¿Qué tipo de comercios pueden abrir en primera fase de desescalada? Ferreterías, almacenes…
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El Gobierno publicó en el BOE del 3 de mayo la Orden SND/388/2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.
En dicha Orden se establece que a partir dellunes 4 de mayo, podrán abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así́ como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Las ferreterías y pequeños almacenes de materiales podrán abrir sus puertas en esta fase siempre que su superficie sea menor de 400 m2.
Esta orden deja fuera de apertura todavía a grandes almacenes y locales de venta mayorista. Andimac, Asociación Nacional de Distribuidores de Cerámica y Materiales de Construcción, ha criticado que la orden de Comercio para la fase 0 de la desescalada “no se ajusta a las necesidades de sectores comerciales clave, como las tiendas de cerámica, baños y cocinas, ya que por sus necesidades expositivas estas tiendas son significativamente más grandes”. De hecho, el Código Técnico de la Edificación (CTE) regula en su documento de seguridad 2 metros cuadrados por cliente como tope de aforo para comercio general y 5 metros cuadrados para modelos como las tiendas de materiales.
Por tanto, la patronal remarca que para el sector de la reforma y la rehabilitación los 400 metros deberían incrementarse hasta los 1.000, siempre que se cumplan el resto de los criterios y que, sobre todo, no haya más de un cliente por vendedor. De esta forma, en una tienda media, de 800 metros cuadrados, puede haber uno o dos vendedores, lo que implicaría uno o dos clientes, a razón de unos 200 metros cuadrados por persona.
¿Con qué condiciones pueden abrir los comercios minoristas?
Los comercios minoristas que cumplan los requisitos para abrir, deberán seguir las siguientes indicaciones de seguridad:
- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en la citada orden, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
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