CONAIF anuncia nuevas acciones contra la actual regulación de las inspecciones de gas, tras el fallo del Supremo que desestima su recurso
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por CONAIF a finales de 2015 contra determinados aspectos del procedimiento establecido en España para las inspecciones de gas, al considerar esta Confederación Nacional de Organizaciones de Instaladores que beneficiaba a las distribuidoras de gas en perjuicio de las empresas instaladoras y no permitía a éstas competir en dicho mercado en igualdad de condiciones.
Con la resolución emitida el pasado 5 de mayo, el Supremo no da la razón a los argumentos jurídicos esgrimidos por CONAIF y mantiene el procedimiento, hasta ahora en vigor, recogido en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
El Supremo ha considerado que la regulación impugnada no es contraria a la Ley
CONAIF opina que con esta sentencia “se mantiene en el mercado de las inspecciones de gas la desigualdad que denunciábamos en nuestro recurso. Lamentablemente no se ha tenido en cuenta a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos dedicados a las instalaciones de gas, que reclaman equidad para poder competir en el mercado en igualdad de condiciones con otros agentes que las superan considerablemente en tamaño y recursos”.
CONAIF acata el fallo del Alto Tribunal pero mantiene sus postulados en este asunto que la han llevado a impugnar el citado Reglamento 984/2015. “Respetamos el sentido de la sentencia pero en CONAIF seguimos apostando por una competencia sana y real que fomente la competitividad en el mercado de las inspecciones de gas”.
Por eso ha anunciado que emprenderá nuevas acciones en otras instancias distintas a la judicial, trabajando con las Administraciones competentes (principalmente con la central y algunos de sus Ministerios) con el objetivo de lograr una regulación diferente a la actual, más favorable y justa para las empresas instaladoras.
Por qué un recurso ante el Supremo
CONAIF tomó la decisión de presentar un recurso ante el Supremo en defensa de los intereses de las empresas instaladoras españolas dedicadas al gas, en concreto a las inspecciones de gas, una actividad que la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley del sector de Hidrocarburos, permite desempeñar como novedad a las empresas instaladoras de gas habilitadas, lo mismo que a las distribuidoras de gas que ya tenían esta competencia desde mucho antes.
Pero, a juicio de CONAIF, lo hace partiendo de una situación de clara desigualdad entre distribuidoras e instaladoras, muy favorable a las primeras y discriminatoria para las segundas, que genera barreras a la competencia e impide al colectivo de instaladores competir libremente en el mercado, según su parecer.
Consecuencias de la sentencia
Como consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Supremo en el sentido señalado, no hay variación alguna en la posibilidad de que el usuario elija con quién realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas, si con una compañía distribuidora de gas o con una empresa instaladora de gas habilitada.
El hecho de que empresas instaladoras y distribuidoras compartan la competencia – a elección del usuario - para realizar dichas operaciones, una de las novedades destacadas del Real Decreto 984/2015, ha sido rechazado desde el primer momento por CONAIF que argumenta que más que favorecer, perjudica al colectivo de empresas instaladoras por la forma como está diseñado el procedimiento.
A juicio de CONAIF, se discrimina a los instaladores en cuestiones clave como el acceso a los datos de los clientes, sólo al alcance de las distribuidoras de gas y se auguran serios problemas de cobro para las empresas instaladoras por el medio de facturación fijado.
Según el parecer de CONAIF, lo que realmente está ocurriendo en las inspecciones de gas es que las distribuidoras, al conocer cuándo “toca” cada inspección, realizan las operaciones agrupadas en un mismo momento y en un mismo edificio, con el ahorro en costes que ello supone, sobre todo en términos de tiempo y desplazamiento. Las empresas instaladoras, en cambio, al no disponer de este dato esencial tienen que “buscar” clientes a ciegas y no pueden aprovechar las economías de escala al tener que desplazarse para hacer la inspección a diferentes puntos distantes entre sí, lo que llega a poner en cuestión la rentabilidad de estas operaciones.
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