicitud no pueda ser aplazada”.
El trabajador, en un principio NO puede negarse a acudir al centro de trabajo. No obstante, como contempla nuestra normativa actual de prevención de riesgos laborales, cuando el trabajador esté o pueda estar expuesto a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario está obligado a:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección; y
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
Como consecuencia de lo anterior, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, dotándoles de equipos de protección individual o adoptando las necesarias medidas de seguridad.
Desde CONAIF han emitido un un modelo de certificado que puede ser utilizado por las empresas para justificar, solo en el supuesto que sea solicitado, que la actividad de las mismas es necesaria para el facilitar el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural; de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Real Decreto citado. Podéis descargar este documento en el siguiente enlace:
En atención a las especiales circunstancias que motivan el estado de alarma y de la falta de concreción ciertas situaciones recogidas en el real decreto que lo regula, que pueden ser interpretadas de forma diferente en función de la autoridad o incluso del territorio donde se produzcan; cualquier problema, aclaración o duda que planteen las empresas os invitamos a entrar en contacto con CONAIF desde su página web.
Más información sobre CONAIF en:
http://www.conaif.es
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